Por: Gonzalo A.
Ramírez Cleves
Profesor Universidad
Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico 4 de mayo de 2015 aquí.
La semana pasada la Corte Constitucional dio a conocer la
reforma a su Reglamento interno (Auto 01 de 30 de abril de 2015). La reforma se
discutió en dos sesiones, pero el proyecto nunca fue publicado antes de su
aprobación. Tampoco se dio oportunidad a la sociedad civil o a la Academia,
para que participaran en la discusión, por ejemplo mediante la convocatoria a
una Audiencia Pública. Es decir que dicha reforma se hizo a puerta cerrada, y
aunque la Corte tiene la potestad para hacerlo de esta manera, en tiempos de
crisis y deslegitimación de la institución debió hacerlo de cara a la
ciudadanía.
Dentro de los cambios más importantes se destaca el
establecimiento de términos para la decisión definitiva en materia de
constitucionalidad y de tutela (art. 50), el trámite de firmas de los
magistrados que será como máximo de 30 días para fallos de constitucionalidad (art.
35A) y 5 días para tutelas (art. 50); y términos de máximo 6 meses de los autos
de suspensión de las tutelas (art. 57). Con este último plazo se pretende
evitar que se termine fallando dos o tres años después de cuando la Corte asume
conocimiento y se presente con esta mala práctica dilaciones injustificadas
como el caso de la tutela de las madres lesbianas de Medellín (SU -617 de
2014), que duró suspendido casi tres años en la Corte, y el caso de “Las Pavas”
que todavía esta pendiente de decisión.
Se crea también una Unidad de Análisis y Seguimiento del
Proceso de Selección de tutelas (art. 49 C) y se plantean criterios de selección
objetivos, subjetivos y complementarios. Dentro de los criterios objetivos se
tiene la unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, la necesidad de
pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial, la exigencia de aclarar
el contenido de un alcance de un derecho fundamental, posible violación o
desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Los criterios
subjetivos se centran en la urgencia de proteger un derecho fundamental o en la
necesidad de materializar un enfoque diferencial. Finalmente dentro de los criterios
complementarios se encuentran la lucha contra la corrupción, el examen de los pronunciamientos
de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, la tutela contra
providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, la
preservación del interés general y la grave afectación del patrimonio público.
La reforma indica que estos criterios no son taxativos, ya que la selección
sigue siendo discrecional. Igualmente se deja un parágrafo en donde se explica
que en la selección de tutelas deberá tenerse en cuenta “…la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de
casos de contenido económico” (Art. 49A).
Finalmente se reforman las facultades electorales de la
Corte, que se encuentran contenidas en el Capítulo XVIII del Reglamento. En
dicho capítulo se dice que en la elección del Registrador Nacional del Estado
Civil, el Presidente de la Corte Constitucional, “obrará única y exclusivamente como representante de la Corporación que
preside” y la decisión será de la Sala Plena apoyándose en criterios de
meritocracia (art. 77B). Del mismo modo, se establece que en la postulación de
aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial el Presidente
actuará sólo como vocero de la Sala Plena (art. 77C).
Aunque la reforma parece ser provechosa deja por fuera
importantes cambios. Por ejemplo, nada se dijo sobre las Audiencias de la Sala
de Selección de Tutelas ni la Audiencia del Informe Anual de la Gestión. En
cuanto a las insistencias de parte de los Magistrados titulares, no se establecieron
criterios de motivación, además de conferir esta potestad también a la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado (art. 49D). De otra parte, no se reguló
la posibilidad de que la Sala Plena suspenda o cese a algún magistrado cuando
curse un proceso en su contra. Por último para el establecimiento de un Código
de Ética delega dicha atribución a la Sala Plena (art. 5.S).
La red ¡Corte Limpia Ya! había radicado una propuesta
relacionada con la reforma del reglamento que trataba temas como la suspensión
y cese de magistrados, la celebración de audiencias para los informes anuales de
gestión y de selección de tutela, el código de ética, criterios de selección de
tutelas y términos de decisión que aún no han sido regulados en esta reforma, como
por ejemplo un término perentorio entre la expedición del comunicado y la
Sentencia en aras a la publicidad expedita de los fallos. En una eventual
adición de la reforma de su reglamento, sería bueno que la Corte Constitucional
atendiera a estas propuestas ciudadanas y permitiera que se presentaran otros
aportes que por la prontitud en la aprobación dejó sin resolver.
Cota:
Reglamento Corte:
Propuesta ¡Corte Limpia Ya!