viernes, 20 de marzo de 2009

Inexequible el ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ - Ley 1152 de 2007

La Corte constitucional en la Sentencia C - 175 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) declaro el pasado miércoles 18 de marzo, inconstitucional la Ley 1152 de 2007 ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ porque no se había hecho bien la Consulta a las Comunidades Indígenas y las afrocolombianas violando de esta manera la Constitución (articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330) y el Bloque de Constitucionalidad en lo que tiene que ver con el Convenio 169 de la OIT (artículo 53 inciso 4) de la misma manera que se estableció con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Forestal 1021 de 2006 (C - 030 de 2008)

Este Estatuto había sido criticado duramente por ONG´s y por las Comunidades Indígenas en las marchas de octubre precisamente porque el gobierno violó el requisito obligatorio de la Consulta Previa. Según el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, la sentencias de constitucionalidad tienen efectos ¨Ex nunc¨ (¨pro futuro¨ o desde ahora) y no "Ex tunc" (retroactivos), y por ende los subsidios que se dierón a personas en situación de desplazamiento a través de Decretos los reglamentarios de la ley no se afectan.

Sin embargo, existen algunas criticas sobre los posibles efectos prácticos de la inconstitucionalidad de este Estatuto porque no se exhorta en la sentencia al legislador para que haga una nueva normatividad al respecto. La ley habia sido reglamentada ya por los Decretos 2984, 4984 del 2007 y Decretos 230, 639, 640 y 768 del 2008, afectando con esta declaratoria de inexequibilidad los subsidos de tierras para desplazados y campesinos en situación de extrema pobreza. (Ver especialmente sobre este punto
El País de Cali ).

Hay que resaltar que la decisión fue reñida en un primer momento (4 - 4) y que los magistrados que determinarón la declataria de inexequibilidad fuerón los que se estan estrenando por estos días en la Corte: Juan Carlos Henao,
Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, la Magistrada interina Clara Elena Reales y el conjuez Rodolfo Arango (que tuvo que reemplazar a Mauricio González Cuervo inhabilitado en este caso por ser el Secretario jurídico del gobierno en el momento de la expedición de la ley). En contra votarón: Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Mendoza (El único de los nuevos que voto en contra) y la magistrada en provisionalidad Cristina Pardo. La ponencia habia sido hecha por el ex - magistrado Jaime Córdoba Triviño. Felicitaciones a los nuevos magistrados por empezar a sentar criterios jurisprudenciales tan importantes.

(*Sobre los intringulis de las votaciones en la Corte ver este link de DeJusticia)

La Procuraduría ya había pedido la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley por la falta de Consulta previa. (aquí)

Los dejamos con la información del Grupo Semilla sobre la Sentencia:


Marzo 19 de 2009

Queremos compartir con ustedes el hecho de que en la sesión de la sala plena de la Corte Constitucional celebrada el día 18 de marzo de 2009, se declaró inconstitucional la Ley 1152 de 2007, "Estatuto de Desarrollo Rural". La Corte argumentó su pronunciamiento en la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes a pesar de afectarlos directamente, igual que lo ocurrido con la Ley Forestal.

Estos dos pronunciamientos se convierten en alicientes para continuar con las acciones de resistencia de las organizaciones campesinas, afrocolombianas, indígenas y de la sociedad en su conjunto, frente a este modelo de privatización de todos los bienes públicos y del vaciamiento de los territorios colectivos. Mucho más meritorio resultan en un contexto en el que las grandes transformaciones jurídicas y políticas promovidas desde el gobierno nacional van encaminadas a la privatización de los recursos naturales y del reordenamiento del control sobre los territorios estratégicos del país.

Sobre este importante fallo el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, declaró a la prensa que resalta el interés de los legisladores y de los representantes del Gobierno de consultar a los indígenas durante el trámite del proceso, pero lamenta que no se hubiera dado ese hecho de manera previa, lo cual no subsana los yerros cometidos y la omisión en que se incurrió. Cabe destacar que los Decretos que fueron expedidos con base en esta norma dejan de tener efectos a partir del fallo, no obstante -aclaró Pinilla- los efectos ya causados, es decir, los subsidios o las tierras que ya hayan sido entregadas, deberán mantenerse: "Esos casos no se verán afectados".

Con este fallo de la Corte una vez más se reiteran los argumentos señalados desde los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, acerca de la falta de consulta previa (procedimiento obligatorio según la Constitución). En definitiva, con esta decisión, ganamos todos los colombianos y sobretodo es una invitación, un llamado a las organizaciones campesinas, ambientales, indígenas, afrocolombianas, a seguir persistiendo por una mejor sociedad.


CONTENIDO[1]

La declaración de Inexequibilidad:

En la noche del 18 de marzo de 2009, por mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucional de la Ley, luego de una sesión anterior en donde la votación había quedado empatada 4-4, en la que el Magistrado Mauricio González se había declarado impedido, dada su condición de Secretario Jurídico del Presidente Uribe que había avalado la firma de la Ley. Un magistrado conjuez, Rodolfo Arango fue habilitado para votar y con su voto y el de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao y Clara Elena Reales se aprobó la ponencia de inconstitucionalidad presentada días antes por el doctor Jaime Córdoba Triviño.

Una estruendosa derrota para Andrés Felipe Arias quien con los Congresistas Araujo, Montes, Torres, Manzur y Cuello impusieron la aprobación de esta Ley, desconociendo que la Ley 1152 de 2007 afecta de manera directa los territorios colectivos de las comunidades negras e indígenas en distintas regiones del país lo que supone afectaciones con distintos niveles de impacto que es necesario conocer de manera directa, de parte de cada una de las comunidades afectadas a través de sus delegados directos o representantes legítimamente elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley 21 de 1991.

En un concepto rendido el 15 de septiembre del año pasado, el ex procurador, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural, porque el Gobierno Nacional no realizó una consulta con los pueblos indígenas y afrodescendientes para que se pronunciaran sobre la conveniencia o no que iría a tener la norma en sus tierras y en sus vidas.

Maya Villazón pidió la inconstitucionalidad de todo el estatuto, porque según él, es una ley integral, y no se podía solicitar solo la inexequibilidad de los artículos donde hacen mención a los indígenas y afrodescendientes, pues los demás temas los involucran y afectan indirectamente.

Violación a la Constitución y al Convenio de la OIT:

El estatuto, que entre sus artículos contempla la prescripción adquisitiva de la tierra por cinco años, fue demandado por el director y representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo.

Gallón Giraldo en su demanda manifestó que la Ley 1152 del 2008 debe ser declarada inconstitucional por no haberse consultado a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes antes de su radicación en el Congreso de la República ni durante el trámite del proyecto de ley, desconociendo lo dispuesto en la Carta Política, lo mismo que en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad y donde se señala:

"Las modalidades por medio de los cuales los miembros de los referidos pueblos suelen transmitir entre sí los derechos sobre la tierra deben de respetarse según el artículo 17, 1 - del Convenio 169 de la OIT-. Cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de dichos pueblos para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad, deben realizarse consultas previamente con ellos. Este último es un principio vital, sobre todo en consideración del hecho que muchos países en desarrollo están enmendando sus leyes de tierras y las disposiciones constitucionales correspondientes como parte integrante de los planes de modernización y liberalización económicos. El principal objetivo de dichas enmiendas, es eliminar las restricciones introducidas por las leyes de reforma agraria en materia de propiedad, tamaño, y uso de las tierras agrícolas, inclusive las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas y tribales. "En estos casos, el gobierno, de conformidad con el artículo 17, tiene que consultar a dichos pueblos sobre el alcance e implicaciones de estas enmiendas antes de proceder a su aplicación".

El Nefasto Estatuto Rural[2]

Sin duda alguna, el Estatuto Rural resulta funesto para las poblaciones rurales. Entre los aspectos más tenebrosos del Estatuto Rural, resaltaremos tres:

-La ofensiva contra los indígenas. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de Ordenamiento Territorial (de los municipios y departamentos), mientras la Ley Orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígenas, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la Ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el Estatuto viola flagrantemente el artículo.

El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT.

-Las reservas campesinas son otro punto que el Estatuto, según su artículo 88, sólo podrían constituirse en áreas "en las que predominen las tierras baldías", con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la Reserva Campesina. Con esto quedaba reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas Campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del sistema de parques.

-De otro lado, el Estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El exministro Arias, que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente "más barata" y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como "ilegales" y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.


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[1] Este texto se trabajó a partir de las siguientes notas de prensa: "Tumban Estatuto Rural" www.espectador.com de 19 de marzo 2009; .Fallo de la Corte Constitucional, por no consultar etnias se cayó Ley de Desarrollo Rural; http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo192009/cayoestat.html, Se cayó el Estatuto de Desarrollo Rural por Miguel André Garrido, Colprensa; www.caracoltv.com.co Corte Constitucional tumbó Estatuto de desarrollo Rural Marzo 19 de 2009 .

[2] MONDRAGÓN, Héctor. El Estatuto Rural "Hijo de la parapolítica", publicado en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?breve364


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