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El derecho a una educación en iguales condiciones económicas en Estados Unidos (10 de abril de 2007)
Por: Gonzalo A. R amírez Cleves
Ver:http://www.harvardlawreview.org/issues/120/march07/notes/a_right_to_learn.pdf
En la revista de marzo de 2007 · Vol. 120 No. 5 de la Harvard Law Review además de hacer un interesante homenaje a la labor del juez Richard Posner (padre de law and economics o el análisis económico del derecho), se inserta una interesante “nota” (para nuestras revistas seria un artículo completo), sobre los resultados del derecho jurisprudencial norteamericano (common law – sistema abierto de fuentes), con relación a la igualdad económica de los colegios y escuelas en los Estados Unidos.
Si con la Sentencia de la Corte de Earl Warren, se produjo una de las jurisprudencias más importantes en materia de igualdad racial en el ingreso a las escuelas, sentencia “hito”, el caso Brown vs. Board of Education de 1954, que produjo toda una revolución, especialmente para los estados del sur de los Estados Unidos en materia de integración racial en las escuelas, no ha si ha sido la jurisprudencia posterior que se ha producido sobre la materia, en especial en lo que se refiere al poder de cada uno de los Estados en regular la financiación de las escuelas de sus propios territorios.
Como sabemos el derecho estadounidense se hace complejo, por la variedad de poderes insertos por el federalismo y esto ha conducido según el autor de la nota titula A right to learn? Improving educational outcomes through substantive due proccess (El derecho a la educación? Mejorando los resultados en educación a través del derecho al debido proceso sustancial – precaria traducción mía) a que se presente en las escuelas de los Estados Unidos una desigualdad de recursos, escuelas pobres y escuelas ricas, que no posibilita una equiparación real en materia de educación. El autor de la nota incluso sugiere que la jurisprudencia fue regresiva en materia de igualdad de recursos, a lo que se había dado con el criterio de igualdad formal, o mejor de segregación racial de la Corte Suprema de 1896 en el caso Plessy vs. Fergurson con el criterio apartheista y xenófobo de “Separados pero iguales”. El autor de la nota analiza que aún con este criterio jurisprudencial tan odioso se equiparaban mejor económicamente las escuelas de lo que se presenta en la actualidad.
Si Brown vs. Board of Education produjo igualdad en materia de raza no así la equiparación económica o de recursos entre las diversas escuelas de los Estados Unidos, donde en algunas existe precariedad en el pago y la calidad de los docentes, en el mantenimiento de las instalaciones y de la financiación en general. Según el autor, el retroceso en materia de equiparación de recursos para educación se produjo a raíz de la sentencia “San Antonio Independent School District vs. Rodríguez” de 1973 en donde se dio libertad a cada uno de los Estados y ciudades para que regularán el presupuesto a asignar en materia de educación. El autor de la nota analiza que el principio sustancial del “due proccess” sería el derecho vulnerado en este caso para revindicar una equiparación de recursos entre las escuelas ya que con la jurisprudencia establecida hasta la fecha se esta produciendo a todas luces una violacion del principio de igualdad material en materia de eduación.
La crítica actual a los avances que se producen en ciertas materias a partir de sentencias “hitos” como la de Brown vs Board of Education se dirige especialmente a analizar que si bien es cierto con Brown se produjo grandes avances al posibilitar el ingreso de niños negros en las escuelas de blancos y viceversa, impidiendo así el odioso apartheid social que creaba, esto no quiere decir que la equiparación entre razas en las escuelas se haya producido efectivamente. Recientemente ha sido publicado un texto en la Universidad de los Andes titulado “Crítica jurídica”, en donde se inserta un capítulo de “Crítica racial” que estudia esta problemática sociológica – jurídica de autores como Kimberly Williams Crenshaw titulado “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”
Habrá que pensar en el caso colombiano cómo las líneas jurisprudenciales, o las tesis centrales de la Corte constitucional en materia de educación han producido avances y retrocesos, y también habrá que estudiar si el proceso de descentralización en materia de educación produce al igual que se presenta en los Estados Unidos: escuelas públicas ricas y escuelas públicas pobres y cómo la activación de los derechos a tavés de las demandas de inconstitucionaliad y tutela pueden ser una solución a este dilema. Nos encontramos todavía en nuestro derecho constitucional en el análisis de la jurisprudencia pero de manera acrítica y no nos dedicamos a pensar en la doctrina los efectos de los fallos de constitucionalidad y lo que se genera a partir de ellos. Precaria todavía nuestra ciencia en nuestro país y también me inculpo.
Links relacionados:
- Revista Harvard law review:
http://www.harvardlawreview.org/
- Sentencias en material de educación en Estados Unidos:
- “Separados pero iguales” de Plessy vs Fergurson de 1896 (El odioso principio de la justificación de la segregación racial via jurisprudencia):
http://www.aataxrefunds.com/download/PlessyFerguson.pdf
- Brown vs. Board of education de 1954:
http://www.nationalcenter.org/brown.html
- San Antonio Independt School district vs. Rodríguez de 1974 y otra información sobre financiación de las escuelas en Estados Unidos:
http://www.ncsl.org/programs/educ/LitigationCon.htm
Derecho a la educación – líneas jurisprudenciales en Colombia:
- Documento de la Procuraduría General de la Nación
http://www.procuraduria.gov.co/imgs/eventos/05052006_libroeducacion.pdf
- Documento de la Defensoría del Pueblo (2003)
En la revista de marzo de 2007 · Vol. 120 No. 5 de la Harvard Law Review además de hacer un interesante homenaje a la labor del juez Richard Posner (padre de law and economics o el análisis económico del derecho), se inserta una interesante “nota” (para nuestras revistas seria un artículo completo), sobre los resultados del derecho jurisprudencial norteamericano (common law – sistema abierto de fuentes), con relación a la igualdad económica de los colegios y escuelas en los Estados Unidos.
Si con la Sentencia de la Corte de Earl Warren, se produjo una de las jurisprudencias más importantes en materia de igualdad racial en el ingreso a las escuelas, sentencia “hito”, el caso Brown vs. Board of Education de 1954, que produjo toda una revolución, especialmente para los estados del sur de los Estados Unidos en materia de integración racial en las escuelas, no ha si ha sido la jurisprudencia posterior que se ha producido sobre la materia, en especial en lo que se refiere al poder de cada uno de los Estados en regular la financiación de las escuelas de sus propios territorios.
Como sabemos el derecho estadounidense se hace complejo, por la variedad de poderes insertos por el federalismo y esto ha conducido según el autor de la nota titula A right to learn? Improving educational outcomes through substantive due proccess (El derecho a la educación? Mejorando los resultados en educación a través del derecho al debido proceso sustancial – precaria traducción mía) a que se presente en las escuelas de los Estados Unidos una desigualdad de recursos, escuelas pobres y escuelas ricas, que no posibilita una equiparación real en materia de educación. El autor de la nota incluso sugiere que la jurisprudencia fue regresiva en materia de igualdad de recursos, a lo que se había dado con el criterio de igualdad formal, o mejor de segregación racial de la Corte Suprema de 1896 en el caso Plessy vs. Fergurson con el criterio apartheista y xenófobo de “Separados pero iguales”. El autor de la nota analiza que aún con este criterio jurisprudencial tan odioso se equiparaban mejor económicamente las escuelas de lo que se presenta en la actualidad.
Si Brown vs. Board of Education produjo igualdad en materia de raza no así la equiparación económica o de recursos entre las diversas escuelas de los Estados Unidos, donde en algunas existe precariedad en el pago y la calidad de los docentes, en el mantenimiento de las instalaciones y de la financiación en general. Según el autor, el retroceso en materia de equiparación de recursos para educación se produjo a raíz de la sentencia “San Antonio Independent School District vs. Rodríguez” de 1973 en donde se dio libertad a cada uno de los Estados y ciudades para que regularán el presupuesto a asignar en materia de educación. El autor de la nota analiza que el principio sustancial del “due proccess” sería el derecho vulnerado en este caso para revindicar una equiparación de recursos entre las escuelas ya que con la jurisprudencia establecida hasta la fecha se esta produciendo a todas luces una violacion del principio de igualdad material en materia de eduación.
La crítica actual a los avances que se producen en ciertas materias a partir de sentencias “hitos” como la de Brown vs Board of Education se dirige especialmente a analizar que si bien es cierto con Brown se produjo grandes avances al posibilitar el ingreso de niños negros en las escuelas de blancos y viceversa, impidiendo así el odioso apartheid social que creaba, esto no quiere decir que la equiparación entre razas en las escuelas se haya producido efectivamente. Recientemente ha sido publicado un texto en la Universidad de los Andes titulado “Crítica jurídica”, en donde se inserta un capítulo de “Crítica racial” que estudia esta problemática sociológica – jurídica de autores como Kimberly Williams Crenshaw titulado “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”
Habrá que pensar en el caso colombiano cómo las líneas jurisprudenciales, o las tesis centrales de la Corte constitucional en materia de educación han producido avances y retrocesos, y también habrá que estudiar si el proceso de descentralización en materia de educación produce al igual que se presenta en los Estados Unidos: escuelas públicas ricas y escuelas públicas pobres y cómo la activación de los derechos a tavés de las demandas de inconstitucionaliad y tutela pueden ser una solución a este dilema. Nos encontramos todavía en nuestro derecho constitucional en el análisis de la jurisprudencia pero de manera acrítica y no nos dedicamos a pensar en la doctrina los efectos de los fallos de constitucionalidad y lo que se genera a partir de ellos. Precaria todavía nuestra ciencia en nuestro país y también me inculpo.
Links relacionados:
- Revista Harvard law review:
http://www.harvardlawreview.org/
- Sentencias en material de educación en Estados Unidos:
- “Separados pero iguales” de Plessy vs Fergurson de 1896 (El odioso principio de la justificación de la segregación racial via jurisprudencia):
http://www.aataxrefunds.com/download/PlessyFerguson.pdf
- Brown vs. Board of education de 1954:
http://www.nationalcenter.org/brown.html
- San Antonio Independt School district vs. Rodríguez de 1974 y otra información sobre financiación de las escuelas en Estados Unidos:
http://www.ncsl.org/programs/educ/LitigationCon.htm
Derecho a la educación – líneas jurisprudenciales en Colombia:
- Documento de la Procuraduría General de la Nación
http://www.procuraduria.gov.co/imgs/eventos/05052006_libroeducacion.pdf
- Documento de la Defensoría del Pueblo (2003)
http://www.defensoria.org.co/pdf/publicaciones/derecho_a_la_educacion_ProSeDHer.pdf
Libro “Critica Juridica: teoria y sociología juridica en los Estados Unidos ” recientemente publicado por los Andes (2007):
http://www.lalibreriadelau.com/catalog/product_info.php/products_id/3556?sid=b8d4ac79bdf67e380aa0c79a73cc7dde
Imagen tomada de: http://www.artlex.com/ArtLex/ij/images/illustra_rockwl.problm.lg.JPG
Foto titulada "The problem We all Live with"del fotográfo Norman Rocwell