jueves, 6 de diciembre de 2007

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales I (Work in progess)

La enseñanza del derecho y las herramientas virtuales
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
(Work in progress – trabajo en construcción)

Recientemente titulaba Juan Antonio García Amado “La enseñanza del derecho” un artículo en el periódico para abogados Ámbito Jurídico[1]. Amado comentaba en su nota que la enseñanza del derecho en Europa ha pasado en años recientes por al menos tres etapas: una primera de tipo formalista en donde se creía que el derecho era un sistema completo, claro y coherente en donde se enseñaba los códigos y leyes como perfectas concepciones humanas para resolver los conflictos en la sociedad. Dice el profesor español: “La docencia jurídica era lo más parecido a una operación quirúrgica en la que el profesor abre el cráneo del alumno y le implanta, sin anestesia, códigos, leyes y reglamentos”. Amado describe una segunda etapa en los años setentas del siglo XX en donde se quiso reducir el derecho a la sociología, la economía o la ciencia política, en este momento: “se despreció la dogmática y se quiso hacer del abogado un experto en el diagnóstico y tratamiento de problemas sociales (…) más preocupado por implantar la sociedad soñada que por solucionar los litigios respecto a la seguridad jurídica”. Un tercer momento se presento, y creo que todavía nos encontramos en este debate en Colombia, en implementar dentro de las facultades de derecho la enseñanza del derecho a través de las teoría de argumentación que para Amado: “se cruzó con la metafísica neoconstitucionalista y con el moralismo jurídico y pasó a ser vista para muchos como el método para averiguar la única respuesta correcta para cada caso”, en esta etapa prevaleció la interpretación de los jueces como la verdad única correcta y objetiva a través del análisis de sus sentencias y fallos. Ignoró si las etapas se cumplieron de manera cronológica en toda Europa y si se dieron en todos los países de manera coordinada, al menos pensamos que España, Portugal y Grecia por salir de procesos de dictadura de tinte derechista no cumplirían a cabalidad con la segunda etapa (la sociológica) y pasaron del formalismo a problematizar como derecho la argumentación de las sentencias de sus jueces[2].

En los Estados Unidos, por su sistema de “common law” y la construcción del derecho a partir de la jurisprudencia, la enseñanza del derecho se presento a partir del análisis de casos y no de leyes. Según Robert Gordon[3] en Estados Unidos se ha fortalecido una tendencia critica de la enseñanza del derecho que también ha tenido varias etapas: una primera que provenía de las tendencias realistas liberales a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en donde se estudiaban casos particulares de jueces como Holmes, Brandeis, Cardozo, Hand, Traynor, Harlan, Friendy, en donde la labor del profesor era tratar de que a través de la inducción el alumno empezará a comparar la regla particular con otros casos para establecer de esta manera reglas generales. Sin embargo, en esta época se teorizaba poco y los argumentos dados resultaban bastantes incoherentes entre sí[4].

Durante los años setenta se impuso una tendencia que se derivaba principalmente de la critica regulatoria y el surgimiento de movimientos como el de los derechos civiles y políticos para el reconocimiento de los derechos de las minorías raciales, el ambientalista, el feminista y el movimiento para el reconocimiento de derechos sociales y derechos de los pobres (servicios jurídicos alternativos) entre otros. En esta época se presentaron dos tendencias claramente definidas en publicaciones académicas: la representada en la Law and Society Review (Derecho y sociedad) que referenciaba una creciente desilusión con las reformas liberales y que concluía que las regulaciones diseñadas para ayudar a los débiles realmente beneficiaban a los poderosos, y por otro lado la que representaba la tendencia de derecha en la Journal of law and economics en donde Posner y Landes de la Universidad de Chicago, y Calabresi y Williamson en Yale escribían y enseñaban que también estaban de acuerdo con la inadecuación regulatoria pero su propuesta era dejar al lado las regulaciones y volver al mercado en lugar de presionar por reformas radicales[5].

Durante los años ochentas se impulsó en varias facultades de derecho, esta vez con el acompañamiento de los mismos estudiantes como fue Duncan Kennedy cuando estudiaba derecho en Yale, una serie de teorías criticas sobre el estudio y enseñanza del derecho conocidas como Critial Legal Studies. El movimiento provino de los antiguos estudiantes de los años setenta, ahora profesores, que se interesaban por proyectar sus ideas teóricas a sus estudiantes pero dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de proyectos concretos de políticas públicas, metodología que daba la posibilidad de que a través de las flexibilidades y oportunidades del sistema jurídico se proyectaran cambios políticos de carácter progresista[6]. Esta lectura de Gordon por supuesto que describe una sola tendencia de la enseñanza del derecho en Estados Unidos: la crítica, tendencia que seguramente tampoco se dio en todos las universidades de ese país en el tiempo y en el espacio.
A partir de las lecturas de Amado y Gordon se infieren algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, que se puede comparar los estudios críticos del derecho en Estados Unidos con la segunda etapa de la enseñanza del derecho descrita por Amado en Europa (etapa sociológica). En segundo término, que el formalismo legal de la tendencia continental sería compatible con el análisis particular y también formal de las sentencias en los años cincuenta descrita por Gordon en la primera etapa de los estudios criticos en norteamerica. Por último quedaría por estudiar si la metodología de enseñanza argumentativa sería una evidencia de la influencia de las tendencias del “common law” en nuestros sistemas romano – germánicos no acostumbrados al análisis sistemático de los fallos jurisprudenciales como derecho.

En Colombia se ha discutido poco sobre la “Enseñanza del derecho”, solo contamos con algunos aportes históricos sobre planes de estudio, por ejemplo de Gaitán Bohórquez[7], o de la recepción e implementación de teorías foráneas en nuestro contexto colombiano de Diego López[8]. También se han realizado algunos seminarios sobre el tema[9], y algunos autores noveles e inquietos como Leonardo García Jaramillo[10] han planteado el problema sobre qué se puede hacer para mejorar la enseñanza del derecho para profesores y estudiantes, haciendo énfasis en el fortalecimiento de una filosofía en la enseñanza en la lucha contra la clase magistral y memorista de la que nos habla Amado[11].

Dejo por ahora esta temática lectores sin llegar a ninguna conclusión definitva, aspiro en una segunda entrega hablar de las herramientas virtuales como parte de una nueva forma de enseñanza del derecho que todavía se presenta como inédita en nuestro país y del que haría parte este blog.

Notas:

[1] AMADO GARCÍA, Juan Antonio, : “La enseñanza del derecho”, en: Ámbito Jurídico, Año X, No 238 del 19 de noviembre al 2 de diciembre, p. 16
[2] De Vega describe este proceso en el derecho constitucional como la etapa de “Positivismo jurisprudencial” en donde el derecho constitucional que se estudia y se enseña no debe estar únicamente en la Constitución como norma, sino también y especialmente en los fallos y jurisprudencias de sus cortes. DE VEGA GARCÍA, Pedro, La ciencia del derecho durante el siglo XX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998
[3] GORDON, Robert W, La teoría crítica del derecho como método de enseñanza del derecho, La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía, en: Martin F. Böhmer (ed.), Barcelona, Gedisa, 1999, pp. 147 - 172
[4]Según Gordon, quien estudio derecho durante esta época, encuestando a sus amigos y colegas se recuerda poco sobre qué teoría o que argumento principal era que el sustentaba el profesor en cada área y solo se memorizan aspectos puntuales relacionados con las explicaciones políticas de las normas.
[5] Tendencia que desde del derecho acompañaba la propuesta económica de los “Chicago boys” después llamada tendencia neoliberal o neoclásica representada entre otros por Friedman y Hayeck.
[6] Se puede decir que DeJusticia en Colombia esta cumpliendo con esta tendencia.
[7]GAITAN BOHORQUEZ, Julio, Huestes de Estado; la formación universitaria de los juristas en los comienzos del estado colombiano
[8] LÓPEZ, Diego, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004
[9] Por ejemplo las “Nuevas tendencias de la enseñanza del derecho” organizado por Universidad de los Andes, enero de 2005 por ejemplo la ponencia de Daniel Bonilla: “Las clínicas de derecho de interés público”
[10] GARCÍA JARAMILLO, Leonardo, “Disposiciones frente a la filosofía del derecho: apuntes sobre fenomenología: el profesor y el estudiante, en: Estudios de derecho (Facultad de derecho de la Universidad de Antioquia), Volumen LXIV, No 143, junio 2007, pp. 110 – 140
[11] También hay que destacar un trabajo del CIJUS (Centro de invstigaciones sociojuridicas) sobre la “Enseñanzaa legal en derechos humanos y derecho internacional humanitario” realizada por Clara Inés Burbano Herrera, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005