lunes, 23 de febrero de 2009

Tutela para garantizar medicamentos en caso de epilepsia

Me encuentro leyendo la sentencia T - 1109 de 6 de noviembre de 2008 (M.P. Mauricio González Cuervo) que garantiza medicamentos para una mujer de 34 años de Sahagun (Córdoba), que padece de epilepsia y cuyos medicamentos y tratamientos no son dados por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y violan por tanto sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionada.

Las condiciones para pedir los medicamentos según jurisprudencia reiterada en las sentencia T - 840, T - 766, T - 420, T - 299, T - 73, T - 045, T- 043, T - 038, T -028, T - 026 de 2007; T - 936 y T - 384 de 2006; y T - 928 de 2003 son:

1. La falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad física, pues no se puede obligar a las EPS o a las EPS - S a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derecho

2. El medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el POS o en el POS - S o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan

3. El paciente no puede sufragar el costo de lo requerido

4. El medicamento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS o la EPS - S a la cual se halle el paciente que demande el servicio

La sentencia estima que el "sindrome convulsivo" (epilepsia) según el artículo 9 del Acuerdo No 117 de agosto de 1998, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por el Ministerio de la protección social, es una enfermedad de ¨interés para la salud pública¨ y que las EPS contributivas y subsidiadas serán las encargadas de la prevención y atención de dichas enfermedades.

Sin embargo, nada se dijo en los actos administrativos respecto a qué entidades cubririan el costo de los medicamentos y tratamientos. La Corte constitucional estima que siguiendo la Resolución 3384 del año 2000 y la sentencia T - 568 de 2007, que amparo el derecho a la salud en conexidad con la vida de una persona con lepra, que al ser la epilepsia una enfermedad catalogada como de ¨salud pública¨, hacen parte del plan obligatorio de salud subsidiado y por tanto su cubrimiento esta a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada.

Dice la Corte en la Sentencia T - 1109 de 2008:

¨Siguiendo este derrotero, puede afirmarse entonces que la enfermedad del "síndrome convulsivo¨, es una patología de salud pública a cargo de las entidades promotoras de salud subsidiada. Siendo ellas, en principio, las llamadas a prestar las actividades, procedimientos e intervenciones incluidas en el POS - S en las normas técnicas (guías médicas) establecidas mediante el Acuerdo 117 de 1998 de forma obligtoria. Más cuando se refiere a procedimientos o medicamentos no POS - S, estarán a cargo de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001¨


En este caso la Corte ampara el derecho a la salud de la mujer, y ordena que se le de medicamentos como Lampsoprazol cap. de 30 mg., Deliron tab, Rivotril tab, Gynodian amp., Biocalcium - d tab. Omeprazol de 20 mg. Valproico Ácido, asi como los éxamenes de encefalograma, evalución neuropsicológica y la terapia físcia integral determinados por los médicos, así como tratamientos neuropsicológicas, rehabilitación cognitiva, terapia física y del lenguaje entre otros examenes.

La Corte realizó el Test para otorgar medicamentos y tratamientos descritos anteriormente y comprobó que no existe otro medicamento que pueda reemplazar el formulado, que la persona tutelante no puede sufragar los costos de los medicamentos, como presunción de su incapacidad económica se dice que la tutelante esta inscrita en el SISBÉN y que en su carnet registra que esta en el nivel 1 de pobreza, y que el médico que la recetó aunuque no esta inscrito en la EPS puede se considerado como de una opinión fiable.

Otras tutelas relacionadas con la Epilepsia:

ACCION DE TUTELA-Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia (S. T-1158/05)

2 CORTE CONSTITUCIONAL-Debió hacer uso de las facultades probatorias para determinar la necesidad del tratamiento prescrito por un médico particular especializado en epilepsia (S.V. T-1061/07)
3 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR CON EPILEPSIA-Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante (S. T-730/07)
4 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS (S. T-265/05)
5 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DE PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Vulneración por omisión en la práctica de cirugía a persona con severas crisis de epilepsia (S. T-535/07)
6 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud (S. T-710/06)
7 DERECHO A LA SALUD-Joven con epilepsia que al llegar a la mayoría de edad le suspenden servicios y tratamiento (S. T-573/05)
8 DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamento para tratamiento de epilepsia (S. T-1019/02)
9 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Exámenes y tratamiento de menor con epilepsia (S. T-1087/01)
10 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Práctica de exámenes a persona con epilepsia (S. T-410/02)
11 TRATAMIENTO MEDICO-Epilepsia (S. T-192/94)


Slumdog Millionaire y un blawg indio


La India esta de moda, ayer la pelicula¨Slumdog Millionaire¨, traducida Quiero ser millonario puso de nuevo los ojos del mundo en la India y la ciudad de Bombay. La pelicula ganó ocho óscares de la Academia, entre ellos a la mejor pelicula, mejor director, mejor guión y mejor fotografia. (Información de El Tiempo aquí - Heber Joel comentó la peli aquí).

Hoy les traigo a los lectores de iureamicorum, para seguir con la moda de la India, el Blawg de un joven abogado indio de la Universidad de Nueva Delhi, que también le gusta el periodismo y la política, el nombre de su Blawg es Lawyerjourno y esta en inglés. A pesar de que en su portada muestra la estatua de la libertad, se enfoca en el derecho indio. Dentro de los post recomendados se encuentra Homeless People in India, Mangalore Pub attack, una critica a los ataques a las mujeres que asisten a los pubs en la India y Right to manage religious affairs, sobre la libertad de cultos en la Constitución India. También son interesantes sus resumenes de la teoría de la justicia de John Rawls, H.L.A Hart, Hans Kelsen, Roscoe Pound y el resumen del caso de los Exploradores de Cavernas de Fuller (aqui los posts mencionados).

La Corte Suprema de la India ha sido, como saben muchos, ejemplo para los desarrollos de la Corte Constitucional Colombiana en materia de derechos sociales y derechos fundamentales, por ello es bueno mirar que se esta discutiendo y pensando en uno de los países más sorpredentes y maravillosos del mundo. (Aqui el link de la Corte Suprema de la India)

Invitaremos al joven abogado indio para que haga parte de Blawgers Internacionales (B.I.) ya les comentaré si aceptó la invitación.

Por ahora los dejó con el trailer de la pelicula ganadora para que no se la pierdan. Su director Danny Boyle, ganador al Oscar al mejor director la noche de ayer, dirigió también la recordada pelicula Trainspotting. La película ha sido criticada en la India, y especialmente en el barrio Dharavi de Bombay, el más grande de la India y en donde fue filmada, porque el titulo de la pelicula traduce ¨perro de suburbio¨(slumdog).