miércoles, 21 de mayo de 2008

Nuevas preguntas semestral 1 - b

Nuevas preguntas para el semestral:


Clases:


41. Norberto Bobbio propone seis presupuestos que relacionan los términos validez, justicia y eficacia. ¿Explique y ejemplifique porqué según el autor italiano estos supuestos son independientes entre sí?


42. Teniendo en cuenta los presupuestos ontológicos, deontológicos y fenomenológicos del derecho ¿Explique cuál es para usted el elemento más importante dentro de esta tríada? Fundamente su respuesta con un ejemplo


43. ¿Qué significa que una norma sea contradictoria dentro del propio sistema jurídico, ejemplifique y explique cómo se solucionan las antinomias dentro de los sistemas jurídicos teniendo en cuenta su superioridad, temporalidad y especialidad?


44. Según Bobbio se ha presentado una reducción de los elementos del derecho (justicia, validez y eficacia) a partir de las diferentes escuelas del derecho. ¿Explique cada una de estas tendencias y relaciónelas con los elementos del derecho expuestos?


45. ¿De algunos ejemplos de validez personal y espacial?


46. ¿De algunos ejemplos de validez temporal y material?


47. ¿Diferencie con ejemplos validez formal de validez material?


48. Con relación a la validez formal en cuanto al proceso de producción, ¿Explique cómo se forman las leyes estatutarias en Colombia y qué quiere decir reserva de ley estatutaria?


49. ¿Explique sobre la validez formal, en cuanto el órgano competente, la posibilidad de que el ejecutivo produzca leyes, explique como se producen los decretos legislativos y los decretos leyes?


50. ¿Explique el proceso de formación de las leyes orgánicas (validez formal) y qué campos regula?


51. ¿Cómo se reforma la Constitución en Colombia con el procedimiento del acto legislativo del artículo 375? Explique dicho proceso de modificación de la Constitución con el actual proyecto de reforma política que cursa en el Congreso.


52. ¿Explique y de un ejemplo de cómo se tramita una ley ordinaria en Colombia?


53. Teniendo en cuenta la Sentencia C – 370 de 2006 considera usted que en la promulgación de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y paz) se violó la validez formal al no tramitarse por ley estatutaria. Tenga en cuenta para su respuesta la ratio decidendi de dicha sentencia.


54. ¿Explique en que consiste la derogación de las normas y diferénciela con la invalidez? (Tenga en cuenta para su respuesta las lecturas de Prieto Sanchiz - Justicia, Validez y eficacia pp. 73 y ss.)


55. ¿Explique las distintas formas de entender la eficacia de una norma: teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a. Que pueda determinar la conducta de una persona en una sociedad
b. Que la norma sea aplicada por el juez
c. Que la norma sea considerada como legitima


56. ¿Cuáles son los cuatro grados de cumplimiento o de eficacia dados por Bobbio y de ejemplos de cada una?


57. ¿En cuanto al elemento deontológico del derecho (justicia) explique y de un ejemplo de la definición de Prieto de “que se trata de comparar una norma con un orden moral determinado”?


58. Explique las modernas formas de conciliar la introducción de la moral en el derecho, o la congruencia entre derecho positivo y norma justa. Explique la tesis de Ronald Dworkin sobre la incorporación de principios dentro de la Constitución y la tesis de Lon L. Fuller de la moral en el derecho?


59. ¿En cuanto a la validez temporal de las normas, diferencie y de ejemplos entre abrogación, derogación, subrogación y modificación?


60. ¿Explique con un ejemplo que quiere decir vigencia y diferénciela con la validez en sentido general?


61. ¿Explique que quiere decir que las normas no sean retroactivas, diferencie entre efectos ex tunc y ex nunc y explique en qué casos se puede dar la retroactividad de los efectos de una ley?


62. ¿Qué posición debe tomar el dogmático respecto de las normas que no son aplicadas ni sancionadas su violación (desuetudo)? ¿Podríamos considerar que dichas normas no pertenecen al ordenamiento jurídico? Ejemplifique su respuesta con la norma sobre piratería que fue utilizada por los tribunales estadounidenses para inculpar a la Compañía Drummond. Tenga en cuenta el siguiente articulo de la revista Semana.

63. ¿Considera usted que una conducta que es cumplida siempre por ejemplo por costumbre debe ser regulada jurídicamente? Explique su respuesta con un ejemplo

64. Explique someramente las condiciones que debe tener una norma para que sea considerada como jurídica, tomando como ejemplo la lectura del Rex de Lon L. Fuller.

65. Según Lon L. Fuller dentro de los presupuestos de la moral interna del derecho se encuentra la claridad. ¿Qué quiere decir que la norma sea clara o inteligible, y con base en la Sentencia C – 232 de 2002 (analiza que la consagración del delito de desplazamiento forzado no se especifico en la norma si la pena era en días, meses o años), explique este presupuesto?

66. Una orden de un policía que le obliga a parar para realizar una requisa, no cumple con el criterio de generalidad de las normas en la propuesta de Lon L. Fuller ¿Cómo puede defenderse que en todo caso con dicha orden particular se esta cumplimiento con el presupuesto de generalidad?

67. Según Lon L. Fuller las normas no pueden ser secretas y deben ser públicas. La Corte constitucional colombiana ha resuelto algunos casos de falta de publicidad en la tramitación de los proyectos de ley (Sentencia C – 386 de 1995 y la C – 915 de 2001). ¿Explique alguna de estas jurisprudencias y relaciónelas con la obligatoriedad de publicidad propuesta por Fuller?

68. En algunos casos se comprueba que existen normas que se extinguen una vez que se haya cumplido una condición o un presupuesto ¿Con base en esta comprobación se podría criticar el requisito de la perdurabilidad de las normas o usted lo seguiría defendiendo? Ejemplifique su respuesta tanto de la norma que se extingue tan solo con su cumplimiento, como la necesidad de estabilidad o perdurabilidad jurídica de las normas dentro del sistema jurídico.

69. Qué quiere decir Fuller con el supuesto de que las normas sean congruentes? Criticaría usted este presupuesto en el sentido de que se trata de estudiar la eficacia y no la validez intrínseca del derecho.

70. En la Argentina recientemente se discutió la posibilidad de que existan normas secretas dentro de un sistema jurídico ¿Cuéntenos que estableció la Corte Suprema de Justicia argentina en dicho caso? Le puede servir esta lectura de Lisandro Erreguerena

71. En la exposición de Lon L. Fuller sobre las desventuras del Rex se hace una reflexión sobe el mejor sistema normativo posible: abierto o cerrado de fuentes. ¿Diferencie estos dos sistemas de derecho y explique cuáles son sus principales ventajas y desventajas?

72. ¿Cuáles son las principales críticas que se le hacen a Fuller en el sentido que a partir de sus criterios de legislación se puede determinar normas justas? Aqui puede encontrar una lectura de Federico Arco Ramírez “Una defensa de la moral interna del derecho” en donde se explican las criticas a Fuller por parte de Dworkin y Hart en este sentido.

73. Según Rodolfo Arango en su artículo sobre la Ley de Justicia y Paz, esta debería haber sido declarada inconstitucional si se hubiera tomado en cuenta el iusnaturalismo de Radbruch, la teoría de la argumentación de Alexy y el realismo lógico de Ross. ¿Explique porque considera dicho autor que dentro de estas tres escuelas la ley es inconstitucional?

74. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, ¿Explique las partes de la sentencia y diferencie entre obiter dicta y ratio decidendi?


Talleres:


75. ¿Describa la postura de Foster en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


76. ¿Describa la postura de Tatting en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


77. Describa la postura de Keen en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


78. ¿Describa la postura de Handy en “El caso de los Exploradores de las Cavernas” y señale las principales críticas que se pueden hacer a su postura?


79. ¿Cómo hubiera fallado usted en el caso de los exploradores de cavernas y que argumentos hubiera dado para defender su posición? Estaría listo para responder a las replicas a su postura


80. Teniendo en cuenta el caso del guerrillero “Rojas” a que la fiscalía decidió no juzgar por homicidio ¿Explique cuáles fueron los argumentos dados para no penar al guerrillero por su conducta?


81. Teniendo en cuenta la recompensa que se le dio a “Rojas” por la muerte de su jefe “Iván Ríos” considera usted que ¿Todo medio justifica un fin?


82. La tribu AIsaf – Naf – utiliza el concepto de Tû – Tû como prohibición o tabú en ciertos caso (cuando se encuentra con su suegra, cuando se come la comida del jefe o cuando se mata a un animal considerado como tótem) en este caso el individuo debe ser purificado. Teniendo en cuenta este ejemplo ¿por qué cree usted que Ross especifica que los términos o el lenguaje del derecho en sí mismo no significa nada, sino que solo es un vehículo que se utiliza para dotar de determinadas conductas sociales de regulación?


83. ¿Por qué se dice que Tû – Tû puede funcionar como expresión prescriptiva y descriptiva a la vez?


84. ¿Por qué afirma Ross en su ensayo que términos como “propiedad” y “crédito” y otras palabras utilizadas en el lenguaje jurídico como derechos subjetivos, tienen el mismo significado que Tû – Tû?


85. ¿Teniendo en cuenta la Ley de Justicia y paz (Ley 975 de 2005) y la sentencia de constitucionalidad de la misma (C – 370 de 2006) explique qué es víctima, justicia, reparación y verdad y relaciónela con la tesis lógico - realista de Ross de diferenciar hechos y consecuencias para determinar los conceptos jurídicos?


86. ¿Explique los principales puntos de la Sentencia que despenaliza el aborto en tres casos puntuales C – 355 de 2006 y cuáles fue la ratio decidendi de dicha jurisprudencia?


87. ¿Con relación a la eficacia de la sentencia del aborto explique los principales problemas de la aplicación de dicha jurisprudencia en nuestro país?


88. ¿Diferencie la objeción de conciencia que han alegado los médicos para no aplicar el aborto con la objeción de conciencia que alegan algunos jueces?


89. ¿Explique el Decreto 4444 de 2006 sobre el aborto, y analice cómo una jurisprudencia o sentencia puede dar lugar a una norma reglamentaria?


90. Explique la importancia de la aplicación del derecho internacional (Bloque de constitucionalidad) que tuvieron los jueces constitucionales para resolver el caso de la despenalización del aborto. ¿Qué tratado internacional fundamentó la sentencia y porqué?

*No olvide traer su cuaderno de introducción al examen, !Mucha suerte!

Gonzalo


jueves, 24 de abril de 2008

Articulos de PDF en el Instituto

Como ustedes saben soy investigador de planta del Instituto de Estudios Constitucionales "Carlos Restrepo Piedrahita" de la Universidad Externado de Colombia. El Instituto es la Biblioteca del Dr. Restrepo sumado a las revistas periódicas y demás libros comprados por el Instituto que esta abierto al público en general en la Cl. 12 con carrera 3ra de la ciudad de Bogotá. Recientemente la página web del Instituto se renovó y nos pidierón que enviáramos algunos artículos para colocarlos en PDF. Así que feliz les comunico que ya pueden ver los siguientes artículos míos por internet... ya abran otros:
-
-
-
Y aquí los articulos:


- El control de constitucionalidad de las omisiones legislativas en Colombia (II Jornadas colombo - venezolanas - septiembre de 2006)

- Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización (Artículo para la obra colectiva. El derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, ISBN978-958-710-155-3)
-
Espero que los lean, los aprovechen y los citen... los artículos los tendremos de forma permanente en la parte derecha del blog.
Gracias,
Gonzalo A. Ramírez Cleves

miércoles, 23 de abril de 2008

Mi amor por Nussbaum y de los delitos contra uno mismo

Leyendo "El ocultamiento de lo humano" de Martha Nussbaum (Buenos Aires, Katz, 2006), y viendo algunas imágenes de la sexagenaria académica estadounidense - debo confesar que las foto de la izquierda es de hace 20 años - he caído en el famoso "something about Nussbaum" que nos hace enamorar de la filósofa neoyorquina... No sé si le pasó lo mismo a Amartya Sen y a Cass Sunstein que cayeron bajo el embrujo de sus encantos con la mezcla en sus escritos de griegos y contemporaneidad...

Aquí una reflexión de Marthica sobre la teoría de los daños contra uno mismo y el daño consentido, que con mucha pena de mi amor platónico por Nussbaum ya había tratado Aristóteles en su "Ética Nicomáquea" (Libro V sobre la Justicia) y Jeremías Bentham antes que Mill. Sin embargo, la disculpó por ser ella tan linda, inteligente y casi ñoñil.

Esta tesis pudo haber sido recogida en los casos de la "dosis personal" ("daño contra uno mismo"), en "la eutanasia" (daño autorizado), en la sentencia C - 309 del 97 sobre el uso del cinturón de seguridad en Colombia y la obligatoriedad del uso del casco para motociclistas (en un caso en Canadá, de un hindú de nombre Badesha que fue multado por usar turbante. Alegaba que no se lo ponía porque su religión prohibía desprenderse del turbante o usar cosa alguna sobre su cabeza).

En Estados Unidos se habla con frecuencia de estas tema en los delitos de sodomía (todavía hasta hace poco se penalizaba en Texas) y la prostitución (El exgobernador de N.Y Spitzer la última víctima de este delito). El tema ha sido tratado por algunos profesores españoles y argentinos catalógandolo como "Paternalismo jurídico"- por ejemplo Ernesto Garzón Valdés y Manuel Atienza -. Recientemente el tema ha sido tratado en España por los profesores Macario Alemany y Miguel Angel Ramiro, analizando nuevas legislaciones como las normas que prohiben fumar, aunque hasta ahora dicha práctica, que yo sepa, nunca ha sido delito. Aquí les va lo que escribe Nussbaum sobre Stuart Mill, su "principio del daño" y los delitos contra uno mismo y consentidos:

"De otro modo, más general, el aval a una concepción liberal de la política influye en los juicios acerca del rol de las emociones en el derecho. Aunque no sostengan sin matices el "principio del daño" de John Stuart Mill, los liberales probablemente la vean con simpatía. Mill (1859) sostuvo que una condición necesaria de la restricción legal de conductas es que sean dañinas a terceros que no la consientan. La conducta potencialmente dañina sólo hacia uno mismo o hacia otros que libremente acepten participar en ella, no puede ser restringida por derecho.

Si bien defendía la libertad del jugador y de la trabajadora sexual. Mill mantenía una posición ambivalente acerca de ciertos casos en los que podía decirse que el actor causaba un daño indirecto. Consideró necesario expandir su principio para permitir castigos legales contra el proxeneta y la persona que regentea una casa de juego, bajo el argumento de que ambos comúnmente explotan las debilidades de los otros y, finalmente causan daño. (El jugador puede causar daño a su familia dilapidando dinero que por derecho es de ella el proxeneta daña a las mujeres que recluta y explota.).

Así, el alcance de este principio sigue siendo discutible y los defensores contemporáneos del liberalismo político siguen debatiendo acerca de estos casos. También discuten respecto de casos en los que parece trivial la libertad en cuestión: muchos defensores del liberalismo político no se opondrían a leyes que imponen el uso del cinturón de seguridad o de cascos para los motociclistas, con el argumento de que tales intrusiones sobre la libertad de la elección no afectan a un área importante de la libertad y pueden ahorrar a la sociedad mucho dinero en costos médicos" (Nussbaum, Martha, El ocultamiento de lo humano: repugnancia, vergüenza y ley, Buenos Aires, Katz, 2006, p. 81)

martes, 22 de abril de 2008

El videito de los martes

No no me olvide del vídeito de los martes, que tal, sino se nos vuelve muy legüleyo amicorum...Aquí los chilangos de "Cafe Tacuba" con su canción "El baile y el y salón" un homenaje a nuestros lectores mexicanos que siempre estan en segundo lugar en el ranking de lectores... !!Gracias manitos!!!

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional en el Externado

Desde mañana 23 de abril hasta el viernes 25 se realizará un nuevo encuentro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, con el tema de "La democracia constitucional en América Latina y las evoluciones recientes del presidencialismo”. Expondrán profesores extranjeros y colombianos bastantes conocidos dentro del área. Dentro de los extranjeros, por México: Héctor Fix Fierro, Daniel Armando Barceló, José María Serna de la Garza, Humberto Nogueira Alcalá y Jorge Carpizo, todos ellos miembros del Instituto de investigaciones de la UNAM. Por Argentina Ricardo Alberto Dalla y por Perú Domingo García Beluande. Dentro de los profesores colombianos: Humberto Sierra Porto (Presidente de la Corte constitucional colombiana), Néstor Osuna Patiño (Director del Departamento de derecho constitucional del Externado), Julio César Ortiz (Ex-magistrado del Consejo Superior de la Judicatura), Augusto Hérnandez Becerra (Profesor de la Universidad Externado) y Alexei Julio Estrada (Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional y profesor del Externado). Puede asistir libremente en el salón G - 703 de la universidad Externado. Para mayor información sobre este evento teclee aquí.

lunes, 21 de abril de 2008

!Congreso limpio ya!


Deberíamos tomar el ejemplo aquí en Colombia con la parapolitica y los más de treinta congresistas presos y cincuenta investigados, de Beppe Grillo en Italia y su grupo "Parlamento pulito" que pretende limpiar el parlamento italiano de delincuentes investigados, implicados, indagados etc... Que se barra de una buena vez este congreso cuestionado y deslegitimado que da pena enseñar sobre sus potestades en las facultades de derecho. Protesta civil y no buscar arreglos con reformas políticas hechas a la medida por los mismos congresistas convirtiéndose en jueces y partes... Siamo bastante parecidos a nuestros colegas italianos aquí en Colombia... mal de muchos consuelo de zoquetes... El grupo de Beppe Grillo lo puede encontrar en facebook si se quiere inscribir, pero estamos en mora de hacer algo parecido aquí... Por favor alguien que me ayude a diseñar el logo para la protesta símbolica en Colombia de "Congreso limpio"... no es sino cambiarle la banderita, dejar la escoba y hacer unos pins que todos llevaríamos a todas partes como signo de protesta y que podríamos llamar "!Congreso limpio ya!"
-
Aquí pueden ver un video de las manifestaciones del actor y comediante Beppe Grillo y su campaña "Vaffanculo" en las pasadas elecciones italianas, y otro video sobre su propuesta de iniciativa popular de "Parlameno pulito" (Congreso limpio) ... Como nos falta aquí un Jaime Garzón aquí en Colombia, que al menos nos haga penar riendo sobre esta vergüenza nacional...

Los mejores blawgs de estudiantes de derecho - Call for Papers

1. Bueno, casi que no me ánimo a escribir hoy después de la intensa jornada de ayer... Sigue tomando fuerza la reunión de bloggistas latinoamericanos que podemos seguir extendiendo a España, Francia, Inglaterra y Estados Unidos si ustedes quieren. Ya esta Arballo, no hay derecho, Goldman de Argentina y sigue Joel de Perú, y Miguel Pulido de México con un blog sobre licenciados, junto con Pacho Barbosa de Margen... estoy inscribiendo más y más blawgs en la parte derecha de amicorum para así empezar a invitar con comentarios casuales a mis amigos bloggistas para el futuro simposio... Sin embargo para que ustedes vean que la cosa aquí esta en pañales y que existen más desocupados en el mundo que se dedican a escribir, copiar y bajar noticias de la red sobre el a veces aburrido tema jurídico, tenemos a los gringos, americanos o yankees que lógicamente inventaron estos diarios virtuales y que nos llevan la delantera... Allí hicieron un concurso entre estudiantes de derecho para votar por el mejor blog jurídico (blawg) de los law students... Aquí los resultados en la página de ABA Journal... También tienen en el mismo Journal el directorio de blogs jurídicos gringos que pueden ver aquí... Por otro lado propongo un boicot a las eternas discusiones inhumanas de los blog jurídicos estadounidenses sobre si se permite o no la tortura en casos extremos avalada por "juristas neonazis" como John Joo, Bybee y el juez Scalia, sin dejar de analizar otros temas no menos infrahumanos como si la inyección letal es constitucional en el estado de Kentucky... No más preocupaciones ni debates inocuos... "No more torture with John Joo, Bybee & Scalia debate" que pueden escribir ustedes como comentario en estas notas vacías y discusiones estériles de los americanos....por ejemplo en Balkanization yo ya hice mi aporte...
-
2. Seguimos con la idea - propuesta, ahora medio académica, entiéndame soy un profesor y vivo de esto, de escribir unas líneas sobre el tema de la educación jurídica, informática, internet derecho etc.... El "Call for papers", siguiendo con los americanismos, es para el 20 de diciembre de este año - si quieren antes - y lo pueden remitir aquí a mi e.mail goracles@yahoo.es para una publicación conjunta y un futuro Congreso en Bogotá para el 2009, pueden convocar mientras tanto a encuentros locales como propone "No hubo derecho" de Argentina, país en donde ya se produjo una mesa redonda sobre "Sociedad civil y blogs politicos" convocada por Barbarie y referenciada anteriormente en este blog... Animénse pues los bloggistas, los lectores, los críticos de arte etc. a escribir y a asistir...