jueves, 16 de octubre de 2008
El dia después del Blog action day
miércoles, 15 de octubre de 2008
Blog Action day - El derecho y la pobreza
El Derecho y la Pobreza
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
El derecho no ha tenido en cuenta a los pobres y a los más necesitados durante gran parte de su historia. Esto no quiere decir que los pobres no hayan existido y que por tanto se haya desconocido esta situación, sino que más bien el derecho ha pasado de soslayo de la precarización y la miseria como un hecho considerado como ¨normal¨ que no necesita de regulación. Si bien es cierto, desde 1848 se empiezan a realizar reivindicaciones sociales que transforman por ejemplo algunas constituciones estableciendo normas que reconocen esta realidad, que posteriormente serán el sustento del Estado de Bienestar y Estado Social de derecho, lo cierto es que esta revolución duró poco y el derecho siguió desconociendo la situación de los más pobres. No sería sino con la Constitución mexicana de 1910 y luego con la Constitución de Weimar de 1919 en donde se empieza a reconocer desde la norma básica, los derechos de los más necesitados. Los llamados derechos sociales, económicos y culturales tienen su origen en esta época, quizás aupados por las revoluciones socialistas y comunistas que se desarrollaron en Rusia y que parecen ser una amenaza para el resto de Europa.
El derecho para los pobres empieza siendo un derecho de beneficencia y de caridad en donde se compartían labores por parte del Estado y la Iglesia. Posteriormente la batuta la empieza a tomar la creación de un nuevo derecho, el derecho laboral, con el reconocimiento de derechos como el de la jornada laboral, unas condiciones dignas de trabajo, un salario mínimo, el derecho de asociación y de huelga que poco a poco fue fortaleciendo el papel de los trabajadores hasta llegar a postular la idea de la seguridad social. El derecho procesal por su parte, empieza a pensar en los pobres bien tarde, quizás su mayor esplendor fue en los años cincuenta y sesenta en donde se empiezan a dar fórmulas de acceso a la justicia para los más necesitados como el auxilio de pobreza, los consultorios jurídicos, abogados de oficio de mejor calidad y los consultorios jurídicos populares ideas promocionadas por ejemplo por Mauro Cappelletti. En cuanto el derecho civil, se pensó en una reforma al derecho inalienable a la propiedad de Locke, a un derecho social de la propiedad que podría ser limitado a través de las expropiaciones con indemnización por razones de utilidad pública, que en nuestro contexto colombiano se dio a través de la Reforma constitucional de 1936.
Los derechos económicos, sociales y culturales o DESC han sido los menos efectivos para palear los efectos de los más pobres. Aunque desde 1948 con la Declaración Universal de los derechos del hombre (Articulo 25 y siguientes) se reconoce que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...¨, lo cierto es que con la división que se hizo a finales de los años sesenta entre unos derechos civiles y políticos exigibles (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y otros derechos sociales que no se hacen exigibles (Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales), echó por la borda la posibilidad de que el derecho internacional y luego el constitucional estableciera normas eficaces para luchar contra la pobreza.
Muy recientemente el constitucionalismo ha venido reconociendo que la diferenciación entre unos derechos de libertad y unos derechos sociales no es conveniente cuando se trata de proteger la dignidad de la persona humana en materia de derechos. En Colombia, si bien es cierto, los DESC se han venido tutelando cuando están en conexidad con otros derechos como la vida o la integridad personal, por ejemplo cuando se trata del derecho fundamental a la salud (desde la tutela T - 760 de 2008 se considera como fundamental), se evidencia que otros derechos sociales, que están concebidos para los más pobres y necesitados, como el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la seguridad social, al mínimo vital, a la alimentación, al agua potable, entre otros, son considerados todavía por la jurisprudencia como derechos de segunda clase que solo limitarían al legislador, pero que no podrían ser exigibles o tutelables directamente.
La jurisprudencia constitucional ha hecho otros avances, como el de amparar los derechos sociales de los sujetos de especial protección como los niños, los ancianos, las mujeres embarazadas, los discapacitados y los desplazados (T-025 de 2004). Así mismo ha adoptado recomendaciones del Comité Internacional de Derechos Económicos y Sociales de la ONU como los Principios de Limburgo (1987) y las Directrices de Maastricht (1997) que establecen los postulados de la indivisibilidad de los derechos - no se deben dividir derechos de libertad y derechos sociales -, principio de progresividad efectiva y no regresividad de los derechos sociales, garantía de los niveles mínimos necesarios, entre otros que han sido acogidos por nuestra Corte desde sus primeros años, como la T - 406 de 1992 que acogió la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida, hasta sentencias actuales que acogen novedosos criterios como la T - 760 de 2008 (El derecho a la salud es un derecho fundamental), la T - 016 de 2007 sobre el mínimo vital y prohibición de la regresividad, la T - 528 de 2008 y la SU - 225 - 2008 que acogen principios como el de la "transmutación de los derechos¨- si la persona ya tiene los requisitos para exigir el derecho social, por ejemplo a la vivienda o a la pensión, no es necesario que exista una regulación legal o reglamentaria para reclamar el derecho - que han hecho que la efectividad de los derechos sociales se fortalezca.
Sin embargo, todavía el derecho en tiempos de globalización no se ha transformado adecuadamente respecto a las necesidades de los más pobres y necesitados que se han sido estimado en 2.800 millones de personas que viven con menos de dos dólares al día. Como afirma Thomas Pogge, si cada año mueren 18 millones de personas por causas relacionadas con la pobreza como la desnutrición, la falta de agua potable, de servicios de salud, de vivienda adecuada o por las enfermedades endémicas, esta cifra nos lleva a pensar que cada tres años estaríamos cometiendo un nuevo holocausto similar al de los nazis. La pobreza como afirma este autor es una violación directa a los derechos humanos y va en contra de los principios de dignidad y respeto por el ser humano. El derecho global e internacional aunque reconoce la situación de pobreza y de miseria en el mundo - Pacto Mundial, Metas del Milenio, Declaración ministerial de Doha etc. - genera una serie de "derecho débil¨ que no pueden contener la idea de que en un mundo de mayor riqueza y crecimiento, estemos insertos a la vez, en un mundo de mayor desigualdad y menor distribución. La situación parece insostenible, el derecho debe cambiar y transformarse de acuerdo a la realidad en donde se instaura. Un derecho para los más pobres se hace necesario y urgente.
Links:
- Otros post relacionados con el tema de la pobreza del Blog action day
- Coleti - blog - Blawgersinternacional
- "Poverty and Human Rights" - Thomas Pogge
lunes, 13 de octubre de 2008
El choque de trenes se encarrila
domingo, 12 de octubre de 2008
Sin Permiso
Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre. Y esta semana:
Para conmemorar como se debe el 12 de OctubreBartolomé de Las Casas
¿Puede Obama ver el Gran Cañón?Mike Davis
La cara antidemocrática del capitalismo, al descubiertoNoam Chomsky
La filosofía política y el Plan Paulson. Un diálogoChris Bertram
La embajada de EEUU en Londres se mudaTariq Alí
¿Qué dijo Jesús? El plan Paulson y la perspectiva cristianaMichael Hudson
El mito del colapso norteamericanoJosé Luis Fiori
La Oroya (Perú): campeón de contaminación ambiental en AméricaÁfrica Melis
Abrir la 'caja negra' del sistema económico para mostrar los flujos ocultos. Entrevista, IJosé Manuel Naredo
Abrir la 'caja negra' del sistema económico para mostrar los flujos ocultos. Entrevista, IIJosé Manuel Naredo
Los sindicatos y la génesis de la crisisAlejandro Nadal
Redefinir la palabra "progreso"Osvaldo Bayer
Los norteamericanos a los que nadie rescataJoan Subirats
Culpables, millonarios e impunesRamón Muñoz
China emerge como acreedor silenciosoAlfredo Pastor
Está a la venta desde junio el Nº 3 de sinpermiso papel (ver sumario)
Y en preparación, el Nº 4 (ver avance de sumario)
sábado, 11 de octubre de 2008
viernes, 10 de octubre de 2008
El peligro de los Blawgs para la academia
jueves, 9 de octubre de 2008
H.L.A Hart en la red
En Español:
Biografía:
Español:
- "En memoria de H.L.A. Hart" - Joseph Raz, Revista Doxa No 13, 1993, pp. 26 - 30
- Entrevista a H.L.A Hart por Juan Ramón de Parámo Argüelles - Revista Doxa No 5, 1988, pp. 338 - 361, 1988,
- Biografía de H.L.A. Hart en Wikipedia (No esta mal, hay que confiar en este recurso revisando y confrontando los datos)
Inglés:
- Biografía en ingles - Wikipedia
- Pequeña biografia Tony Honoré
- Reseña del libro de Nicola Lacey A life of H.L.A Hart: The Nightmare and the Noble Dream (Oxford, Oxford University Press, 2004), por Jhon Mikhail "Plucking the mask of mistery of his face: Jurisprudence and H.L.A Hart" (Georgetown University Law Center, 2007)
Documentos de Hart en Pdfs:
Libros:
Español:
Inglés
- H.L.A. Hart, Law, Liberty and Morality, Stanford University Press,
Articulos:
- "El derecho en la perspectiva de la filosofía¨ - H.L.A Hart - Apuntes de la Conferencia en la New York University- School of Law en el Bicentenario de la Independencia norteamericana - 30 de abril de 1976 (Pdf)
- ¨Teoría de Kelsen sobre la Unidad del derecho¨ (Boletin Mexicano de Derecho Comparado, No 21, apareció originalmente en 1970) (Pdf)
- "Mandatos y razones jurídicas dotadas de autoridad¨ - H.L.A Hart (Isonomía Doxa, No 6, México, 1997)
Artículos sobre Hart - español:
- "Hart algunos puntos críticos¨ - Gregorio Robles, en: Revista Doxa, No 21, 1998, pp. 371 - 402
Artículos sobre Hart - inglés:
- "Authority: H.L.A. Hart and the problem with the legal positivism" - Candance C. Groudine, The Journal of Libertarian Studies, Vol. 4, No 3, summer 1980
- "H.L.A Hart and the Hermeneutic turn in Legal Theory", Brian Bix, Southern Methodist University Law Review, Vol. 52, pp. 167 - 199, 1999 (SSRN)
- "His Masters voice H.L.A. Hart and Lacanian Discourse Theory" - Jeanne L. Schroeder - Cardozo Law legal Studies Research Paper No 108, April, 2005, (SSRN)
- "H.L.A Hart internal point of view and legal system" - Pablo Kalmanovitz - Mini Apsa, sprign 2005
- "What is the internal point of view?" - Scott J. Shapiro, octubre 14, 2006 (SSRN)
- "Hart's Rule of Law: the limits of philosophy in historical perspective", Nicola Lacey, Quaderni Fiorentini, No 36, 2007, pp. 1203 - 1224
Sobre las difencias de la teoria positivista de Hans Kelsen con la de H.L.A. Hart:
- "Bobbio sobre la Norma fundamental y la regla de reconocimiento" - Ricardo Guastini
- "Kelsen and Hart on the normativy of law" - Torben Spaak - Uppsala University, 2005 (SSRN)
Sobre el debate que sostuvieron H.L.A Hart y Lon L. Fuller en 1958:
Se trata de la respuesta que Lon L. Fuller le da a Hart a la tesis sobre de la separación necesaria entre derecho y moral: H.L.A. Hart, "Positivism and the Separation of law and morals", Harvard Law Review, No 71, 1958. Reimpresa en H.L.A. Hart, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1958. La respuesta de Fuller se dió también en la Harvard Law Review, No 71 de 1958, y se titula ¨Positivism and Fidelity to Law - a reply to proffesor Hart". En febrero de 2008 se cumplieron 50 años de este debate y se celebró un seminario en la escuela de derecho de la NYU. Aquí la foto del seminario. Aquí las ponencias presentadas (Información del blog de Lawrence Solum).
- "Una defensa de la moral interna del derecho", Federico Arco Ramirez, Universidad de Almería
- "Essentially Ambigous concepts and the Fuller - Hart - Dworkin Debate, Wibren Van der Burg, Tilbur University legal studies, working paper, 2007 (SSRN)
- "Hart avec Kant: on the inseperability of law and Morality - David Gray Carlson - Cardozo Legal Studies research paper, 2008
- "Positivism and the inseparability of law and morals" - Leslie Green, New York University Law Review (forthcoming), Oxford legal studies research paper No 15, 2008 (SSRN)
- "Hart y Lon L. Fuller: un debate revisitado" - Heber Joel - Blog la otra orilla - Perú - 27 de mayo de 2008
Sobre la discusión entre Lord Patrick Devlin y H.L.A. en los años sesentas:
El Barón Patrick Arthur Devlin y H.L.A. Hart sostuvieron una polémica en los años sesenta sobre la imposición de la moral mediante derecho, en lo que se refiere a la despenalización de las conductas homosexuales y la prostitución.El debate no solo es propio del derecho inglés, sino de las regulaciones en Estados Unidos, especialmente en contra de la prostitución y la sodomía ver especialmente en Bowers vs. Hardwick (1986) que declaró constitucional los artículos del Estado de Georgia que penalizaban estas conductas, y el cambio de precedente con Lawrence vs. Texas (2003) que las despenaliza.
- "De la imposición de la moral por el derecho: La disputa Devlin - Hart" - Jorge Malen, México, 1994
- "On being Tolerated" - Leslie Green, Oxford Legal Studies Research Paper, No 14, 2008 (SSRN)
Sobre el debate Hart - Dworkin en los años ochentas:
Se trata del debat que protagonizaron Ronald Dworkin y H.L.A Hart en los años ochentas sobre el concepto de principio de Dworkin que no esta dado en la clasificación de Hart. Sobre la única respuesta correcta en el derecho. Y sobre la posibilidad de que en el derecho se introduzcan criterios morales.
- "The Hart - Dworkin debate: a short guide for the perplexed", Scott J. Shapiro, University of Michigan, Public Law, Working paper No 77, february 2 2007 (SSRN)
- "Beyond the Hart - Dworkin debate: The methodology problem in Jurisprudence" - Brian Leiter - University of Texas - Public Law Research Paper, No 34, 2005
- "Kelsen, Hart y Dworkin en Hispanoamérica: condiciones de posibilidad de una teoría local del derecho¨ - Diego Eduardo López Medina. Apartes de la Teoria Impura del derecho, Bogotá, Legis - Universidad de los Andes, 2003
- "El derecho como integridad: Ronald Dworkin" . Blog Papeles de Critica Legal: Heber Joel - Gorki Gonzalez - Martin Soto, marzo 25 de 2008
Apartes de libros:
Otros links relacionados:
- Legal Positivism (Stanford Encyclopedia of Philosophy) - Leslie Green
- ¿Qué es saber derecho? y otras preguntas. Blog saber leyes no es saber derecho - Gustavo Arballo - Santa Rosa - Argentina, 22 de mayo de 2006
Hart Fellowship at Oxford (Centre for Ethics and Philosophy of Law):
- Convocatoria 2008 - 2009
-Legal Theory blog - información de la beca, 28 de febrero de 2007