jueves, 17 de abril de 2008

Derecho a la pensión de las parejas homosexuales

Hoy la corte constitucional colombiana, sentencia C - 336 de 2008, acabo de determinar que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobreviviente. Ya lo había hecho con los derechos patrimoniales sucesorales, así como los derechos a la salud, previa declaración juramentada de su status en una notaría. Con esta sentencia se produce una nueva "regulación jurisprudencial" sobre los derechos de las parejas gay, sin existir todavía legislación al respecto, por la interpretación que hace la corte constitucional de los derechos a la igualdad, libertad de opción sexual y dignidad de la persona humana. En este caso concreto se trata de una sentencia integradora de la Ley 54 de 1990 - que reconoce derechos a la uniones maritales de hecho - y de la ley 100 de 1993 sobre los "beneficiarios de la pensión de sobreviente" en donde la corte extiende la protección a las parejas de hecho del mismo sexo u homosexuales.
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Aquí la información del periódico El Tiempo al respecto:
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Unas 300 mil parejas colombianas del mismo sexo se beneficiarán con la decisión del tribunal, según un estudio de la ONG Colombia Diversa.
El próximo año se desembolsarían 5 mil millones de pesos en pensiones para estos nuevos beneficiarios y, en el 2010, la cifra ascendería a los 7 mil millones de pesos, según un estudio reciente de la ONG Colombia Diversa, que participó en la elaboración de la demanda.
El mismo informe señala que la medida implica escasos costos adicionales para el sistema.
"Las personas solteras con orientación homosexual tendrían como beneficiarios a sus hijos menores de 25 años o a sus padres, si dependen económicamente del fallecido, y tales beneficiarios se encuentran ya incluidos en los cálculos de la pensión", dice el estudio.
Mientras en el Congreso el tema de los derechos de las parejas del mismo sexo no se ha movido, en el último año la Corte Constitucional ha avanzado a pasos gigantes en esa materia.
Tras las sentencias, se han incrementado las legalizaciones de estas uniones. En una sola notaría, ubicada en el barrio Chapinero de Bogotá, el número de parejas legalmente reconocidas pasó el centenar en un año.
Con la Procuraduría a favor:
Con relación al derecho a las pensiones, el procurador General, Edgardo Maya Villazón, ya había dado su visto bueno en el concepto de constitucionalidad que entregó ante el alto tribunal para esta demanda.
Para Maya, las sentencias del año pasado -especialmente la de unión marital de hecho- "abrieron la posibilidad de interpretar la noción de compañeros permanentes en el sentido de que incluyen a las parejas del mismo sexo para los demás regímenes jurídicos que utilizan esa noción para conferir beneficios a las parejas no casadas".
El Procurador dice que es necesaria la inclusión de este tipo de parejas al sistema pensional, "toda vez que el legislador no ha ofrecido expresamente a la fecha un régimen legal de protección para ellas" equiparable al de las parejas heterosexuales.
Para Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, el tema no es solo de igualdad, sino de calidad de vida para quienes comparten su vida con una pareja del mismo sexo.
En junio del año pasado, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas conminó al Estado colombiano a indemnizar a un homosexual con cerca de 150 millones de pesos porque no le reconocieron la sustitución pensional después de la muerte de su pareja.
Por más de 13 años estuvo peleando la pensión en todas las instancias judiciales posibles, e incluso en la Corte Constitucional, que no escogió la demanda para estudio. Por eso acudió al exterior.
El Comité de la ONU, además, le exigió al Estado en su momento expedir una ley para proteger a las parejas del mismo sexo.
Lo que han logrado las parejas homosexuales:
Febrero del 2007: La Corte Constitucional les reconoció Unión marital de hecho. Les abrió la posibilidad de heredar ante la muerte de la pareja y de dividir los bienes adquiridos en común, en caso de separación.Octubre del 2007. La Corte abrió el camino a la afiliación a salud. Hasta ese momento, una pareja del mismo sexo no tenía el derecho a afiliar a seguridad social a su compañero o compañera. La Corte ordenó que esto sea posible, previa declaración juramentada en notaría.
REDACCIÓN JUSTICIA
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