El Derecho al libre Desarrollo de la personalidad
Art. 16 de la Constitución
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Caso de Maria Fernanda
María Fernanda nació en Ibagué en el año de 1992. Desde temprana edad fue una niña rebelde y conflictiva; en el colegio tenía una vocación especial por el fútbol, así como para los deportes de fuerza y rudeza.
Durante la primaria y el bachillerato, Maria Fernanda siempre tuvo amigos del sexo masculino y era renuente al trato e interacción con las niñas del plantel. En su vida familiar, Josefina, su madre, recuerda que tuvo varias dificultades con la niña, ya que ésta destruía los vestidos de falda y las muñecas que le regalaban para dedicarse al fútbol y a los juegos callejeros.
María Fernanda le manifestó a un grupo de médicos y profesionales que se encontraba muy afligida por su situación personal, pues desde niña se sentía como un hombre, que esa era su esencia y razón de ser, y que adicionalmente, así era como deseaba ser reconocida por la sociedad y por su familia.
Luego de cuidadosos estudios, varios profesionales determinaron que María Fernanda era una persona con condiciones psíquico-físicas normales y que no padecía ningún tipo de trastorno o aversión y sugirieron que lo mejor para ella sería llevar una vida de estilo masculino, incluso optando por el cambio de sexo.
Ello llenó de ilusión a María Fernanda, ya que con el cambio de sexo podría llevar una vida normal, contraer matrimonio con alguna chica y adoptar un hijo, deseos que constituían su máximo anhelo personal y su razón de vivir.
Por ésta razón, María Fernanda planteó la posibilidad de cambiarse el sexo, esto es, iniciar un procedimiento médico que comprende principalmente estas etapas:
1. Cambio hormonal
2. Tratamiento psiquiátrico y psicológico
3. Cambio físico (extirpación de senos y ovario e implantación de miembro viril masculino), para adquirir la anatomía masculina y hacerla más compatible con su personalidad.
Luego de indagar entre varios especialistas sobre los alcances y vicisitudes de la transformación, María Fernanda encontró en el afamado hospital público de los Ángeles, en Bogotá, el equipo médico científico idóneo para cambiarse de sexo, y acudió a ellos.
Las directivas del hospital le informaron que el hospital solo realizaba ese tipo de intervenciones cuando se trataba de casos de ambigüedad sexual o hermafroditismo y que por tal razón, al no encontrarse en dicho supuesto, María Fernanda no podía ser intervenida; además, señalaron que el hospital había formulado una consulta sobre el caso al Ministerio de la Protección Social, el cual había manifestado que se trataba de una intervención ilegal ya que contrariaba las normas sobre el registro civil, la moral y las buenas costumbres colombianas.
Adicionalmente, le indicaron que en España existe la posibilidad legal de practicar dicha intervención.
Desconcertada con la decisión de las autoridades competentes, María Fernanda busca su asesoría con el fin de que le ofrezca una solución jurídica que le permita resolver su situación y adelantar la intervención quirúrgica referida.
Preguntas orientadoras:
a. ¿Cuál es el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad?
b. ¿Cuál es el ámbito de protección de dicho derecho?
c. ¿Cuáles son los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad?
d. ¿Existe el derecho fundamental a cambiarse de sexo?
e. ¿Por qué se afirma que el libre desarrollo de la personalidad es la cláusula general de libertad del ordenamiento jurídico colombiano?
f. ¿Qué relación hay entre libre desarrollo de la personalidad y dignidad de la persona humana?
g. ¿Qué relación hay entre libre desarrollo de la personalidad y autonomía?
h. ¿Los niños son titulares del derecho al libre desarrollo de la personalidad en igual medida que los adultos?
i. ¿Se puede afirmar que la moralidad pública es un límite al derecho al libre desarrollo de la personalidad?
Lecturas (Departamento de Constitucional)
- LOZANO VILLEGAS, Germán, "Libre desarrollo de la personalidad y cambio de sexo: el transexualismo", en: IV Jornanadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, pp. 217 - 240 (Aquí Dropbox).
- Fuente: AA.VV. Libre Desarrollo de la personalidad, Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia (Aquí Dropbox)
- Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual (E.CN. 4/ 2003/L.092) (Aquí Dropbox)
Otras lecturas recomendadas:
Otras lecturas recomendadas:
- DEL MORAL FERRER, Anabella, "El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombian", en: Cuestiones Jurídicas, vol. VI, núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96 Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo, Venezuela. Aquí,
Jurisprudencia:
Corte de pelo:
- SU-642 de 1998. Derecho al libre desarrollo de la personalidad en menores de edad. Acción de tutela que protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad de niña de cuatro años por orden de corte de pelo en Jardín infantil de la Penitenciaria "La Picota" aquí.
- T- 1025- 2002 Hermafroditismo. Aquí.
- -T- 1003 de 2008 Acción de tutela que protege el libre desarrollo de la personalidad de una persona que decidió cambiar su nombre original masculino por uno femenino. Aquí
Escoger profesión y oficio
- T - 813 - 00. Se expulsa a cadete de la Escuela Militar por haber contraído matrimonio y procrear aquí.
Desarrollo pleno de su sexualidad
- T- 143 de 2005. Implante de protesis peneana aquí.
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Dosis Miníma
- C - 241 - 94. Inconstitucionalidad de precepto que penaba el porte y consumo de dosis mínima. Uno de los fundamentos de inconstitucionalidad fue el libre desarrollo de la personalidad aqui.
- C- 355 de 2006. Despenalización del aborto aquí.
Escoger profesión y oficio
- T - 813 - 00. Se expulsa a cadete de la Escuela Militar por haber contraído matrimonio y procrear aquí.
Desarrollo pleno de su sexualidad
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SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Dosis Miníma
- C - 241 - 94. Inconstitucionalidad de precepto que penaba el porte y consumo de dosis mínima. Uno de los fundamentos de inconstitucionalidad fue el libre desarrollo de la personalidad aqui.
- C- 355 de 2006. Despenalización del aborto aquí.
Video Libre Desarrollo de la personalidad:
- Estereotipos de género y libre desarrollo de la personalidad aquí.
- Fabian Sanbria aqui
- A qué tiene Derecho - Libre Desarrollo de la personalidad aquí.