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lunes, 29 de abril de 2013
sábado, 27 de abril de 2013
Preguntas Examen especializacion de Derecho Constitucional Tunja
Examen Especializacion Derecho Constitucional
Limites a la Reforma de la Constitucion
Profesor:
Gonzalo A. Ramírez Cleves
27 de abril
de 2013
De las 10 preguntas se preguntarán dos.
1. Explique las cinco veces en que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales, sustitucion de la Constitucion, y con base en que principios (C 1040 de 2005, C 588 de 2009, C 141 de 2010, C 249 de 2012, C 1056 de 2012)
2. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Acto Legislativo del art. 375 de la C.P.
3. Explique
los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma
constitucional por Asamblea Nacional Constitucional del art. 376 de la C.P.
4. Explique
los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma
constitucional por Referendo constitucional del art. 378 de la C.P.
5. Explique
los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma
constitucional por Referendo derogatorio de la reforma del art. 377 de la C.P.
6. En que casos se ha demandado por sustitucion o vicios competenciales reformas constitucionales por violacion del Bloque de constitucionalidad y de que manera se puede utilizar este presupuesto para buscar que so pretexto de la reforma no se sustituya una constitucion por otra
7. Podria tener limitaciones el poder constituyente teniendo en cuenta la idea de poder constituyente formulada por
Siéyes en Qué es el Tercer Estado en el Capítulo , en las normas preconstituyentes y normas de Ius Cogens.
Ver. MARIN, Iris, ¨La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨, en:Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 - 336
8. Explique el test o la metodologia de la sustitucion y el test de la efectividad para el control de las reformas constitucionales (Ver C 970 de 2005 y C 574 de 2011)
9. Teniendo en cuenta el concepto general de constitucion cuales podrian ser las limitaciones del poder de refoma e incluso del poder constituyente. Del mismo modo indique cuales son las ventajas y desventajas de adoptar la tesis de la inconstitucionalidad por sustitucion en Colombia.
10. Explique los limites formales (clausulas) petreas y sus clasificaciones. Del mismo modo explique los limites materiales (no olvide los logicos de Merckl y Ross) y porque se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de limites intrinsecos y no inmanentes.
ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET:
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO
DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, octubre 13 de 2011).
- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.
-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.
Sentencias y documentos para talleres.
1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política
2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)
3) C - 572 de 2004 (Inhibición
- Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de
Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación
popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política7) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.
8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)
9) C - 757 de 2008 (Ampliación
de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos
administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de
Bicameralismo).
10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)
11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)
12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista
13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua.
12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista
13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua.
14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí.
15) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí.
16) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí.
17)
C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga
mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del
principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí.
18)
C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta
previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de
reformas por Ministros aquí.
19) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. Aquí Comunicado de Prensa.
20) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constitución aquí comunicado.
1. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 176
3. DE VEGA GARCIA, Pedro, La Ciencia del Derecho durante el siglo XX, México, UNAM, 1998
4. MARIN, Iris, ¨La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨, en:Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 - 336
5. CAJAS SIERRA, Mario Alberto, "La reforma constitucional límites de la Corte al Congreso¨, en: Precedente, 2004, pp. 14 - 48
4. MARIN, Iris, ¨La norma obligatoria e inderogable de reconocer y garantizar los derechos humanos es exigible al poder constituyente¨, en:Revista de Estudios Socio Jurídicos, Vol12, No 1, 2010, pp. 305 - 336
5. CAJAS SIERRA, Mario Alberto, "La reforma constitucional límites de la Corte al Congreso¨, en: Precedente, 2004, pp. 14 - 48
Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:
- Democracy and Constitutional change aquí.
- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.
- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.
jueves, 25 de abril de 2013
TALLER No 2. Análisis
Jurisprudencial. Especialización en Familia.
Profesor: Gonzalo
Ramírez
I. Teniendo
en cuenta la Sentencia C- 029 de 2009
y los precedentes de las Sentencias C-075 de 2007
(Unión marital de hecho), C-811 de 2007 (Vinculación al sistema de seguridad
social) y C-336 de 2008 (Pensión de sobreviviente), C-798 de 2008 (Delito de
inasistencia alimentaria), responda:
1.
Cuál fue el problema jurídico a decidir. Normas
demandadas y fundamentos de la demanda
2.
Cuál fue la decisión de la Corte y la Ratio Decidendi. Qué dijo sobre el
principio de igualdad, el déficit de protección, el principio de dignidad, el
libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad
3.
Sobre obligaciones familiares para las parejas
del mismo sexo, qué estableció la Sentencia con relación a:
1) Afectación
de Vivienda Familiar
2) Obligación
alimentaria
3) Nacionalidad
colombiana
4) Derecho
de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia
(Explicación del cambio de precedente de la T- 725 de 2004)
5) Principio
de no incriminación
6) Circunstancias
de agravación punitiva
7) Inasistencia
alimentaria
8) Tutela
y curatela y delito de malversación del art. 236 del Código Penal
9) Violencia
intrafamiliar
10)
Amenazas
de testigos
11)
Condición
de víctima en ley de justicia y paz
12)
Medidas de
protección de victimas del secuestro
13)
Régimen
especial de salud en Fuerzas Militares
14)
Subsidio
Familiar
15)
Beneficiarios de accidentes del SOAT
16)
Limitaciones por relaciones familiares al
acceso a la función pública
4.
Qué estableció la Corte con relación al principio
de igualdad en este caso y la aplicación del Test de proporcionalidad. Esta de
acuerdo con esta posición
5.
Qué dice sobre el cambio jurisprudencial con la
idea de visibilidad de la situación social (o la idea de “derecho viviente”)
II.
Teniendo en cuenta la Sentencia C- 283 de 2011 (Porción
conyugal) responda a las siguientes preguntas:
1. Problema jurídico. Normas demandadas
2. Qué interpretación utilizó la Corte para decir que no estaba vínculado
al precedente de la Sentencia C- 174 de 2006
3. Que estableció la Corte con relación al principio de igualdad entre
parejas heterosexuales y homosexuales. Se podría hablar de un cambio de
jurisprudencia en este sentido
III. Sobre lo que deben hacer
los notarios y jueces a partir del 20 de junio de 2013 y ante el hundimiento en
el Senado de matrimonio igualitario la Aclaración de Voto de Maria Victoria
Calle, Palacio, Vargas y Henao en la Sentencia C- 577 de 2011 dice lo
siguiente:
“¿Qué
tipo de contrato han de celebrar los notarios del país, en caso de que una
pareja de personas del mismo sexo intente ejercer su derecho constitucional a
constituir una familia mediante un acto contractual de carácter marital,
solemne y formal, si llegada la fecha establecida por la Corte en la sentencia
C-577 de 2011 (20 de junio de 2013), el legislador no ha superado el déficit
legislativo violatorio de la Constitución? Existen varias respuestas posibles,
que competerá adoptar a los jueces y notarios, en caso de que así les toque
hacerlo, pero consideramos que es preciso hacer algunas anotaciones al
respecto. Dos de los posibles senderos a partir de los cuales se puede
construir una respuesta al interrogante planteado, son los siguientes: (i) los
notarios y jueces deben celebrar en tal caso un contrato aplicando análogamente
las reglas legales vigentes para un contrato de carácter marital [el de parejas
de personas de distinto sexo], o (ii) celebrar un contrato con cláusulas que
sean lo más parecidas a las de un matrimonio, pero no con base en una
aplicación analógica de las normas maritales vigentes, sino en las
disposiciones legales y constitucionales que contemplan las amplias libertades
contractuales con que cuentan los ciudadanos.
1.2.9.1.
El segundo de los caminos es una opción jurídica que ha sido posible siempre y
seguirá siéndolo para las parejas de personas del mismo sexo. Es un camino
vigente hoy, antes del 20 de junio de 2013, y lo será también después de esa
fecha. Si el Congreso de la República no corrige el déficit de protección a las
parejas de personas del mismo sexo, es tanto como suponer que el efecto de la
sentencia C-577 de 2011 lejos de proteger los derechos de las parejas en
cuestión, fue cercenarlos y desconocerlos o simplemente dejarlos desprotegidos.
En otras palabras, supondría entender que el efecto práctico fue expandir el
déficit de protección. En efecto, un contrato parecido al matrimonio, celebrado
en ejercicio de las libertades contractuales y la autonomía de la voluntad es
algo que las personas del mismo sexo que constituyen una pareja pueden hacer
desde la expedición de la Constitución de 1991. De hecho, muchas de las
libertades contractuales que podrían ejercer para desarrollar tal modelo
contractual existían ya bajo el orden constitucional anterior.
(...)
1.2.9.2. La primera interpretación del numeral quinto de la parte resolutiva de
la sentencia C-577 de 2011 es que los jueces y los notarios deben celebrar un
contrato aplicando análogamente las reglas legales contempladas para el
matrimonio de parejas de personas de distinto sexo, si el Congreso de la
República no corrige el déficit de protección antes de la fecha fijada (junio
de 2013). Esta respuesta, que es la correcta, está en la propia sentencia. En
sus consideraciones, indica que el propósito del numeral quinto de la parte
resolutiva es asegurar el goce efectivo del derecho respecto del cual existe un
déficit de protección, en el evento que el Congreso de la República no cumpla
con sus deberes constitucionales. Por eso dice,“En cualquier caso, lo que a la
luz de la interpretación constitucional está fuera de toda duda es la condición
de familia que tienen las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, la
existencia del déficit de protección y la necesidad de instaurar una figura
contractual que les permita constituir la familia con base en un vínculo
jurídico, así que el principio democrático impone que el Congreso de la
República, como máximo representante de la voluntad popular tenga la
posibilidad de actuar, pero a su turno, la vigencia permanente de los derechos
constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año
2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo
sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un
vínculo contractual que les permita constituir una familia de acuerdo con los
alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a este tipo de
unión.” (acento fuera del texto original)[176]
¿Qué piensan ustedes al respecto?
También pueden utilizar esta nota de prensa para la respuesta: Notarios
tendrán que unir a homosexuales:
Especialización Derecho de Familia (Análisis jurisprudencial II)
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Videos de Debate en el Congreso sobre el Matrimonio igualitario-
A favor:
Senador Mario Benedetti
Senador Roberto Gerlein
Noticias:
- Se hundió matrimonio de gays, pero notarios tendrán que unirlos aquí.
Introducción. El día de ayer 24 de abril se hundió en la plenaria del Senado la propuesta del Matrimonio Igualitario o la regulación de un tipo de unión civil que logrará eliminar el déficit de protección de las parejas del mismo sexo como lo ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia C- 577 de 2011 analizada la clase pasada. Recordemos la Sentencia:
En esta clase analizaremos las implicaciones del hundimiento del Proyecto y la Sentencia C- 029 de 2009 que dio lugar a una serie de reconocimientos de derechos, especialmente de relaciones familiares a las parejas del mismo sexo.
CUARTO.- EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
QUINTO.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
En esta clase analizaremos las implicaciones del hundimiento del Proyecto y la Sentencia C- 029 de 2009 que dio lugar a una serie de reconocimientos de derechos, especialmente de relaciones familiares a las parejas del mismo sexo.
Videos de Debate en el Congreso sobre el Matrimonio igualitario-
A favor:
Martha Lucia Cuéllar
Senador Mario Benedetti
Senador Roberto Gerlein
Noticias:
- Se hundió matrimonio de gays, pero notarios tendrán que unirlos aquí.
Benthamiando No 3. Introducción al Pensamiento Jurídico de Bentham
Analizamos con Javier Cabrera, Celime Díaz, Karolina Otavo y Mariela Vargas los siguientes textos:
- Introducción a los Principios de Legislación Civil y Penal
- Jeremy Bentham luces y sombras: ¿Porqué leer a Bentham hoy? J.J. Moreso
- Píldora histórica sobre Ramón Salas y las influencias de Bentham . El traductor al español de los Tratados de Legislación Civil y Penal
Que lo disfruten:
sábado, 20 de abril de 2013
Coloquio Ronald Dworkin: el Hércules del Derecho (1931 - 2013)
Va el video del Coloquio Ronald Dworkin realizado en el Externado el pasado 15 de abril para que lo vean y lo compartan
http://www.livestream.com/externadotv/folder?dirId=a493d993-6486-4bb1-9755-9b6556909015
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viernes, 19 de abril de 2013
Estrategias de Expresión Oral en el Externado
El Instituto de Estudios Interdisciplinarios,
se complace en invitarlo a su:
SEMINARIO - TALLER
se complace en invitarlo a su:
SEMINARIO - TALLER
Estrategias de expresión oral
Viernes 19 y 26 de abril de 2013
Viernes 3 de mayo de abril de 2013
Hora: 2:00 pm
Salón: C-206
Entrada Libre
Esperamos contar con su asistencia.
jueves, 18 de abril de 2013
Benthamiando No 2. Influencia del Pensamiento de Bentham en Colombia
Va el Podcast Benthamiando de la Segunda Sesión sobre la influencia del pensamiento de Bentham en Colombia durante el Siglo XIX. Participan en el podcast: Dra. Mariela Vargas, Dra. Gloria Vargas y Carlos Pinilla. Modera Gonzalo Ramírez. No se lo pierdan muy enriquecedor y divertido.
martes, 16 de abril de 2013
Homenaje a Juan Jaramillo
|
viernes, 12 de abril de 2013
Coloquio Ronald Dworkin (1931- 2013) El Hércules del derecho
El próximo lunes 15 de abril El Departamento de Derecho Constitucional y la Maestría en Teoría del Derecho de la Universidad Externado de Colombia realizará el Coloquio "Ronald Dworkin: el Hércules del Derecho (1931 - 2013)" para homenajear al jurista Ronald Dworkin a los dos meses de su fallecimiento. Información aquí.
jueves, 11 de abril de 2013
Videos de Globalización y Derecho y la Idea de Justicia Global de Pogge - Lecturas
Para el Curso de Doctorado van los videos:
César Rodríguez (Universidad de los Andes) - Expresa.la
Parte 1:
Parte 2:
Thomas Pogge sobre la idea del Fondo Mundial para los Medicamentos (Health Impact Found) como una idea de Justicia Global
Parte 1:
Parte 2:
Página de Thomas Pogge sobre Justicia Global aquí.
"La importancia internacional de los derechos humanos". Thomas Pogge aquí.
Otros links interesantes y Lecturas:
- Sobre el llamado "Diálogo entre jurisdicciones" o transpolación o intercambio de precedentes entre jueces VIII Congreso de la Asociación Mundial de Derecho Constitucional Mesa No 12. El enriquicimiento de la jurisprudencia a través del derecho comparado aquí.
- Nancy Fraser "Reinventar la Justicia en un mundo globalizado"
-William Twining "Implicaciones de la globalización para el derecho como disciplina aquí.
-William Twining "Implicaciones de la globalización para el derecho como disciplina aquí.
martes, 9 de abril de 2013
Programa Globalización y Derecho. Doctorado 2013
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO – DOCTORADO EN DERECHO
- 2013
SEMINARIO:
“TRANSFORMACIONES DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN”
Profesor:
Gonzalo A. Ramírez Cleves[1]
I. INTRODUCCIÓN:
La “globalización” o “mundialización” es un fenómeno que se empieza a identificar con la comprobación de algunos hechos como el libre flujo de capitales, la desregularización o apertura de los mercados, la evidencia de avances tecnológicos como “la autopista de la información” y la “sociedad en red”, los estudios sobre el proceso solo empiezan a ser percibidos dentro de las ciencias sociales a partir de la identificación de nuevos tipos de comportamiento y de problemáticas no previstas.
Así por ejemplo, con los tratados de integración, unión política y económica entre países, se empiezan a cuestionar el concepto homogenizante de Estado – nación, que presenta la paradójica situación de una apertura e inserción en las relaciones mundiales, y a la vez, una vuelta a lo local o “glocalismo”. Igualmente el fin de la lucha de las ideologías que culmina con el derrumbamiento del Muro de Berlín en 1989, presupone el análisis de los fenómenos sociales bajo nuevos presupuestos. Tesis como el “Fin de la historia” de Fukuyama o el “Choque entre civilizaciones” de Huntington evidencian el nacimiento de nuevas perspectivas de estudio. Del mismo modo, fenómenos como la inmigración a los países del primer mundo, el empobrecimiento de los países en desarrollo, ponen en juicio en una primera instancia el fenómeno conocido como la “aldea global”.
El 11 de septiembre de 2001 marcaría una nueva etapa de la política internacional. Estados Unidos empieza a justificar su papel hegemónico dentro del “nuevo orden mundial” y los criterios de consenso entre países para solucionar los conflictos y problemas en las instancias internacionales entran en crisis. La democracia - liberal como ideología se convierte en la bandera de la hegemonía (Consenso de Washington – Carta democrática de la OEA), y se crean nuevos términos como el de “guerra preventiva” y “lucha contra el terror”.
Con este nuevo contexto el cambio de las perspectivas sociales empieza a ser estudiado tímidamente por la ciencia jurídica. Dentro del área del derecho mismo, las especialidades generalizantes y no generalizantes cuestionan desde sus propios ángulos el fenómeno. Por ejemplo los civilistas piensan en un nuevo orden mundial cuando se adentran en términos como la contratación internacional, la biotecnología, la bioética, la negociación de los derechos de autor y de las patentes y la llamada Lex mercatoria. Por otra parte, los penalistas encuentran en el Derecho Penal Internacional, el establecimiento de la Cortes Penales Internacionales y los Tribunales de Ruanda y de la Ex – Yugoslavia, o el “derecho penal del enemigo”, un nuevo entendimiento de la funcionalidad del derecho punitivo.
Del mismo modo dicho derecho se enfrenta a nuevas perspectivas de regulación por fuera de lo local como los delitos informáticos, la manipulación genética, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo, que se convierten en presupuestos inéditos de la razón jurídica penal del siglo XXI. Por su parte el derecho constitucional se ve influido por el proceso cuando cuestiona el rol del Estado y sus elementos fundamentadores: soberanía, territorio, pueblo, así como el nuevo papel que podrían cumplir los derechos fundamentales con protección universal, y las relaciones entre el derecho internacional y el regional con el derecho estatal.
Todos estos procesos de cambio evidencian un nuevo entendimiento de la Ciencia Jurídica. Por este motivo el curso Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, tratará de desarrollar esta temática para que el estudiante de Doctorado comprenda y debata los nuevos retos y cuestionamientos que se imponen en del derecho de nuestro tiempo.
II. METODOLOGÍA:
Dentro del Seminario, se analizarán por parte del profesor cada uno de los temas planteados. Se propondrán algunas lecturas y ejercicios obligatorios para la clase siguiente por parte del profesor para profundizar algunos conceptos y categorías. El profesor dirigirá el seminario y orientará sus explicaciones, en lo posible, a los temas de tesis de doctorado propuestos por los estudiantes cuando sea del caso y sugerirá algunas exposiciones individuales por parte de los alumnos al final del Seminario/
III. CALIFICACIÓN:
Los ejercicios sugeridos, exposiciones individuales (40 %) y trabajos sobre las lecturas y con relación al proyecto de Tesis de Doctorado (60 %)
IV. HORARIO Y SALÓN:
De 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Abril 8 al 10 de 2013. Salón G- 706
Abril 11 Salón G- 702
Abril 12 Salón G- 607
V. ESTUDIANTES Y TEMAS DE TRABAJO
1. Jaime Vargas. Mundialización y Derecho Constitucional. Libro de Pedro de Vega
2. Lina López. Democracia en la globalización.
3. Alejandro Magaldi. Los jueces en la globalización.
4. Baudilio Márquez. El Derecho Penal en la globalización.
5. Luis Alberto Álvarez. El derecho procesal y la globalización
6. Jorge Iván Cuervo. El pensamiento de William Twining y su teoría para el acceso a la justicia
IV. TEMARIO:
I. Hacia un concepto de globalización:
A. ¿Cuándo surge el concepto de globalización? El surgrimiento y la evolución del concepto: Marshall McLuham “aldea global” años setentas. Las seis etapas: concepto comunicacional y tecnológico, concepto político (Brzezinsky), concepto económico, etapa optimista (Felices noventas, Stiglitz), etapa escéptica (El malestar de la globalización, Stiglitz), revisión inmanente del concepto para palear los efectos (Pacto Mundial, Doha, Objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Cumbres Ambientales y de Alimentos.
B. La tesis histórica: Proceso, Tendencia, Coyuntura (Hugo Fazio Vengoa, “Una Mirada Braudeliana de la globalización).
Lecturas recomendadas:
"La globalización un concepto y sus problemas" - Klaus Bodemer
C. La problemática de la conceptualización:
- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.
C. La problemática de la conceptualización:
- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.
Lectura recomendada:
D. Características básicas del proceso de globalización:
1. La reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global
2. La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes, personas y países
3. El concepto de “globalización” es una clave explicativa de nuestro tiempo
4. El término “globalización” se trata de un concepto poliédrico y multidimensional que describe distintos procesos
5. El término globalización presupone el surgimiento de un Nuevo Orden de carácter irreversible e impredecible
Lectura recomendada obligatoria:
"Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización"- Gonzalo A. Ramírez Cleves
II. El derecho y la globalización:
II. El derecho y la globalización:
A. Nuevos conceptos para explicar nuevos fenómenos:
- Pluralismo jurídico (André – Jean Arnaud)
- Transnacionalización de los sistemas jurídicos del derecho, hacia una teoría jurídica global (William Twining)
- Nuevo actores y nuevos espacios jurídicos (Teubner)
- La homogenización del derecho: hacia un derecho universal (Unidroit, Corte Penal Internacional)
- La transpolación de sistemas jurídicos (Diego López Medina)
- “Turismo de derecho” y “ los derechos a la Carta” (Stefano Rodotá)
- El Contrato en lugar de la ley – La privatización del derecho (Francesco Galgano)
- La jurisprudencialización del derecho, el derecho de principios
- La adaptación del derecho al proceso de globalización económica
- El fortalecimiento de derechos y el surgimiento de nuevos derechos que se relacionan con el proceso de globalización (Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Financiero, Derecho de las TIC’s, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de la Integración etc.)
B. Hacia una teoria jurídica que se adecue el proceso de globalización
- La idea de Teoría Jurídica General de William Twining
- La idea de Justicia Global de Pogge y Nussbaum
III. El derecho constitucional en el contexto de la globalización:
-Crisis del concepto de los elementos del Estado (Territorio, soberanía y pueblo) a partir del proceso de globalización. Expansión de lo económico – reducción de lo político (Pedro de Vega)
- La reestructuración de los elementos de la Constitución (Poder constituyente, Supremacía de la Constitución, División de Poderes, Protección de derechos) en un contexto globalizado (Gonzalo Ramírez Cleves)
- El “Neoconstitucionalismo”: los retos del derecho constitucional en un mundo globalizado (Libro de Carbonell – Prieto Sanchís)
Otras lecturas recomendadas en Pdf en Internet:
- Thomas Pogge - What is global justice?
- Martha Nussbaum - Beyond social contract - capabilities and Global justice
- Julia Skorupska - Rhetoric and Global Justice
- Duncan Kennedy - Three Globalization of law and legal thought
- Duncan Kennedy - Two Globalizations of law and legal thought 1850 - 1968 - Suffolk law review - 2003
- Nial Fergurson - Sinking Globalization Foreign Affairs - March - April - 2005 (Is Globalization Doomed? "Esta la globalización llegando a su fin?)
- Anne Marie - Slaughter - David Zaring - "Extraterritoriality in a global world" - SSRN
- Joseph Stiglitz - Globalization and the economic role of the state in the new millenium
- Ernesto Garzón Valdes - Some Thoughts on Globalization and democracy
Otros recursos en el blog
- Léxico de la Globalización I
- Léxico de la Globalización II
Otros recursos en el blog
- Léxico de la Globalización I
- Léxico de la Globalización II
[1] Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Profesor de Filosofía del derecho e Introducción al derecho de la Universidad Externado de Colombia. Ha escrito: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado, 2005) y “Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003), la obra colectiva “El derecho en el contexto de la globalización¨ (Bogotá, Universidad Externado, 2007) y la monografía ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado, 2009. En la actualidad trabaja los temas de: Globalización y derecho y Globalización, pobreza y derecho, los blogs jurídicos como forma de difusión y enseñanza del derecho.