La Corte Constitucional de manera unánime declaró anoche inconstitucional el Decreto 4975 de 2009 que declaró el pasado 23 de diciembre la emergencia social en salud ya que no se encontró que el hecho fuera sobreviniente o extraordinario y que las medidas ordinarias no fueran suficientes. Del mismo modo, en una decisión 5 - 4, decidió diferir los efectos de los decretos tributarios hasta el próximo 16 de diciembre de 2010 ya que el presupuesto de la gravedad de la situación indica que dejar sin recursos al sistema agravaría la situación en relación con la defensa y protección del derecho a la salud. A su vez, la Corte indicó que estos dineros recogidos tienen que dirigirse a la red pública hospitalaria y a las personas más vulnerables (régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema salud).
La Corte utilizó por primera vez en su historia la posibilidad de que en un estado de emergencia se difieran los efectos de la decisión de inconstitucionalidad. Esta decisión, que no fue unánime, se dio para no agravar aún más la situación del sector de la salud que se encuentra en una crisis estructural y que necesita urgentemente ser regulada por el Congreso siguiendo el principio representativo y de deliberación.
La línea jurisprudencial sobre el diferimiento de los efectos de las sentencias (inconstitucionalidad diferida) tiene origen en nuestro país inicialmente en la Sentencia C- 423 de 1995, (Ley de presupuesto por otro año), pero se consolida definitivamente en la Sentencia C - 221 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)n en donde se da la constitucionalidad temporal de unas normas sobre un caso de generación de regalías de piedra, arena y cascajo. La inconstitucionalidad diferida se ha aplicado en casos como el UPAC (C - 700 de 1999), en la Sentencia C - 747 de 199, en la sentencia C - 1541 de 2000, en la sentencia C - 141 de 2001 (En donde aplazó por dos legislaturas los efectos de la inexequibilidad del artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 sobre transformación de las comisarias departamentales en municipios), la Sentencia C- 620 de 2001 (Sobre la regulación del derecho al Habeas Corpus que debe tramitarse por Ley Estatutaria), la sentencia C - 737 de 2001 (Regalías de petróleo) la C - 720 de 2007 (en el caso de las detenciones preventivas reguladas en el Código de Policía) que como en este caso además de diferir los efectos se condicionan. (Sobre esta línea jurisprudencial ver el artículo de Edgar Solano "la modulación de los efectos de la sentencia de constitucionalidad", en Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado, 2007, pp. 574 a 577 y pp. 605 a 608 para el cuadro).
La Sentencia C - 737 de 2001 (Montealegre Lynnet) explicó que la inexequbilidad diferida "nace de la necesidad que tienen los tribunales constitucionales de garantizar la integridad de la Constitución, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata una regulación legal, por los efectos inconstitucionales que tendría esta decisión"(negrillas nuestras).
En dicha jurisprudencia explicaba la Corte que esa modalidad de sentencia no implica ninguna contradicción lógica "pues conceptualmente es necesario distinguir dos aspectos: la verificación de la constitucionalidad de una norma, que es un acto de conocimiento, y la expulsión del ordenamiento". Es decir que uno es el juicio de validez de la norma, que en el caso de la Emergencia Social en salud dio lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad y otro es el juicio sobre los efectos, que en el caso de la emergencia dio lugar a establecer a que estos fueran ultractivos en los decretos tributarios y de vigilancia y control, hasta el 16 de diciembre de 2010.
Se optó en este caso de dejar que el saliente y nuevo Congreso, que entra en funciones el 20 de julio de 2010, se diera a la tarea de regular la situación de la emergencia en salud por las vías democráticas de manera urgente.
Sobre la posibilidad de sentencias de inconstitucionalidad diferida recientemente en Chile se presentó un proyecto de reforma constitucional para establecer dicha posibilidad directamente en la Constitución. Se citaron como ejemplos los casos de Alemania, en donde inició la figura jurisprudencialmente, Austria, donde se encuentra regulado por ley desde 1975 y el caso de Colombia (Ver aquí). En Argentina también se han dado este tipo de sentencias, según señala el Gustavo Arballo en los casos de los "subrogantes" y el caso "Verbistky" (Ver aquí).
- Comunicado de Prensa sentencia C - 252 - 1o. M.P Jorge Iván Palacio
Aquí el video de la decisión de la Corte y Aquí el video de la explicación de la decisión (Tomados de El Espectador).
También La Silla vacía que explica cómo fueron los votos.
Dentro de la Bibliografía de las Sentencias diferidas en Alemania y Austria se puede consultar los siguientes textos:
La figura en Austria:
- Feliz Emcora, "El Tribunal Constitucional Austríaco, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 274, 282 y 287.
La figura en Alemania:
- Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, Madri, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 62 y 218 ss.
- Klaus Schlaich, "El Tribunal Constitucional Federal Alemán¨, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 192 y ss.
- Donald P. Kommers. The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, Durham, Duke University Press, 1989, pp. 60 y ss.
La figura en Colombia:
- Alejandro Martínez Caballero, ¨Tipos de Sentencia en el control de constitucionalidad de las leyes¨, Revista de Socio Jurídicos, Vol 2. No 1, 2000, pp. 9 - 32
- Edgar Solano González, ¨La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional¨, en Varios Autores, Teoría Constitucional y Políticas Públicas: Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 523 - 614
- Hernán Alejandro Olano García, ¨Tipología de nuestras sentencias constitucionales¨, Universitas, No 130 Universidad Javeriana, pp. 573 - 602
Explicación en Chile:
- Paul Rueda Leal, "Fundamento teórico de la tipología de las sentencias en procesos de constitucionalidad¨, Estudios Constitucionales, 2004, pp. 323 - 335
Explicación en Bolivia:
- José Antonio Rivera Santibañez, ¨Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno¨, Estudios Constitucionales, Año 4, No 2, 2006, pp. 585 -609
La Corte utilizó por primera vez en su historia la posibilidad de que en un estado de emergencia se difieran los efectos de la decisión de inconstitucionalidad. Esta decisión, que no fue unánime, se dio para no agravar aún más la situación del sector de la salud que se encuentra en una crisis estructural y que necesita urgentemente ser regulada por el Congreso siguiendo el principio representativo y de deliberación.
La línea jurisprudencial sobre el diferimiento de los efectos de las sentencias (inconstitucionalidad diferida) tiene origen en nuestro país inicialmente en la Sentencia C- 423 de 1995, (Ley de presupuesto por otro año), pero se consolida definitivamente en la Sentencia C - 221 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)n en donde se da la constitucionalidad temporal de unas normas sobre un caso de generación de regalías de piedra, arena y cascajo. La inconstitucionalidad diferida se ha aplicado en casos como el UPAC (C - 700 de 1999), en la Sentencia C - 747 de 199, en la sentencia C - 1541 de 2000, en la sentencia C - 141 de 2001 (En donde aplazó por dos legislaturas los efectos de la inexequibilidad del artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 sobre transformación de las comisarias departamentales en municipios), la Sentencia C- 620 de 2001 (Sobre la regulación del derecho al Habeas Corpus que debe tramitarse por Ley Estatutaria), la sentencia C - 737 de 2001 (Regalías de petróleo) la C - 720 de 2007 (en el caso de las detenciones preventivas reguladas en el Código de Policía) que como en este caso además de diferir los efectos se condicionan. (Sobre esta línea jurisprudencial ver el artículo de Edgar Solano "la modulación de los efectos de la sentencia de constitucionalidad", en Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado, 2007, pp. 574 a 577 y pp. 605 a 608 para el cuadro).
La Sentencia C - 737 de 2001 (Montealegre Lynnet) explicó que la inexequbilidad diferida "nace de la necesidad que tienen los tribunales constitucionales de garantizar la integridad de la Constitución, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata una regulación legal, por los efectos inconstitucionales que tendría esta decisión"(negrillas nuestras).
En dicha jurisprudencia explicaba la Corte que esa modalidad de sentencia no implica ninguna contradicción lógica "pues conceptualmente es necesario distinguir dos aspectos: la verificación de la constitucionalidad de una norma, que es un acto de conocimiento, y la expulsión del ordenamiento". Es decir que uno es el juicio de validez de la norma, que en el caso de la Emergencia Social en salud dio lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad y otro es el juicio sobre los efectos, que en el caso de la emergencia dio lugar a establecer a que estos fueran ultractivos en los decretos tributarios y de vigilancia y control, hasta el 16 de diciembre de 2010.
Se optó en este caso de dejar que el saliente y nuevo Congreso, que entra en funciones el 20 de julio de 2010, se diera a la tarea de regular la situación de la emergencia en salud por las vías democráticas de manera urgente.
Sobre la posibilidad de sentencias de inconstitucionalidad diferida recientemente en Chile se presentó un proyecto de reforma constitucional para establecer dicha posibilidad directamente en la Constitución. Se citaron como ejemplos los casos de Alemania, en donde inició la figura jurisprudencialmente, Austria, donde se encuentra regulado por ley desde 1975 y el caso de Colombia (Ver aquí). En Argentina también se han dado este tipo de sentencias, según señala el Gustavo Arballo en los casos de los "subrogantes" y el caso "Verbistky" (Ver aquí).
- Comunicado de Prensa sentencia C - 252 - 1o. M.P Jorge Iván Palacio
Aquí el video de la decisión de la Corte y Aquí el video de la explicación de la decisión (Tomados de El Espectador).
También La Silla vacía que explica cómo fueron los votos.
Dentro de la Bibliografía de las Sentencias diferidas en Alemania y Austria se puede consultar los siguientes textos:
La figura en Austria:
- Feliz Emcora, "El Tribunal Constitucional Austríaco, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 274, 282 y 287.
La figura en Alemania:
- Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, Madri, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 62 y 218 ss.
- Klaus Schlaich, "El Tribunal Constitucional Federal Alemán¨, en Varios Autores, Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 192 y ss.
- Donald P. Kommers. The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, Durham, Duke University Press, 1989, pp. 60 y ss.
La figura en Colombia:
- Alejandro Martínez Caballero, ¨Tipos de Sentencia en el control de constitucionalidad de las leyes¨, Revista de Socio Jurídicos, Vol 2. No 1, 2000, pp. 9 - 32
- Edgar Solano González, ¨La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional¨, en Varios Autores, Teoría Constitucional y Políticas Públicas: Bases críticas para una discusión, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pp. 523 - 614
- Hernán Alejandro Olano García, ¨Tipología de nuestras sentencias constitucionales¨, Universitas, No 130 Universidad Javeriana, pp. 573 - 602
Explicación en Chile:
- Paul Rueda Leal, "Fundamento teórico de la tipología de las sentencias en procesos de constitucionalidad¨, Estudios Constitucionales, 2004, pp. 323 - 335
Explicación en Bolivia:
- José Antonio Rivera Santibañez, ¨Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno¨, Estudios Constitucionales, Año 4, No 2, 2006, pp. 585 -609