viernes, 26 de marzo de 2010

T - 045 de 2010. La Corte ordena tratamiento psicosocial para mujeres víctimas del conflicto amado

La Corte Constitucional en la Sentecia T -045 de 2010 decidió amparar los derechos de cuatro mujeres afectadas por las masacres perpetradas en el Corregimiento de El Salado en los años de 1997 a 2000. La Sala ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país. Los dejo con el Comunicado de prensa.

COMUNICADO No. 18
Marzo 25 de 2010

EXPEDIENTE T- 2384972 Sentencia T-045/10
M.P. Maria Victoria Calle Correa.


Cuatro mujeres, victimas de las dos masacres perpetradas en el Corregimiento de El Salado en los años 1997 y 2000, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social por considerar que dicha entidad vulneró su derecho a la salud, al no adoptar medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas físicas y psicosociales derivadas de la condición de víctimas del conflicto armado.

La Sala Primera de Revisión decidió amparar el derecho a la salud de las accionantes por considerar que en el caso de las personas víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad desplazados, debe darse un amparo especial por parte de las autoridades dadas sus condiciones de extrema vulnerabilidad que contemple los impactos y las secuelas físicas y psicosociales que se derivan de la especial situación.

Las entidades públicas encargadas de garantizar la prestación de los servicios de salud, deben preocuparse no sólo por cumplir los cuatro elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, sino que además deben contemplar su especial condición. Por ejemplo, la dificultad de acceder a los servicios de salud, el incremento de riesgo para contraer enfermedades que surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las personas en situación de desplazamiento, las circunstancias de extrema vulnerabilidad agudizada cuando los actos de violencia se ejercen contra las mujeres, las precarias condiciones económicas de las víctimas y de sus núcleos familiares y las secuelas físicas y psicosociales.

En el caso concreto, la Sala decidió impartir dos tipos de órdenes, unas puntuales y otras complejas. Las primeras consistieron en ordenar una valoración médica especializada de las accionantes que incluyera el diagnóstico y tratamiento por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas. Así mismo, la Sala ordenó hacer seguimiento al estado de salud física y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud. Finalmente, se ordenó al Ministerio de la Protección Social que coordine acciones conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos, tales como la falta de carné o de contrato específico con la EPS o centro especializado sean superados.

En cuanto a las ordenes complejas la Sala ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país. Estos protocolos, programas y políticas deben, como mínimo, deben comprender un ámbito de cobertura necesario y obligatorio, un sistema de promoción y prevención de la salud con enfoque diferencial, la construcción de indicadores de impacto, el diseño de programas de atención en salud mental a víctimas de la violencia sociopolítica incorporando estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios, el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnósticos y atención por servicios especializados, estén o no cubiertos por el POS y estrategias de divulgación.


MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente