El profesor Juan Carlos Upegui Mejía expondrá en la próxima sesión del Seminario de Discusión Crítica el tema del Habeas Data o la protección de datos en Colombia y Latinoamérica, tema crucial que se relaciona directamente con el derecho a la intimidad, la protección de datos, el derecho a la rectificicación y actualización de sus datos y en definitiva el derecho a no ser reportado, discriminado y vejado por parte de las entidades de crédito y las entidades que reportan datos por la morosidad en el pago de sus deudas.
Con la promulgación de la Ley estatutaria 1266 de 2008, la persona tiene el derecho a que si paga la obligación crediticia se le de de baja de las listas de morosos, que no se mantenga indefinidamente información negativa por mora de una obligación reportada, a que los datos que suministre no sean utilizados con fines comerciales y a una serie de derechos relacionados con el artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad y el Habeas Data y el artículo 20 de la C.N. sobre el derecho a la información, en este caso sobre la información crediticia y financiera
El artículo 15 de la Constistución establece que:
La lectura que se dejo como referencia se titula: "Diez ideas para un régimen de datos personales en clave latinoamericana" en: Derecho Comparado de la Información, UNAM, México, julio - diciembre de 2007, pp. 133 - 152.
! No deje de ir!
Links:
-"Apostasía colectiva y Habeas Data" - Blog ResPublica, 31 de marzo de 2009:
- Libro de Juan Carlo Upegui "Habeas Data, fundamentos, naturaleza y régimen¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008
- "Ley de Habeas Data pone en cintura a centrales de información, Bancos, Telefonía celular y otros más" (Actualicese.com)
- Información del Seminario página de la Universidad
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Con la promulgación de la Ley estatutaria 1266 de 2008, la persona tiene el derecho a que si paga la obligación crediticia se le de de baja de las listas de morosos, que no se mantenga indefinidamente información negativa por mora de una obligación reportada, a que los datos que suministre no sean utilizados con fines comerciales y a una serie de derechos relacionados con el artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad y el Habeas Data y el artículo 20 de la C.N. sobre el derecho a la información, en este caso sobre la información crediticia y financiera
El artículo 15 de la Constistución establece que:
"Toda las pesona tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección de los datos, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)¨.La cita para la conferencia del profesor Upegui será mañana martes 31 de marzo en el Seminario de Discusión Critica que organiza el profesor Carlos López Cadena. Salón F - 201 de 4:00 - 6:00 p.m, Universidad Externado de Colombia (Calle 12 - No 1 - 17 Este. Mayor información Departamento de Derecho Constitucional, Teléfono 3 419900 extensión 1145 - 1146). Entrada libre.
La lectura que se dejo como referencia se titula: "Diez ideas para un régimen de datos personales en clave latinoamericana" en: Derecho Comparado de la Información, UNAM, México, julio - diciembre de 2007, pp. 133 - 152.
! No deje de ir!
Links:
-"Apostasía colectiva y Habeas Data" - Blog ResPublica, 31 de marzo de 2009:
- Libro de Juan Carlo Upegui "Habeas Data, fundamentos, naturaleza y régimen¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008
- "Ley de Habeas Data pone en cintura a centrales de información, Bancos, Telefonía celular y otros más" (Actualicese.com)
- Información del Seminario página de la Universidad
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