Después de la Sentencia T - 629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) en donde se concedió el derecho a la indemnización por despido injusto a una trabajadora sexual que había sido despedida del bar donde trabajaba por su condición de embarazo, se empieza a reconocer derechos fundamentales de manera seria a las trabajadoras sexuales. Más allá de la discusión entre prohibicionistas, abolicionistas o reguladores, la tendencia tiende a ser más una tendencia garantista. Si bien las feministas a ultranza dirán que la prostitución siempre es explotación y por tanto debe ser abolida, la realidad en esta caso tiene que adecuar la teoría. En países como Colombia, las mujeres y hombres que han escogido la prostitución como oficio deben ser protegidos en sus derechos fundamentales, en su dignidad y en la igualdad de derechos.
Situaciones como el despido sin justa causa, el pago de las prestaciones sociales, y en general los derechos laborales, así como garantías mínimas de salud y de asistencia, deben ser promovidas por el Estado y reconocidas por el derecho, mucho más allá de las discusiones de si se trata o no de un contrato lícito o que atenta contra añejos conceptos como la moral pública, el orden público o las buenas costumbres.
La Sentencia T- 629 de 2010 señala en uno de sus apartes como el derecho no trata de igual manera a las trabajadoras sexuales en el reconocimiento de derechos. Por ejemplo en un fallo de 1991 la Sección Tercera del Consejo de Estado (Expediente 7619 11 de agosto de 1991, M.P Montes Henrnández) negó el pago de la indemnización por perjuicios materiales en el caso de la muerte de una persona que trabajaba en una zona de tolerancia, entre otras razones, por no ser ésta ¨una actividad económicamente productiva protegida, por la ley, de la cual pudiera afirmarse obtuviera recursos para ayudar al sostenimiento de sus familiaree más inmediatos¨.
Situaciones como estas evidencian que la consideración de la prostitución como un oficio que atenta contra la moral pública, las buenas costumbres o conceptos del derecho civil como el objeto y la causa lícita llevan coetánemente al no reconocimiento de derechos fundamentales. Esta lógica debe ser proscrita en una Constitución como la colombiana, que se caracteriza por su garantismo, tolerancia y tutela de las personas que muchas veces se ven discriminadas por su género, raza o condición o en este caso por su opción laboral, que en la mayoría de los casos esta marcada por la necesidad.
El caso de la Sentencia T-629 de 2010 se evidencia no solo un caso de discriminación o diferenciación de derechos relacionado con el oficio que se desempeña, sino que también se constata una decisión en donde se constata lo que Von Ihering denominó la Lucha por el derecho. La trabajadora sexual, una joven de 24 años que laboraba en un bar y que quedó en embarazo de alto riesgo, por ser un embarazo de gemelos, fue despedida sin justa causa. La trabajadora sexual acudió primero a un CAI, en donde se le remitió después a la Defensoría del Pueblo, allí se le recomendó mandar un escrito para que se le reconocierán sus derechos por parte del dueño del establecimiento, al ver que el dueño no respondía a sus reclamos, decidió acudir a la tutela en donde los jueces de primera y segunda instancia negaron el recurso de reconocer la indemnización y el reintegro al establecer que no había relación laboral, ya que se trataba de un contrato laboral con objeto ilícito. El caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión y la trabajadora acudió a cada uno de los interrogatorios y citaciones que se le hicieron pensando en que el derecho si era el camino para su reivindicación. Situaciones como estas lo que demuestran es que si no existieran personas como ¨Lais¨ el derecho se estancaría, si no se lucha por el progreso de los derechos por parte de personas individuales la protección laboral de las trabajadoras sexuales al reconocimiento de sus derechos y a la protección de la maternidad no se hubiera dado nunca. La heroína de este fallo no es la Corte Constitucional es la trabajadora sexual que creyó en las instancias judiciales para reivindicar sus derechos fundamentales y buscar sus garantías para sí y para sus hijos.
Hoy a partir de las 8.00 a.m se realizará el Foro en la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) el Foro ¨Hablemos de Prostitución en Bogotᨠen donde se tratará la Sentencia referida. La dirección para que acudan Hemiciclo UJTL carrera 4 # 22 - 40 piso 2. Los esperamos.
Situaciones como el despido sin justa causa, el pago de las prestaciones sociales, y en general los derechos laborales, así como garantías mínimas de salud y de asistencia, deben ser promovidas por el Estado y reconocidas por el derecho, mucho más allá de las discusiones de si se trata o no de un contrato lícito o que atenta contra añejos conceptos como la moral pública, el orden público o las buenas costumbres.
La Sentencia T- 629 de 2010 señala en uno de sus apartes como el derecho no trata de igual manera a las trabajadoras sexuales en el reconocimiento de derechos. Por ejemplo en un fallo de 1991 la Sección Tercera del Consejo de Estado (Expediente 7619 11 de agosto de 1991, M.P Montes Henrnández) negó el pago de la indemnización por perjuicios materiales en el caso de la muerte de una persona que trabajaba en una zona de tolerancia, entre otras razones, por no ser ésta ¨una actividad económicamente productiva protegida, por la ley, de la cual pudiera afirmarse obtuviera recursos para ayudar al sostenimiento de sus familiaree más inmediatos¨.
Situaciones como estas evidencian que la consideración de la prostitución como un oficio que atenta contra la moral pública, las buenas costumbres o conceptos del derecho civil como el objeto y la causa lícita llevan coetánemente al no reconocimiento de derechos fundamentales. Esta lógica debe ser proscrita en una Constitución como la colombiana, que se caracteriza por su garantismo, tolerancia y tutela de las personas que muchas veces se ven discriminadas por su género, raza o condición o en este caso por su opción laboral, que en la mayoría de los casos esta marcada por la necesidad.
El caso de la Sentencia T-629 de 2010 se evidencia no solo un caso de discriminación o diferenciación de derechos relacionado con el oficio que se desempeña, sino que también se constata una decisión en donde se constata lo que Von Ihering denominó la Lucha por el derecho. La trabajadora sexual, una joven de 24 años que laboraba en un bar y que quedó en embarazo de alto riesgo, por ser un embarazo de gemelos, fue despedida sin justa causa. La trabajadora sexual acudió primero a un CAI, en donde se le remitió después a la Defensoría del Pueblo, allí se le recomendó mandar un escrito para que se le reconocierán sus derechos por parte del dueño del establecimiento, al ver que el dueño no respondía a sus reclamos, decidió acudir a la tutela en donde los jueces de primera y segunda instancia negaron el recurso de reconocer la indemnización y el reintegro al establecer que no había relación laboral, ya que se trataba de un contrato laboral con objeto ilícito. El caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión y la trabajadora acudió a cada uno de los interrogatorios y citaciones que se le hicieron pensando en que el derecho si era el camino para su reivindicación. Situaciones como estas lo que demuestran es que si no existieran personas como ¨Lais¨ el derecho se estancaría, si no se lucha por el progreso de los derechos por parte de personas individuales la protección laboral de las trabajadoras sexuales al reconocimiento de sus derechos y a la protección de la maternidad no se hubiera dado nunca. La heroína de este fallo no es la Corte Constitucional es la trabajadora sexual que creyó en las instancias judiciales para reivindicar sus derechos fundamentales y buscar sus garantías para sí y para sus hijos.
Hoy a partir de las 8.00 a.m se realizará el Foro en la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) el Foro ¨Hablemos de Prostitución en Bogotᨠen donde se tratará la Sentencia referida. La dirección para que acudan Hemiciclo UJTL carrera 4 # 22 - 40 piso 2. Los esperamos.