EL ERROR DE DERECHO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Por: Luz Helena Beltrán Gómez
En Sentencia C - 993 de 2006 la Corte Constitucional resuelve los cargos presentados contra los artículos 1509, 1510 (parcial) y 1511 (parcial) del Código Civil, cargos en los que se alega que es inconstitucional que en materia civil no se tenga en cuenta el error de derecho como vicio del consentimiento.
Dicha institución, caracterizada por su riqueza argumentativa en materias de gran resonancia mediática, despacha el tema del error de derecho con argumentos de poca fuerza argumentativa aún cometiendo el demandado error de derecho, perdiendo así la oportunidad histórica de hacer evolucionar el derecho civil en Colombia hacia uno de los grandes desarrollos jurídicos del siglo pasado, es decir, hacia el reconocimiento del error de derecho como un vicio del consentimiento.
En la argumentación de la corte, se afirma que: "(…)si se plantea que se viola dicho principio porque a personas o a grupos de personas en situaciones iguales la ley o la autoridad pública otorgan un trato desigual, debe demostrarse en primer lugar este presupuesto, ya que de otra manera no es posible realizar el juicio de igualdad. Dicha exigencia no se cumple en el cargo formulado a este respecto en la demanda, en cuanto, con base en las normas demandadas, todas las partes de los negocios jurídicos tienen la facultad de alegar el error de hecho como vicio del consentimiento y, del mismo modo, todas ellas están privadas de la facultad de alegar con ese carácter el error de derecho. Por tanto, es claro que tales normas no dispensan un trato desigual a las partes negociales, lo que significa que el cargo no tiene ningún fundamento."
La tesis de la corte en este caso es por lo menos equivocada puesto que en ambos casos, tanto en el error de hecho como en el de derecho, las partes negociales han visto afectado su consentimiento pero uno de estos errores es reconocido como vicio del consentimiento y otro no.
Lo afirmado por la corte, en un escenario más dramático equivaldría a decir, por ejemplo, que a las parejas homosexuales tampoco se les debió reconocer derechos patrimoniales porque a todos los hombres y a todas las mujeres se les da el derecho a la unión y a todos los hombres y a todas las mujeres homosexuales se lo niegan.
Además de lo expuesto anteriormente, la Corte misma incurre en error de derecho al dar la definición del error de derecho como "El (…) que se refiere a la existencia, naturaleza o extensión de los derechos que son objeto del negocio jurídico"
Pareciera que el tema, que hace parte de las entrañas del derecho propiamente dicho no interesara a la Corte tanto como otros tópicos de mayor trascendencia política pues no genera controversias sino en el ámbito del estudio del derecho. Evidentemente, una jurisprudencia razonada y profunda no será un plataforma política que lance al ponente de la sentencia a candidaturas presidenciales futuras. Sin embargo, en el día a día de los negocios, un asunto como el demandado – y no estudiado en la sentencia- puede tener efectos determinantes en una relación comercial, lo que lamentablemente parece no atraer el interés de nuestros nueve sabios.