En la página web de la Corte constitucional colombiana se encuentra un link que relaciona las principales acciones de constitucionalidad resueltas y a su vez el link para poderla mirarlas. No todas estan todavía en la red pero al menos podemos contar con el número para buscarlas posteriormente como la de exequiblidad del T.L.C (Ley 1143 de 2007), Sentencia C - 750 de 2008 M.P. Clara Inés Vargas, y la del protocolo modificatorio (Ley 1166 de 2007) Sentencia C - 751 de 2008 M.P. Manuél José Cepeda. Se destaca también la relación de los Autos que expidió la Corte en julio este año, en relación con el informe de la Corte Suprema de Justicia sobre la Revisión y anulación del Acto Legislativo 2 de 2004 de la Reelección presidencial por la comprobación del cohecho en el caso de la representante Yidis Medina. El Auto 155 de 2008 resuelve el Recurso extraordinario de Revisión contra la Sentencia C - 1040 de 2005 (Sobre reelección presidencial), rechazándolo de plano, excepto el Salvamento de Voto de Jaime Araujo Renteria y la aclaración de voto de Córdoba triviño. Por otra parte el Auto 156 de 2008 que responde a el requerimiento de la C.S.J para que se revise la misma sentencia sobre la reelección, con base en el numeral 8 de la parte resolutiva de la sentencia de la sala de casación penal de la C.S.J. fechada el 26 de junio de 2008, que declaró penalmente responsable a Yidis Medina Pacheco del delito de cohecho propio, la Corte Constitucional declaró que no tiene competencia para emitir un nuevo pronunciamiento, salvo el voto de nuevo el magistrado Jaime Araujo Renteria y aclaró el voto Jaime Córdoba Triviño.
Por otra parte también resulta relevante las sentencias C - 030 de 2008 M.P., Rodrigo Escobar Gil que declara inexequible la Ley Forestal (Ley 1021 de 2006); la sentencia C - 061 de 2008 M.P Nilson Pinilla, que declara inexequible la parte el artículo 48 del Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006), que ordenaba la presentación de nombres y fotos de condenados por delitos sexuales contra menores de edad; y más recientemente la sentencia C - 757 de 2008 M.P Rodrigo Escobar Gil que declara exequible el Acto Legislativo 01 de 2007 con relación a los cargos de vicios de procedimiento, y el artículo 2 del mismo acto por los cargos de sustitución de la Constitución. El Acto Legislativo 01 de 2007 modificó los numerales 8 y 9 del artículo 135 de la Constitución, los artículos 299 y 312 y adicionó dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución extendió la posibilidad de moción de censura no solo a los ministros,sino también a los superintendentes y directores de departamentos administrativos (numeral 8 y 9 del artículo 135); sobre el control político de la Asamblea sobre el gobernador (artículo 299), y del Concejo sobre el alcalde (artículo 312) con la posibilidad de moción de censura para los secretarios departamentales y municipales. El acto legislativos 01 de 2007 regula a su vez que la moción de censura se extiende en todos los casos a la inasistencia a las sesiones en donde se realizará el control político.
Por otra parte también resulta relevante las sentencias C - 030 de 2008 M.P., Rodrigo Escobar Gil que declara inexequible la Ley Forestal (Ley 1021 de 2006); la sentencia C - 061 de 2008 M.P Nilson Pinilla, que declara inexequible la parte el artículo 48 del Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006), que ordenaba la presentación de nombres y fotos de condenados por delitos sexuales contra menores de edad; y más recientemente la sentencia C - 757 de 2008 M.P Rodrigo Escobar Gil que declara exequible el Acto Legislativo 01 de 2007 con relación a los cargos de vicios de procedimiento, y el artículo 2 del mismo acto por los cargos de sustitución de la Constitución. El Acto Legislativo 01 de 2007 modificó los numerales 8 y 9 del artículo 135 de la Constitución, los artículos 299 y 312 y adicionó dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución extendió la posibilidad de moción de censura no solo a los ministros,sino también a los superintendentes y directores de departamentos administrativos (numeral 8 y 9 del artículo 135); sobre el control político de la Asamblea sobre el gobernador (artículo 299), y del Concejo sobre el alcalde (artículo 312) con la posibilidad de moción de censura para los secretarios departamentales y municipales. El acto legislativos 01 de 2007 regula a su vez que la moción de censura se extiende en todos los casos a la inasistencia a las sesiones en donde se realizará el control político.