jueves, 16 de octubre de 2008

El dia después del Blog action day

Ayer estuvimos muy entusiasmados por la idea convocada por el Blog Action Day un grupo virtual conformado por organizaciones tecnológicas (TechCrounch, Mashable, Gigaom, lifehacker, blogtalkradio entre otras) y Ong's (Kiva, Global fund raising entre otras), en la página no esa muy claro quiénes son, ni quiénes están detrás de la propuesta, si lo descubren me dicen. La idea era que los blogs de todo el mundo que se inscribieran postearan, hicieran videos o podcasts sobre el tema de la pobreza. El Blog action Day ya había sido realizado el año pasado y el tema había sido el Medio Ambiente. Al revisar la página del Blog Action Day nos encontramos con unas cifras impresionantes 12.686 blogs inscritos para participar y una audiencia estimada en 13' 411.991 cibernautas, aunque hay que anotar que las cifras se redujerón ya que en el 2007, según el vídeo de promoción, se inscribierón 20.000 blogs. La experiencia fue buena, ver esta gran cantidad de blogs reflexionando sobre un tema de urgente solución, la pobreza global, resulta a todas luces provechoso, sobretodo para intercambiar ideas. Sin embargo al explorar más a fondo el contenido de los post me encontré con una gran cantidad de post basura, que los blogs inscritos ni siquiera se habían acordado que el día 15 tenían que escribir sobre pobreza y que algunos aprovecharón para promocionar sus páginas o blogs de carácter comercial, incluso con material pornográfico. Esto que nos lleva a pensar. Que el Evento no estuvo tan bien organizado, no se filtrarón las páginas, se quizó mostrar números y cifras más que calidad y que el Blog Action Day necesita de un reajuste si pretende convertirse en una organización virtual seria. Nos dimos cuenta que la mayoría de los blogs participantes estaban en inglés y que provenían en su mayoría de Estados Unidos. Los siguientes idiomas que yo ví eran el portugues y el español, aunque habían blogs en persa, chino, japones, arabe, coreano, griego etc. Además de blogs, se dio participación a los podcast o audios y a los videos generalmente colgados en Youtube. La página de entrada de Blog Action Day expone alguno de los post más relevantes, todos en inglés, me imaginó que no tenían a un buen traductor. No se puede encontrar fácilmente en donde carajos se encuentra el blog que uno inscribe y cuántas personas lo han leído desde el blogactionday. Conclusión el Blog Action Day (BAD) como sus siglas indican estuvo mal organizado, aunque hay que decir que el diseño gráfico y las herramientas de tecnologia que utilizarón eran muy avanzadas. Existía la posibilidad de donar dinero para Kiva - una organización de Microcréditos como la del banco de los pobres de Yunus - y el Global Fund que lucha contra el SIDA, la malaria y la tuberculosis. Habrá que ver que hacen con esos dineros, en las ONG´s a veces también la plata o se administra mal o se desaparece. Los dejo con varios links que me dedique a recojer como aficionado a la filatelia, por países. De esta manera descubri blogs de:Irán, Islandia, Jamaica, Irlanda, Korea, Nicaragua, Suecia y Nigeria. Como les dije algunos de estos blogs ni se acordarón de lo del BAD, pero es bueno ver sobre todo las pinturas y los dibujos de cada blog en los diferentes paises. Solo vi un video que me llamó la atención. Aurelio Torres dueño de un restaurante mexicano lllamado "Mi Madre's Restaurant" de Austin (Tx) aprovechó el día para decir que el 10% de los tacos iba destinado a Unitedway, toda una propaganda casera de RSC (Responsabilidad Social Corporativa aquí). De los blogs que estan en la página de inicio destacó el de un canadiense titulado como este post, ¨the day after blog action day¨ en donde indica que preguntarle a los blogueros de todo el mundo sobre la pobreza es como preguntarle a una reina de belleza sobre la paz en el mundo, todos van seguramente a decir que van a hacer algo en contra de ella, sin embargo lo importante es qué vamos hace el día después para que la pobreza en el mundo se acabe. El Encuentro de Blawgs BB/09 hizo su aporte al Blog Action Day y escribimos Carlos Javier Delgado, Francisco Bérmudez, Carlos Loarca, Edgardo Amaya, Mariana Jaramillo, Rafa Rubio, Martín Juárez, Heber Joel, Gaviota Jurídica y yo (leálos aquí). Me gustaron lo que escribieron mis colegas blawgistas, sin embargo, destaco el de Carlos Loarca que se pregunta qué pobre en el mundo va a leer o siquiera enterarse de que existe un Blog action day. Estaremos los blogueros como en tiempos de lo que criticaba el cineasta Carlos Mayolo agarrando pueblo y haciendo pornomiseria virtual, escribir bonito, postear pegar videos etc. pero no establecer formulas de solución que al menos nos concientice sobre la aberración del problema de la pobreza del que estamos hablando.Veremos...

miércoles, 15 de octubre de 2008

Blog Action day - El derecho y la pobreza

El Derecho y la Pobreza

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

El derecho no ha tenido en cuenta a los pobres y a los más necesitados durante gran parte de su historia. Esto no quiere decir que los pobres no hayan existido y que por tanto se haya desconocido esta situación, sino que más bien el derecho ha pasado de soslayo de la precarización y la miseria como un hecho considerado como ¨normal¨ que no necesita de regulación. Si bien es cierto, desde 1848 se empiezan a realizar reivindicaciones sociales que transforman por ejemplo algunas constituciones estableciendo normas que reconocen esta realidad, que posteriormente serán el sustento del Estado de Bienestar y Estado Social de derecho, lo cierto es que esta revolución duró poco y el derecho siguió desconociendo la situación de los más pobres. No sería sino con la Constitución mexicana de 1910 y luego con la Constitución de Weimar de 1919 en donde se empieza a reconocer desde la norma básica, los derechos de los más necesitados. Los llamados derechos sociales, económicos y culturales tienen su origen en esta época, quizás aupados por las revoluciones socialistas y comunistas que se desarrollaron en Rusia y que parecen ser una amenaza para el resto de Europa.

El derecho para los pobres empieza siendo un derecho de beneficencia y de caridad en donde se compartían labores por parte del Estado y la Iglesia. Posteriormente la batuta la empieza a tomar la creación de un nuevo derecho, el derecho laboral, con el reconocimiento de derechos como el de la jornada laboral, unas condiciones dignas de trabajo, un salario mínimo, el derecho de asociación y de huelga que poco a poco fue fortaleciendo el papel de los trabajadores hasta llegar a postular la idea de la seguridad social. El derecho procesal por su parte, empieza a pensar en los pobres bien tarde, quizás su mayor esplendor fue en los años cincuenta y sesenta en donde se empiezan a dar fórmulas de acceso a la justicia para los más necesitados como el auxilio de pobreza, los consultorios jurídicos, abogados de oficio de mejor calidad y los consultorios jurídicos populares ideas promocionadas por ejemplo por Mauro Cappelletti. En cuanto el derecho civil, se pensó en una reforma al derecho inalienable a la propiedad de Locke, a un derecho social de la propiedad que podría ser limitado a través de las expropiaciones con indemnización por razones de utilidad pública, que en nuestro contexto colombiano se dio a través de la Reforma constitucional de 1936.

Los derechos económicos, sociales y culturales o DESC han sido los menos efectivos para palear los efectos de los más pobres. Aunque desde 1948 con la Declaración Universal de los derechos del hombre (Articulo 25 y siguientes) se reconoce que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...¨, lo cierto es que con la división que se hizo a finales de los años sesenta entre unos derechos civiles y políticos exigibles (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y otros derechos sociales que no se hacen exigibles (Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales), echó por la borda la posibilidad de que el derecho internacional y luego el constitucional estableciera normas eficaces para luchar contra la pobreza.

Muy recientemente el constitucionalismo ha venido reconociendo que la diferenciación entre unos derechos de libertad y unos derechos sociales no es conveniente cuando se trata de proteger la dignidad de la persona humana en materia de derechos. En Colombia, si bien es cierto, los DESC se han venido tutelando cuando están en conexidad con otros derechos como la vida o la integridad personal, por ejemplo cuando se trata del derecho fundamental a la salud (desde la tutela T - 760 de 2008 se considera como fundamental), se evidencia que otros derechos sociales, que están concebidos para los más pobres y necesitados, como el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la seguridad social, al mínimo vital, a la alimentación, al agua potable, entre otros, son considerados todavía por la jurisprudencia como derechos de segunda clase que solo limitarían al legislador, pero que no podrían ser exigibles o tutelables directamente.

La jurisprudencia constitucional ha hecho otros avances, como el de amparar los derechos sociales de los sujetos de especial protección como los niños, los ancianos, las mujeres embarazadas, los discapacitados y los desplazados (T-025 de 2004). Así mismo ha adoptado recomendaciones del Comité Internacional de Derechos Económicos y Sociales de la ONU como los Principios de Limburgo (1987) y las Directrices de Maastricht (1997) que establecen los postulados de la indivisibilidad de los derechos - no se deben dividir derechos de libertad y derechos sociales -, principio de progresividad efectiva y no regresividad de los derechos sociales, garantía de los niveles mínimos necesarios, entre otros que han sido acogidos por nuestra Corte desde sus primeros años, como la T - 406 de 1992 que acogió la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida, hasta sentencias actuales que acogen novedosos criterios como la T - 760 de 2008 (El derecho a la salud es un derecho fundamental), la T - 016 de 2007 sobre el mínimo vital y prohibición de la regresividad, la T - 528 de 2008 y la SU - 225 - 2008 que acogen principios como el de la "transmutación de los derechos¨- si la persona ya tiene los requisitos para exigir el derecho social, por ejemplo a la vivienda o a la pensión, no es necesario que exista una regulación legal o reglamentaria para reclamar el derecho - que han hecho que la efectividad de los derechos sociales se fortalezca.

Sin embargo, todavía el derecho en tiempos de globalización no se ha transformado adecuadamente respecto a las necesidades de los más pobres y necesitados que se han sido estimado en 2.800 millones de personas que viven con menos de dos dólares al día. Como afirma Thomas Pogge, si cada año mueren 18 millones de personas por causas relacionadas con la pobreza como la desnutrición, la falta de agua potable, de servicios de salud, de vivienda adecuada o por las enfermedades endémicas, esta cifra nos lleva a pensar que cada tres años estaríamos cometiendo un nuevo holocausto similar al de los nazis. La pobreza como afirma este autor es una violación directa a los derechos humanos y va en contra de los principios de dignidad y respeto por el ser humano. El derecho global e internacional aunque reconoce la situación de pobreza y de miseria en el mundo - Pacto Mundial, Metas del Milenio, Declaración ministerial de Doha etc. - genera una serie de "derecho débil¨ que no pueden contener la idea de que en un mundo de mayor riqueza y crecimiento, estemos insertos a la vez, en un mundo de mayor desigualdad y menor distribución. La situación parece insostenible, el derecho debe cambiar y transformarse de acuerdo a la realidad en donde se instaura. Un derecho para los más pobres se hace necesario y urgente.

Links:

- Otros post relacionados con el tema de la pobreza del Blog action day

- Coleti - blog - Blawgersinternacional

- "Poverty and Human Rights" - Thomas Pogge

lunes, 13 de octubre de 2008

El choque de trenes se encarrila

La Revista Semana publica un interesante artículo sobre la posibilidad que el llamado ¨Choque de trenes¨entre las tres altas Cortes: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, llegué a su fin, o al menos entre en una tregua ante la embestida uribista en la justicia. El artículo relata cómo a partir de los nuevos nombramientos de magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, esta dando lugar a que en dicha Corporación se fallen a favor las tutelas que se relacionen con el gobierno o parlamentarios investigados por parapolitica. El primer caso es el del Ministro de protección Diego Palacio que por este mecanismo logró que en la sentencia de cohecho contra Yidis Medina proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia su nombre no apareciera. Lo mismo esta pasando con Mauricio Pimiento, condenado a siete años de prisión por parapolítica, que esta tramitando una tutela ante el Consejo Superior de la Judicatura para que le sea valorada una prueba y así reabrir el proceso de parapolitica fallado en su contra. La busqueda de independencia y blindarse contra las reformas a la justicia que propone el gobierno han hecho que los egos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado en no admitir que sus fallos sean revisados por la Corte Constitucional se termine y se haya realizado un acuerdo informal que puede hacer que el llamado ¨choque de trenes¨ o enfrentamiento de las altas cortes acabe definitivamente. Aqui el articulo de Semana, titulado: ¿Fin al choque de trenes?

viernes, 10 de octubre de 2008

El peligro de los Blawgs para la academia

El 20 de septiembre de 2006 el profesor Brian Leiter de la Universidad de Chicago, hizó publico su rechazó a los blogs juridicos (Blawgs) como una herramienta académica para abogados. El comentario publicado en la Yale Law Review se tituló Why blogs are Bad for legal scholarship?. Aunque el mismo Leiter tiene un blog filosófico (Leiter Report) que esta en curso desde el 2004 y que esta incluso pagado con publicidad de la Universidad de Oxford, considera que los blogs juridicos a diferencia de los blogs filosóficos le hacen mal a la academia porque las opiniones que se expresan en las bitácoras virtuales de los abogados no tienen ningún tipo de control pero al mismo tiempo son relativamente creibles. Esto puede generar una desinformación en cadena sobre algunos tópicos cuando se escribe algo erróneo o sin fundamento (idea tomada de Cass Sunstein y Timur Kuran availability cascade) ya que una mala información en un blog puede llegar a ser repetida como un eco por ¨N¨ número de personas que se creen la historia. Leiter considera que los blawgs estan hechos generalmente por profesores mediocres - uupps no sé si sea mi caso o el de él - que pierden el tiempo en la blogosfera en vez de dedicarlos al estudio y a la academia cientifica tradicional. A ver que pensamos los blawgers de esto ¿Será Cierto?

jueves, 9 de octubre de 2008

H.L.A Hart en la red

Foto de la portada del libro de Nicola Lacey A life of H.L.A Hart

Este es un post en continua construcción. Por favor ayúdenos a ponerlo siempre al día con sus comentarios... Aquí algunos PDF de Herbert Lionel Adolphus Hart (1907 - 1992) en la red:

En Español:

Biografía:

Español:


Inglés:
- Biografía en ingles - Wikipedia

- Pequeña biografia Tony Honoré


Documentos de Hart en Pdfs:

Libros:

Español:


Inglés

- H.L.A. Hart, Law, Liberty and Morality, Stanford University Press,

Articulos:
- "El derecho en la perspectiva de la filosofía¨ - H.L.A Hart - Apuntes de la Conferencia en la New York University- School of Law en el Bicentenario de la Independencia norteamericana - 30 de abril de 1976 (Pdf)

- ¨Teoría de Kelsen sobre la Unidad del derecho¨ (Boletin Mexicano de Derecho Comparado, No 21, apareció originalmente en 1970) (Pdf)

- "Mandatos y razones jurídicas dotadas de autoridad¨ - H.L.A Hart (Isonomía Doxa, No 6, México, 1997)

Artículos sobre Hart - español:


Artículos sobre Hart - inglés:

- "Authority: H.L.A. Hart and the problem with the legal positivism" - Candance C. Groudine, The Journal of Libertarian Studies, Vol. 4, No 3, summer 1980

- "H.L.A Hart and the Hermeneutic turn in Legal Theory", Brian Bix, Southern Methodist University Law Review, Vol. 52, pp. 167 - 199, 1999 (SSRN)

- "H.L.A Hart conception of Law" - George Letsas - University College of London (UCL) Jurisprudence Review - 2000

- "His Masters voice H.L.A. Hart and Lacanian Discourse Theory" - Jeanne L. Schroeder - Cardozo Law legal Studies Research Paper No 108, April, 2005, (SSRN)

- "H.L.A Hart internal point of view and legal system" - Pablo Kalmanovitz - Mini Apsa, sprign 2005

- "What is the internal point of view?" - Scott J. Shapiro, octubre 14, 2006 (SSRN)

- "Hart's Rule of Law: the limits of philosophy in historical perspective", Nicola Lacey, Quaderni Fiorentini, No 36, 2007, pp. 1203 - 1224

Sobre las difencias de la teoria positivista de Hans Kelsen con la de H.L.A. Hart:

- "Bobbio sobre la Norma fundamental y la regla de reconocimiento" - Ricardo Guastini

- "Kelsen and Hart on the normativy of law" - Torben Spaak - Uppsala University, 2005 (SSRN)

Sobre el debate que sostuvieron H.L.A Hart y Lon L. Fuller en 1958:

Se trata de la respuesta que Lon L. Fuller le da
a Hart a la tesis sobre de la separación necesaria entre derecho y moral: H.L.A. Hart, "Positivism and the Separation of law and morals", Harvard Law Review, No 71, 1958. Reimpresa en H.L.A. Hart, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1958. La respuesta de Fuller se dió también en la Harvard Law Review, No 71 de 1958, y se titula ¨Positivism and Fidelity to Law - a reply to proffesor Hart". En febrero de 2008 se cumplieron 50 años de este debate y se celebró un seminario en la escuela de derecho de la NYU. Aquí la foto del seminario. Aquí las ponencias presentadas (Información del blog de Lawrence Solum).

-
"Una defensa de la moral interna del derecho", Federico Arco Ramirez, Universidad de Almería

- "Essentially Ambigous concepts and the Fuller - Hart - Dworkin Debate, Wibren Van der Burg, Tilbur University legal studies, working paper, 2007 (SSRN)

- "Hart avec Kant: on the inseperability of law and Morality - David Gray Carlson - Cardozo Legal Studies research paper, 2008

- "Positivism and the inseparability of law and morals" - Leslie Green, New York University Law Review (forthcoming), Oxford legal studies research paper No 15, 2008 (SSRN)

- "Hart y Lon L. Fuller: un debate revisitado" - Heber Joel - Blog la otra orilla - Perú - 27 de mayo de 2008

Sobre la discusión entre Lord Patrick Devlin y H.L.A. en los años sesentas:

El Barón Patrick Arthur Devlin y H.L.A. Hart sostuvieron una polémica en los años sesenta sobre la imposición de la moral mediante derecho, en lo que se refiere a la despenalización de las conductas homosexuales y la prostitución.El debate no solo es propio del derecho inglés, sino de las regulaciones en Estados Unidos, especialmente en contra de la prostitución y la sodomía ver especialmente en Bowers vs. Hardwick (1986) que declaró constitucional los artículos del Estado de Georgia que penalizaban estas conductas, y el cambio de precedente con Lawrence vs. Texas (2003) que las despenaliza.

- "De la imposición de la moral por el derecho: La disputa Devlin - Hart" - Jorge Malen, México, 1994

- "On being Tolerated" - Leslie Green, Oxford Legal Studies Research Paper, No 14, 2008 (SSRN)

Sobre el debate Hart - Dworkin en los años ochentas:

Se trata del debat que protagonizaron Ronald Dworkin y H.L.A Hart en los años ochentas sobre el concepto de principio de Dworkin que no esta dado en la clasificación de Hart. Sobre la única respuesta correcta en el derecho. Y sobre la posibilidad de que en el derecho se introduzcan criterios morales.

- "The Hart - Dworkin debate: a short guide for the perplexed", Scott J. Shapiro, University of Michigan, Public Law, Working paper No 77, february 2 2007 (SSRN)

- "Beyond the Hart - Dworkin debate: The methodology problem in Jurisprudence" - Brian Leiter - University of Texas - Public Law Research Paper, No 34, 2005

- "Kelsen, Hart y Dworkin en Hispanoamérica: condiciones de posibilidad de una teoría local del derecho¨ - Diego Eduardo López Medina. Apartes de la Teoria Impura del derecho, Bogotá, Legis - Universidad de los Andes, 2003

- "El derecho como integridad: Ronald Dworkin" . Blog Papeles de Critica Legal: Heber Joel - Gorki Gonzalez - Martin Soto, marzo 25 de 2008

Apartes de libros: