Ayer hablando con una amiga y colega sobre lo que tiene que ver con la reunión de blawgers y su posible contribución con una ponencia, me contaba que no estaba segura en escribir sobre el asunto porque veía que la información de los blogs era a veces muy rápida, poco profunda y light. Mi respuesta a mi amiga - colega es que tiene que mirar un poquito más sobre la utilidad de estos artilugios. Considero que los blogs jurídicos son una importante herramienta de comunicación, de información y sobretodo de intercambio de ideas.
Es verdad que los blogs son al fin y al cabo Bítacoras que se asemejan a diarios personales o cuadernos de notas en donde el autor tiene la potestad de hacer lo que quiera con esta herramienta. Los blogs jurídicos son importantes porque reflejan virtualmente lo que estamos pensando los abogados, profesores, estudiantes y académicos del derecho de diversas formas: con opiniones puntuales sobre algún asunto de coyuntura, sobre información de textos y libros, sobre conferencias, asuntos y posiciones jurídicas y sirve también para comunicarse con estudiantes y pasarles información que se puede enriquecer a través de los comentarios. El blog puede estar en formato de columna o de comentario sencillo y rápido, puede utilizar las herramientas de los links que llevan al lector a información de prensa, revistas, pdfs, audios o podcast y videos en una forma de comunicación hipertextual. La información que dan los blawgs a veces es difícil de conseguir desde la web. Los blogs jurídicos son imposibles de definir de una sola manera porque tienen diferente formato y son heterógeneos. Por mi parte creo que es una forma de escritura jurídica que amerita ser analizada, especialmente por el carácter de hipertexto y la virtualidad con la posibilidad del lector de comentar. El blawguer debe ser responsable, revisando sus fuentes, y teniendo en cuenta los principios de veracidad y a veces de objetividad. Sin embargo, su importancia radica en la posibilidad de conocer puntos de vista, opiniones, informaciones de una manera organizada que de otra manera se perderían en la maraña de la red.
Es verdad que los blogs son al fin y al cabo Bítacoras que se asemejan a diarios personales o cuadernos de notas en donde el autor tiene la potestad de hacer lo que quiera con esta herramienta. Los blogs jurídicos son importantes porque reflejan virtualmente lo que estamos pensando los abogados, profesores, estudiantes y académicos del derecho de diversas formas: con opiniones puntuales sobre algún asunto de coyuntura, sobre información de textos y libros, sobre conferencias, asuntos y posiciones jurídicas y sirve también para comunicarse con estudiantes y pasarles información que se puede enriquecer a través de los comentarios. El blog puede estar en formato de columna o de comentario sencillo y rápido, puede utilizar las herramientas de los links que llevan al lector a información de prensa, revistas, pdfs, audios o podcast y videos en una forma de comunicación hipertextual. La información que dan los blawgs a veces es difícil de conseguir desde la web. Los blogs jurídicos son imposibles de definir de una sola manera porque tienen diferente formato y son heterógeneos. Por mi parte creo que es una forma de escritura jurídica que amerita ser analizada, especialmente por el carácter de hipertexto y la virtualidad con la posibilidad del lector de comentar. El blawguer debe ser responsable, revisando sus fuentes, y teniendo en cuenta los principios de veracidad y a veces de objetividad. Sin embargo, su importancia radica en la posibilidad de conocer puntos de vista, opiniones, informaciones de una manera organizada que de otra manera se perderían en la maraña de la red.
Replico en este post la información que da Alberto Bovino en su blog ¨No hay derecho¨ sobre la Revista Sur. Una revista sobre derechos humanos edita virtualmente en Sao Paulo (Brasil) y que se presenta en tres idiomas: portugués, inglés y español. No podría haber conseguido esta información sino existiera el blog de Bovino, el intercambio de ideas y de información es una de las principales ventajas de este recurso. En la Revista Sur también se pueden mandar artículos, para la próxima edición antes del 15 de diciembre. Aquí la información sobre la posibilidad de publicar en esta revista. Aquí la información de números anteriores. Aquí la información del No 8 de junio de 2008 sobre derechos sociales y en especial sobre el derecho a la salud y al acceso de los medicantos. Escriben en este número entre otros:
- Amita Dhanda ¨Construyendo un nuevo léxico de derechos humanos, La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad¨,
- Thomas Pogge ¨Medicamentos para el mundo: impulsar la innovación sin obstaculizar el libre acceso¨,
- Paul Hunt y Rhajat Kosla ¨El derecho humano a los medicamentos¨,
James Cavallaro y Stephanie Brewer ¨La función del litigio interamericano en la promoción de la justicia social¨,
- Laura Davis Mattar ¨Reconocimiento de los derechos sexuales; un análisis comparativo con los derechos reproductivos" y
- Jorge Contesse y Domingo Lovera Parmo ¨Acceso a tratamiento médico para personas viviendo con VIH/SIDA: éxitos sin victoria en Chile¨
!Gracias Bovino por la información!
- Amita Dhanda ¨Construyendo un nuevo léxico de derechos humanos, La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad¨,
- Thomas Pogge ¨Medicamentos para el mundo: impulsar la innovación sin obstaculizar el libre acceso¨,
- Paul Hunt y Rhajat Kosla ¨El derecho humano a los medicamentos¨,
James Cavallaro y Stephanie Brewer ¨La función del litigio interamericano en la promoción de la justicia social¨,
- Laura Davis Mattar ¨Reconocimiento de los derechos sexuales; un análisis comparativo con los derechos reproductivos" y
- Jorge Contesse y Domingo Lovera Parmo ¨Acceso a tratamiento médico para personas viviendo con VIH/SIDA: éxitos sin victoria en Chile¨
!Gracias Bovino por la información!