En máximo 10 páginas conteste las siguientes preguntas:
1) Carlos Bernal Pulido en el VII Encuentro de la Jurisdicción constitucional hizo una serie de criticas al llamado "juicio de sustitución" y una propuesta para resolver los problemas de indeterminación del juicio ver aquí. Teniendo en cuenta esta ponencia ¿Cuáles sería la propuesta de Bernal para superar el problema de indeterminación del juicio de sustitución y qué piensan ustedes sobre la propuesta?
2) Teniendo en cuenta la reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo No 2 de 2015) se ha planteado que se está sustituyendo la Constitución en el principio consustancial de separación de poderes porque dicha reforma le daría mayores facultades al Gobierno sobre la Rama Judicial con la creación del Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia y el Consejo de Disciplina Judicial. Aplicando el juicio de sustitución de las tres premisas (Premisa Mayor, Premisa Menor y Premisa de Síntesis) expuesta en la Sentencia C- 574 de 2011 Fundamento Jurídico 44. Ver aquí test. consideran ustedes que la reforma de equilibrio de poderes sustituye el principio de separación de poderes cuando se dice que supuestamente eliminó la independencia de la Rama Judicial.
Ver Acto Legislativo No 2 de 2015 Reforma de Equilibrio de poderes aquí.
Ver Acto Legislativo No 2 de 2015 Reforma de Equilibrio de poderes aquí.
3) Con relación a la misma reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo No 2 de 2015) en el tema de justicia, algunos demandantes consideran que es inconstitucional porque siguiendo el Test de Eficacia expuesto en la Sentencia C - 588 de 2009 en realidad no reforma nada y es una reforma "aparente", es decir que según el Test de eficacia "las normas constitucionales a reformar siguen siendo las mismas antes y después de la reforma, porque si las normas después de la revisión resultan ser idénticas, entonces no ha existido reforma constitucional, sino que se ha encubierto con el ropaje de la reforma una decisión política singular". ¿Cuál es la consideración del grupo a este respecto? Ver aquí test
4) Gonzalo Villa Rosas afirma que desde la Sentencia C-579 de 2013 que resuelve la demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) en el aspecto penal de la Justicia Transicional considera que se ha pasado de un juicio de subsunción a un juicio de ponderación en el tema de sustitución, ya que en este caso se ponderó el principio de justicia y derecho de las víctimas a su reparación integración con el principio consustancial de la paz. ¿Cuál es la opinión del grupo a este respecto? Tengan en cuenta:
- VILLA ROSAS, Gonzalo, "La Sentencia C - 579 de 2013 y la doctrina de la sustitución en Colombia" aquí.
-ROBLEDO, Paula y RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, "La jurisprudencia colombiana de 2013: el control de constitucionalidad por sustitución de la Sentencia C-579 de 2013 y el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional", en: Anuario Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2014. AQUÍ
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PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA AGOSTO 2 DE 2015 A LAS 12:00 P.M.