En un fallo que se puede catalogar de salomónico, el Consejo de Estado determinó que la esposa y la amante (si se trata de una unión estable de más de dos años como si fuera uniones de hecho) deberán compartir la pensión de sobreviviente en caso de muerte del cónyuge y el amante, ya que si en vida podía sostener a las dos mujeres y sus familias también la pensión de sobreviviente debe corresponder a las dos familias por igual. Aquí los dejo con la información del periódico El Tiempo.
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Así lo decidió el Consejo de Estado al fallar el caso de un agente de Policía muerto hace doce años en Palmira (Valle) quien además de su esposa tuvo una compañera extramatrimonial por más de 10 años.La esposa legítima de Jaime Aparicio Ocampo, María, y Fanory, la mujer con la que tuvo una relación extramatrimonial, se pelearon en los estrados judiciales la repartición de las mensualidades a las que tenían derecho. Fanory, con quien Aparicio tuvo una relación de más de 10 años, paralela a su matrimonio, reclamaba que también tenía derecho a la mitad de la mensualidad de pensión que brindaba la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Entre sus argumentos, dijo que había tenido un hijo con él y que el agente vio por la manutención de su hogar, de ella y de su hijo. La controversia planteada por las dos mujeres llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió la disputa por la mensualidad del agente Aparicio. Los magistrados citaron los testimonios de cada uno de los lados. Algunos sostuvieron que sabían que su compañera era María y otros no conocieron a otra, sino a Fanory. Entre los escuchados estaban los hijos del agente. El de su matrimonio por la Iglesia afirmó: "En ninguna forma abandonó el Hogar (sic) y a pesar de que su trabajo que lo separaba de nosotros siempre estaba allí en la casa", dijo.Mientras que el otro primogénito aseguró que conocía a su papá desde los 4 años de edad.Con todos los testimonios, la Sala falló a favor de Fanory, a quien le deben dar la mitad de la asignación mensual de retiro del agente."Debe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos familiares en forma simultánea (...) No existen razones que justifiquen un trato diferente al que aquí se dispone pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera simultánea", señala la sentencia, con ponencia del magistrado Jesús María Lemos Bustamante.La jurisprudencia en Colombia "ha reiterado que el derecho a la sustitución pensional es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación, matrimonio o unión de hecho (...) los derechos de seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero permanente", sentenció el tribunal.
REDACCIÓN JUSTICIA