domingo, 12 de julio de 2009

Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musulmán



Imagen tomada de Imageshack

El Pluralismo Jurídico es una idea que se desarrolló fundamentalmente en la década de los años sesenta entre sociólogos y antropólogos para reconocer una serie de normas que regulaban la conducta de las personas en determinado territorio pero que no eran normas oficiales producidas por el estado. De esta manera con el proceso de descolonización en África y Asia se presentaron una serie de reivindicaciones de formas de derecho que no habían sido reconocidas por los colonizadores que las calificaban de forma despectiva como meras costumbres de derecho nativo.

Los estudios postcoloniales critican la idea de que el derecho fueran normas únicamente producidas por el estado, ya que existen una cantidad de sistemas de derecho que cumplen el mismo rol, regular la conducta, advertir que si no se cumple con determinado precepto se puede dar una sanción, y además solucionar los conflictos o divergencias que se presentan en una sociedad. Estas tesis que fueron acogidas a finales de los años ochentas para reconocer el multiculturalismo e incluir a sociedades invisibilizadas como los indígenas o las normas comunitarias, caso de la Constitución colombiana de 1991 que reconoce como parte de la legislación la costumbre indígena para la solución de las controversias que se presenten entre indígenas, y la inclusión de criterios como equidad y la implementación de justicias alternativas como los jueces de paz, ha tenido sin embargo una serie de criticas porque no ha podido por un lado encontrar una serie de elementos que puedan explicar el derecho en otros términos que la explicación que sustenta el derecho oficial, el uso de la fuerza, la costumbre, la función o la esencia, y por otra parte tampoco ha podido establecer elementos específicos que lo puedan diferenciar de los otros sistemas de regulación, especialmente la moral, la religión, la costumbre y las convenciones sociales. Ver a este respecto el estudio preliminar de Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado al libro Pluralismo Jurídico, Bogotá, Universidad de los Andes, 2007, pp. 21 y 78, y el texto de Brian Z. Tamanaha ¨La enseñanza del concepto científico social del pluralismo jurídico¨ en la misma compilación (pp. 221 a 274 ).

Sin embargo, con la llegada de la globalización en la década de los noventas, se presenta una renovación de la idea de pluralismo, el nuevo pluralismo jurídico, ya que se sostiene la idea de la crisis del concepto de soberanía del estado, por ejemplo en lo que tiene que ver con la exclusividad de éste ente para dictar normas y políticas. Estudios como los de William Twining o Boaventura de Sousa Santos explicaron que existen otras formas de derecho que contiene los mismos elementos de utilizar una teoría o un discurso sobre lo justo, una burocracia y un uso de la fuerza. Estas tesis se refuerzan con comprobaciones empíricas como el derecho de Pasargada de Santos en donde analiza cómo se resuelven los conflictos en la Favela de la Rocinha de Río de Janeiro con una serie de normas comunitarias ajenas al derecho dado por el Estado.

En el caso colombiano los estudios sobre pluralismo se han venido dando especificamente en lo que tiene que ver con la jurisidicción indígena, con las traducciones de las obras de Boaventura y con la publicación de textos como los dos tomos del Caleidoscopio de las Justicias en Colombia en donde se estudia las prácticas jurídicas infraestatales como las que se desarrollan en las comunidades barriales, indígenas e incluso de derecho contraestatal como el derecho de la guerrilla (Ver aquí la síntesis de este libro).

Sobre el pluralismo jurídico es importante destacar los estudios de profesores canadienses en donde se estudia los casos de las minorías étnicas y culturales para establecer formas jurídicas diversas y el caso de las comunidades religiosas que se derivan de sociedades multiculturales. Por estos días el profesor Mohammad Fadel de la Universidad de Toronto colgó en el SSRN el escrito titulado: ¨Political liberalism, Islamic Family Law and Family Law Pluralism: Lessons from New York in Familiy Law Arbitration" en donde discute la posibilidad de solucionar conflictos de derecho de familia que se presenten dentro de las comunidades de musulmanes por medio del arbitraje. El profesor Fadel discute esta idea tomando como base las tesis de Rawls descritas en el liberalismo político, especialmente en la posibilidad que se tiene de recurrir a la justicia arbitral para reconocer las normas de familia de estas comunidades religiosas y en donde, sin embargo para el autor, no se deben dejar de reconcer los derechos propios del liberalismo.

Sobre la posibilidad de utilizar el arbitraje para otorgarle rango a este otro derecho Fadel pone como ejemplo el caso de los arbitrajes de New York en donde se reconoce también soluciones jurídicas plurales de derecho de familia de las comunidades ortodoxas judías creando de esta manera un derecho de familia alternativo y plural que no desconoce los derechos minímos del liberalismo.

Para leer otros artículos del profesor Fadel colgados en la SSRN relacionados con este tema pinche aquí.

Links:

- "Sobre el pluralismo jurídico", Raúl Borello, Universidad Nacional de Rosario, XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social

- "La teoría critica postmoderna de Boaventura de Sousa Santos" por Juan Carlos Monedero

sábado, 11 de julio de 2009

Dia tras dia... Andrés Cepeda

Lo último de Andrés Cepeda reencontrándose con sus amigos de Polígamia ¨Día tras día¨ the real Chimenea Bogotana...

¿Quién fue el mirón?

Aquí una interpretación de las miradas de Obama y Sarkozy al trasero de la brasilera


viernes, 10 de julio de 2009

Se acabó el G - 8 y qué quedo



El G - 8 la reunión de los países con las economías más grandes del mundo más el G - 5 el grupo de los países con las economías emergentes dialogarón y pactarón durante tres días en L´Aquilia, Italia, los nuevos derroteros de la economía y la solución a los problemas de la globalización tras la crisis económica del año pasado. Este evento tenía como primícia la participación de Barack Obama, que representaba un cambio de líder en el país más poderoso del mundo, y quien desde su campaña había prometido palear los efectos de la crisis económica en su país, mayor intervención y regulación. Sin embargo, en la reunión del G - 8 por pedido del G - 20 se aplazarón las decisiones en materia económica y se comprometierón a pactar los países más ricos temas relacionados con sus responsablidades y promesas adquiridas con anterioridad como la lucha contra la pobreza y el hambre, especialmente en África, la seguridad alimentaria y la seguridad en materia de agua potable.

La idea era dejar listo un compromiso para la futura Cumbre sobre el clima que se realizará en Copenhague. Sobre este tema, sin embargo no se lograron grandes acuerdos y se aplazó la decisión del compromiso de limitar las emisiones de gases para la misma cumbre en el país dánes, ya que los países emergentes, especialmente China e India, consideraron que no podían ser obligados a reducir las emisiones de gases en las mismas condiciones de los paises ricos, precisamente porque sus economías no son iguales.

Los compromisos se centraron entonces en establecer una serie de ayudas en materia económica para combatir la pobreza y asegurar los alimentos que tiene un rublo de 20.000 millones de dólares. Al parecer estos compromisos ya estaban hechos desde las metas del Milenio para el 2015 y lo que se quería era llamar la atención de que algunos países no han cumplido con lo prometido en la contribución de su PIB, 0.7 %, por ejemplo el caso de Italia.

En la reunión del G - 8 también quedaron sobre el tapete la idea de dejar que el dólar como moneda de cambio o patrón común y crear una divisa nueva, más fuerte y menos riesgosa, que era la propuesta de China cuyo presidente tuvo que salir muy tempranamente de la reunión para resolver los problemas étnicos en Xinjian. Zarkozy y Lula, fueron los que tomarón la vocería a este respecto, estableciendo que la responsabilidad de la crisis financiera mundial en parte fue producto de este patrón común, finalmente se jaló las orejas a manera de advertencia pero no se cambió definitivametne de divisa. También se habló de llevar a cabo definitivamente la Ronda de Doha para el Desarrollo y se discutió también lo que tiene que ver con un cambio de rol de los organismos financieros internacionales principalmente del FMI, sobre esto no se llegó a un acuerdo definitivo.

La Cumbre del G 8 reflejó el modelo de decisión y de gobernanza propio de la globalización económica. Son las economías más fuertes o las economías que estan siendo beneficiadas con el modelo, las fábricas del mundo, las que toman y pactan las decisiones y el resto de los países son meros testigos de estas decisiones presentándose de esta manera un déficit democrático altamente criticable. No hay participación de los países menos favorecidos, aunque se dejó hablar a algunos representantes de países africanos como Nigeria ante la próxima visita de Barack Obama al Continente africano, tampoco hay representación de las Multinacionales los grandes responsables del calentamiento global que todavía se ven representados por sus países, y finalmente la sociedad civil organizada en ONG´S y grupos de presión no es escuchada y no se vincula o incluye a estos procesos de diálogo y terminan haciendo protestas con cargas policiales que poco ayudan a una solución. Sin embargo, muchas veces esta manifestaciones son muy significativas como la que realizó Greenpeace en lo alto del Monte Rushmore en donde pusieron una pancarta gigante del tamaño de los presidentes de piedra en dónde se le decía a Obama: ¨America honra sus líderes no a políticos, detenga el calentamiento global¨.

Links:

- Países del G - 8 aumentan a 20.000 millones de dólares ayuda para luchar contra el hambre - El Tiempo 10 de julio

miércoles, 8 de julio de 2009

Voces contra la globalización y la reunión del G - 8

Buscando en Internet para encontrar algún documento para el curso de Globalización y derecho que desarrolló esta semana en el doctorado de derecho, me encontré con este video colgado en el 2007 y producido por Televisión española creo que en el 2006 titulado ¨Voces contra la globalización¨ en donde algunos de los politólogos, filosófos y economistas más importantes hablan de las desventajas del proceso. Pueden oir a Sami Nair, Toni Negri, Ignacio Ramonet, María José Fariñas y también escritores y cantantes como Saramago, Eduardo Galeano y Manu Chau, asi como el agricultor francés José Bové...

Ahora que se inicia la Cumbre del G - 8 en L´ Aquilia, Italia, que analizará temas como la crisis financiera, la seguridad alimentaria y el calentamiento global, así que como la expedición de la Encíclica, Caritas un Veritate por parte de Benedicto XVI para promover la Responsabilidad Social de las Multinacionales en su labor y para producir una ética mundial en la economía, es bueno volver a escuchar a los criticos del proceso... Lo único que puede disgustar del video es la música de fondo con aires terrorificos... no se asusten el mundo seguirá girando a pesar de los pesares...

Sobre el G 8 ya pueden leer la falta de acuerdo que se ha dado en la reducción de las emisiones de gases, aqui (El Pais, España), y los retos de la Cumbre del G -8 + G- 5 (Economías emergentes) del primer ministro sueco y del presidente de la Comisión Europea.


martes, 7 de julio de 2009

Vias de hecho con Vias de hecho. El golpe de estado en Honduras

El domingo se producía otro de los lamentables sucesos que se presentan con posterioridad al golpe de Estado en Honduras, en donde Manuel Zelaya, ¨Mel¨, para sus seguidores, resuelve tomar un avión del ALBA, con tripulación venezolana y ordenar que lo dejen aterrizar en su país para recuperar el poder y restaurar el orden democrático. Este suceso dejo dos muertos de manifestantes, que se les imputa al ejército y se convierten en las primeras víctimas de este conflicto institucional que no ha sido manejado de manera adecuada ni por los organismos judiciales, ni legislativos de Honduras apoyados por ejército e Iglesia hondureña, ni por la OEA y su Secretario General, José Miguel Insulza, ni tampoco por el propio Manuel Zelaya porque todos ellos parecen acudir a las vías de hecho y no a las instancias jurídicas para resolver los conflictos.

En este caso se aprecia que la Facticidad parece siempre prevalecer sobre la Validez de las normas, y que el entramado jurídico puede dejarse a un lado por las vías de facto. En primer lugar tenemos que analizar la responsabilidad del propio Zelaya que insistió en convocar un plebiscito, que después denominó, maniqueamente ¨encuesta¨, sobre la posibilidad de establecer una Asamblea Nacional Constituyente. Este proceso fue declarado ilegal por el Tribunal Electoral, por la Corte Suprema de Justicia y por el mismo Congreso de Honduras que promulgó una ley que establecía que durante 180 días antes y después de las elecciones no se podían realizar plebiscitos o referendos. Zelaya insistió en poner la cuarta urna para la consulta sin tener una base legal y constitucional para hacerlo y ordenándole al comandante del ejército Romeo Vásquez que lo hiciera. Este se negó, Zelaya lo destituyó y éste le dio el golpe militar.

En segundo lugar acudieron a las vias de hecho los poderes judiciales y legislativos que nombrarón a Michelletti porque aprovecharón el golpe de estado producido por el general Romeo Vásquez para entronarse en el poder bajo el argumento de que Zelaya había violado el orden constitucional y legal al querer hacer la consulta sin atender las negativas de los poderes y por la falta de marco constitucional y legal para hacerlo. En este caso Micheletti y los poderes judiciales aprovecharon la vía de hecho del golpe militar para reivindicar su poder, pero un hecho ilégitimo no puede justificar uno legítimo y se encuentran ahora en el embrollo de poder controlar a unas fuerzas militares que se sienten empoderadas y una comunidad internacional que rechaza las tesis que justifican su empoderamiento por las vías ilegítimas.

Por último nos encontramos con la OEA que no ha podido solucionar el impasse por las vías del diálogo y la diplomacia. Invoca la Carta Democrática Interamericana en lo que tiene que ver con que se puede suspender a los países que rompan con el orden democrático al comprobarse que un golpe de Estado a un presidente democráticamente elegido viola los principios de la democracia, algo que nos parece bien, pero acude a apoyar después de la suspensión de Honduras por la Asamblea General de la OEA, la entrada por la fuerza de Zelaya en su país, sin concertar con las partes y establecer una posible solución jurídica al conflicto.

Al parecer la OEA se siente respaldada por el rechazo de Estados Unidos del golpe militar, pero no tiene en cuenta los hechos inconstitucionales e ilegales que desencadenaron el golpe para poder lograr una solución concertada. Es decir que pretende solucionar el conflicto apoyando únicamente los argumentos de Zelaya, que representa al ejecutivo, y que al parecer produjo en primer lugar un ¨autogolpe¨ al no querer acatar las normas constitucionales y legales y las órdenes de los demás poderes, y no escucha los argumentos del poder legislativo, judicial y electoral que consideran que su accionar, a pesar de lo ilegitimo, se apoya en últimas en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la propuesta de Zelaya de ordenar por la fuerza la convocatoria al plebiscito

Espera Insulza que la suspensión, el rechazo de la comunidad internacional y la falta de apoyo de Estados Unidos, desencadene la caída de Micheletti y los golpistas. Pero esta táctica le puede salir mal ya que el aislamiento de Honduras puede desencadenar el empoderamiento definitivo de los militares, más muertes y represiones que pueden durar unos días, unas pocas semanas o muchos años. Iniciar un diálogo entre las partes en conflicto con el acompañamiento de personalidades y países amigos en el marco de la OEA parece ser el único camino para solucionar esta profunda crisis que se vive en el país centroamericano.

lunes, 6 de julio de 2009

Globalización y Derecho - Programa y lecturas 2009

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO – DOCTORADO EN DERECHO Y
DERECHO Y SOCIOLOGÍA JURÍDICA - 2009


SEMINARIO:

“TRANSFORMACIONES DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN”


Profesor:
Gonzalo A. Ramírez Cleves[1]


I. INTRODUCCIÓN:


La “globalización” o “mundialización” es un fenómeno que se empieza a identificar con la comprobación de algunos hechos como el libre flujo de capitales, la desregularización o apertura de los mercados, la evidencia de avances tecnológicos como “la autopista de la información” y la “sociedad en red”, los estudios sobre el proceso solo empiezan a ser percibidos dentro de las ciencias sociales a partir de la identificación de nuevos tipos de comportamiento y de problemáticas no previstas.

Así por ejemplo, con los tratados de integración, unión política y económica entre países, se empiezan a cuestionar el concepto homogenizante de Estado – nación, que presenta la paradójica situación de una apertura e inserción en las relaciones mundiales, y a la vez, una vuelta a lo local o “glocalismo”. Igualmente el fin de la lucha de las ideologías que culmina con el derrumbamiento del Muro de Berlín en 1989, presupone el análisis de los fenómenos sociales bajo nuevos presupuestos. Tesis como el “Fin de la historia” de Fukuyama o el “Choque entre civilizaciones” de Huntington evidencian el nacimiento de nuevas perspectivas de estudio. Del mismo modo, fenómenos como la inmigración a los países del primer mundo, el empobrecimiento de los países en desarrollo, ponen en juicio en una primera instancia el fenómeno conocido como la “aldea global”.

El 11 de septiembre de 2001 marcaría una nueva etapa de la política internacional. Estados Unidos empieza a justificar su papel hegemónico dentro del “nuevo orden mundial” y los criterios de consenso entre países para solucionar los conflictos y problemas en las instancias internacionales entran en crisis. La democracia - liberal como ideología se convierte en la bandera de la hegemonía (Consenso de Washington – Carta democrática de la OEA), y se crean nuevos términos como el de “guerra preventiva” y “lucha contra el terror”.

Con este nuevo contexto el cambio de las perspectivas sociales empieza a ser estudiado tímidamente por la ciencia jurídica. Dentro del área del derecho mismo, las especialidades generalizantes y no generalizantes cuestionan desde sus propios ángulos el fenómeno. Por ejemplo los civilistas piensan en un nuevo orden mundial cuando se adentran en términos como la contratación internacional, la biotecnología, la bioética, la negociación de los derechos de autor y de las patentes y la llamada Lex mercatoria. Por otra parte, los penalistas encuentran en el Derecho Penal Internacional, el establecimiento de la Cortes Penales Internacionales y los Tribunales de Ruanda y de la Ex – Yugoslavia, o el “derecho penal del enemigo”, un nuevo entendimiento de la funcionalidad del derecho punitivo.

Del mismo modo dicho derecho se enfrenta a nuevas perspectivas de regulación por fuera de lo local como los delitos informáticos, la manipulación genética, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo, que se convierten en presupuestos inéditos de la razón jurídica penal del siglo XXI. Por su parte el derecho constitucional se ve influido por el proceso cuando cuestiona el rol del Estado y sus elementos fundamentadores: soberanía, territorio, pueblo, así como el nuevo papel que podrían cumplir los derechos fundamentales con protección universal, y las relaciones entre el derecho internacional y el regional con el derecho estatal.

Todos estos procesos de cambio evidencian un nuevo entendimiento de la Ciencia Jurídica. Por este motivo el curso Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, tratará de desarrollar esta temática para que el estudiante de Doctorado comprenda y debata los nuevos retos y cuestionamientos que se imponen en del derecho de nuestro tiempo.

II. METODOLOGÍA:

Dentro del Seminario, se analizarán por parte del profesor cada uno de los temas planteados. Se propondrán algunas lecturas y ejercicios obligatorios para la clase siguiente por parte del profesor para profundizar algunos conceptos y categorías. El profesor dirigirá el seminario y orientará sus explicaciones, en lo posible, a los temas de tesis de doctorado propuestos por los estudiantes cuando sea del caso y sugerirá algunas exposiciones individuales por parte de los alumnos al final del Seminario/

III. CALIFICACIÓN:

Los ejercicios sugeridos, exposiciones individuales y trabajos sobre las lecturas y con relación al proyecto de Tesis de Doctorado

IV. HORARIO Y SALÓN:

Julio 6 a Julio 10 de 2009 de 2:00 – 6:00 p.m. Salón F-308


IV. TEMARIO:


I. Hacia un concepto de globalización:


A. ¿Cuándo surge el concepto de globalización? El surgrimiento y la evolución del concepto: Marshall McLuham “aldea global” años setentas. Las seis etapas: concepto comunicacional y tecnológico, concepto político (Brzezinsky), concepto económico, etapa optimista (Felices noventas, Stiglitz), etapa escéptica (El malestar de la globalización, Stiglitz), revisión inmanente del concepto para palear los efectos (Pacto Mundial, Doha, Objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Cumbres Ambientales y de Alimentos.

B. La tesis histórica: Proceso, Tendencia, Coyuntura (Hugo Fazio Vengoa, “Una Mirada Braudeliana de la globalización).

Lecturas recomendadas:

"Una mira braudeliana de la globalización" - Hugo Fazio Vengoa .

"La globalización un concepto y sus problemas" - Klaus Bodemer

C. La problemática de la conceptualización:

- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.

Lectura recomendada:

- Entrevista con Boaventura de Sousa Santos


D. Características básicas del proceso de globalización:


1. La reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global

2. La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes, personas y países

3. El concepto de “globalización” es una clave explicativa de nuestro tiempo

4. El término “globalización” se trata de un concepto poliédrico y multidimensional que describe distintos procesos

5. El término globalización presupone el surgimiento de un Nuevo Orden de carácter irreversible e impredecible

Lectura recomendada obligatoria:

"Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización"- Gonzalo A. Ramírez Cleves

II. El derecho y la globalización:

A. Nuevos conceptos para explicar nuevos fenómenos:


- Pluralismo jurídico (André – Jean Arnaud)

- Transnacionalización de los sistemas jurídicos del derecho, hacia una teoría jurídica global (William Twining)

- Nuevo actores y nuevos espacios jurídicos (Teubner)

- La homogenización del derecho: hacia un derecho universal (Unidroit, Corte Penal Internacional)

- La transpolación de sistemas jurídicos (Diego López Medina)

- “Turismo de derecho” y “ los derechos a la Carta” (Stefano Rodotá)

- El Contrato en lugar de la ley – La privatización del derecho (Francesco Galgano)

- La jurisprudencialización del derecho, el derecho de principios

- La adaptación del derecho al proceso de globalización económica

- El fortalecimiento de derechos y el surgimiento de nuevos derechos que se relacionan con el proceso de globalización (Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Financiero, Derecho de las TIC’s, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de la Integración etc.)

B. Hacia una teoria jurídica que se adecue el proceso de globalización

- La idea de Teoría Jurídica General de William Twining

- La idea de Justicia Global de Pogge y Nussbaum


III. El derecho constitucional en el contexto de la globalización:

-Crisis del concepto de los elementos del Estado (Territorio, soberanía y pueblo) a partir del proceso de globalización. Expansión de lo económico – reducción de lo político (Pedro de Vega)

- La reestructuración de los elementos de la Constitución (Poder constituyente, Supremacía de la Constitución, División de Poderes, Protección de derechos) en un contexto globalizado (Gonzalo Ramírez Cleves)

- El “Neoconstitucionalismo”: los retos del derecho constitucional en un mundo globalizado (Libro de Carbonell – Prieto Sanchís)

Otras lecturas recomendadas en Pdf en Internet:


- Thomas Pogge - What is global justice?

- Martha Nussbaum - Beyond social contract - capabilities and Global justice

- Julia Skorupska - Rhetoric and Global Justice

- Duncan Kennedy - Three Globalization of law and legal thought

- Duncan Kennedy - Two Globalizations of law and legal thought 1850 - 1968 - Suffolk law review - 2003

- Nial Fergurson - Sinking Globalization Foreign Affairs - March - April - 2005 (Is Globalization Doomed? "Esta la globalización llegando a su fin?)

- Anne Marie - Slaughter - David Zaring - "Extraterritoriality in a global world" - SSRN

- Joseph Stiglitz - Globalization and the economic role of the state in the new millenium

- Ernesto Garzón Valdes - Some Thoughts on Globalization and democracy


[1] Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Profesor de Filosofía del derecho e Introducción al derecho de la Universidad Externado de Colombia. Ha escrito: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado, 2005) y “Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003), la obra colectiva “El derecho en el contexto de la globalización¨ (Bogotá, Universidad Externado, 2007) y la monografía ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado, 2009. En la actualidad trabaja los temas de: Globalización y derecho y Globalización, pobreza y derecho, los blogs jurídicos como forma de difusión y enseñanza del derecho.