martes, 14 de marzo de 2017

Sobre el voto de las mujeres en la Constitución de Vélez de 1853


A raíz del artículo de Rodrigo Uprimny "Igualdad política y mujeres" publicado en el Espectador el pasado domingo 12 de marzo, aquí, busque el artículo de Credencial Historia de Mario Aguilera sobre el reconocimiento del voto de la mujer en la Constitución de la Provincia de Vélez en Santander en 1853 aquí. 

También Nathalia Goldwasser ha investigado este tema, ampliando el artículo de Aguilera en un texto titulado "La primera promulgación del voto femenino en Latinoamérica, Provincia de Vélez, Colombia, 1853" aquí. 

La investigadora cita la Constancia que dejo el Gobernador de Vélez, Antonio María Díaz sobre la inconstitucionalidad del inciso 7 sobre la eligibilidad de mujeres y niños:  

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Dice Diaz, pidiendo la inconstitucionalidad de dicho artículo que,  

"El inciso 7 garantíza á todos los habitantes de la Provincia hombres, mujeres i niños la eligibilidad, sin condición alguna. Esto puede ser o no conforme a los principios, pero de seguro es contrario a la Constitución á lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República que exige la calidad de Ciudadano Granadino para todos los destinos que lleven autoridad o jurisdicción política o judicial, no pudiendo en consecuencia nombrarse para esta clase de destinos sino á los Granadinos que sean o hayan sido casados, ó que sean mayores de veintiún años. Es pues inconstitucional la ilegibilidad absoluta consagrada en el inciso 7o citado". 

Hay que anotar que  el artículo 7 del Capítulo 3 sobre el Gobierno de la Provincia que establece que, "Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años, y cada uno de ellos tiene derecho a sufragar por el número total de votos que se compone la legislatura".

Del mismo modo en el artículo 7 del Capítulo 2 sobre derechos y obligaciones de los habitantes de la Provincia se estableció como derecho "La elegibilidad. bastando por toda condición de ella, la confianza de quién haga la elección, sea el pueblo o la autoridad".

Exagera Díaz sobre la posible elegibilidad de niños. Ya que se dice que los casados o mayores de 21 años solamente podrán ser elegibles, lo cual dificulta que se le conceda el voto a los niños, pero si a las mujeres.