Los profesores Carlos Salgar de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales y el profesor Germán Ramírez Bulla del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia discuten sobre la próxima Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya sobre el Diferendo Colombia - Nicaragua.
martes, 30 de octubre de 2012
Derecho a la Carta No 29 Diferendo Colombia - Nicaragua
Los profesores Carlos Salgar de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales y el profesor Germán Ramírez Bulla del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia discuten sobre la próxima Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya sobre el Diferendo Colombia - Nicaragua.
Indexación Categoría B Revista de Derecho del Estado
Nos comunica Paola Andrea Acosta que nuestra querida Revista Derecho del Estado, donde todos en el Departamento de Derecho Constitucional del Externado hemos hecho nuestros primeros pinitos como académicos ha sido indexada por Colciencias en la Categoría Grado B que da lugar a que los autores tengan mayores puntos de sus artículos. Gracias a Paola, Juan Pablo Charris y Patricia Díaz que la coordinan y al Doctor Néstor Osuna que la dirige.
Paola Andrea me manda un urgente CALL FOR PAPERS para el próximo número para los interesados en escribir. Su correo electrónico es:
paola.acosta@uexternado.edu.co
Como dice la noticia de la página web del Externado
"Según lo anunció el Servicio Permanente de Indexación de Colciencias el día de hoy, la Revista Derecho del Estado, del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, fue indexada en la categoría B del sistema Publindex de Colciencias. Este es resultado de los esfuerzos de la publicación por lograr la visibilidad en bases internacionales. La comunidad académica extiende un reconocimiento a su director, el doctor Néstor Osuna, al equipo editorial de la revista y a los autores que han acompañado este proceso de mejoramiento y consolidación de la revista.
Quienes estén interesados en enviar contribuciones para números futuros o conocer mayor información sobre la publicación, pueden consultar el siguiente vínculo: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest
jueves, 25 de octubre de 2012
Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias
Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias
Autor: Gonzalo A. Ramírez Cleves (editor)
ISBN/ISSN: 978-958-710-828-6
Año: 2012
Características: 17 x 24 cm., tapa rústica, 612 pp. Serie intermedia de teoría jurídica y filosofía del derecho N.º 10. Cód. SAP 530003875
Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias es una obra colectiva en donde el lector encontrará una caja de herramientas para comprender los aspectos más relevantes de la vida y obra del jurista vienés, en el análisis y la reflexión de los especialistas más importantes de la filosofía del derecho de Kelsen. No se trata solo de homenajear con este libro al jurista más importante del siglo XX mediante artículos apologéticos o laudatorios, sino de estudiar en profundidad aspectos de su vida y obra desde una perspectiva crítica que cuestione algunas veces sus teorías y planteamientos en torno de la ciencia jurídica. Aunque Kelsen ya no esté vivo para replicar a estos estudios, los ecos de su pensamiento que se encuentran plasmados en su obra ayudarán seguramente a dar respuestas a los posibles cuestionamientos. El texto tiene como finalidad ayudar a los investigadores y estudiosos del derecho y otras ciencias sociales a entender la obra de Kelsen en su labor infatigable de hacer del derecho una ciencia autónoma e independiente que pueda llegar a ser comprensible a partir de la sistematización de sus propios conceptos y categorías
miércoles, 24 de octubre de 2012
Salió Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias
Hoy salió el libro Ecos de Kelsen: vida, obra y controversias (Bogotá, Universidad Externado, 2012). Gracias a todos los autores y traductores. Una gran obra. Pronto en la librería de la Universidad Externado de Colombia.
Ecos de Kelsen: vida obra y controversias es una obra colectiva en donde el lector encontrará una caja de herramientas para comprender los aspectos más relevantes de la vida y obra del jurista vienés, en el análisis y la reflexión de los especialistas más importantes de la filosofía del derecho de Kelsen. No se trata solo de homenajear con este libro al jurista más importante del siglo XX mediante artículos apologéticos o laudatorios, sino de estudiar en profundidad aspectos de su vida y obra desde una perspectiva crítica que cuestione algunas veces sus teorías y planteamientos en torno a la ciencia jurídica. Aunque Kelsen ya no esté vivo para replicar a estos estudios, los ecos de su pensamiento que se encuentran plasmados en su obra ayudarán seguramente a dar respuesta a los posibles cuestionamientos. El texto tiene como finalidad ayudar a investigadores y estudiosos del derecho y otras ciencias sociales a entender la obra de Kelsen en su labor infatigable de hacer del derecho una ciencia autónoma e independiente que pueda llegar a ser comprensible a partir de la sistematización de sus propios conceptos y categorías.
Autores:
Agustín Squella
Csaba Varga
Víctor Alarcón Olguín
Francisco Serra Jiménez
Domingo García Belaúnde
Óscar Sarlo
José F. Palomino Manchego
Matthias Jestaedt
Ulises Schmill
Martín Laclau
José Delgado Pinto
Luis Villar Borda
Dante Cracogna
Xacobe Bastida Freixedo
Ricardo A. Guibourg
Miguel Ángel Rodilla
Riccardo Guastini
José Juan Moreso
Juan Ruíz Manero
Eugenio Bulygin
Paolo Comanducci
Óscar Correas
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Stanley L. Paulson
Iain Stewart
Daniel Mendoca
Traductores:
Guzmán Rodríguez Carrau
Alberto Supelano
Juan Carlos Upegui
Diego dei Vecchi
Gonzalo Villa Rosas
Contenido:
Introducción pp. 13 a 21
Agustin Squella "Una larga historia con Kelsen" pp. 22 a 25
Csaba Varga "Recuerdos para un ferviente mediador de magisterias ideas humanistas Profesor Luis Eduardo Villa Borda (1920 - 2008)" pp. 26 a 32
Primera Parte
Sobre la vida y contexto de Kelsen
Víctor Alarcón Olguín "Hans Kelsen: bítacora de un itinerante" pp. 35 a 49
Francisco Serra Jiménez "Kelsen en Kakania (Cultura y política en el joven Kelsen)" pp. 50 a 67
Domingo García Belaunde "Kelsen en París: una ronda en torno del 'modelo concentrado'" pp. 68 a 96
Óscar Sarlo "La gira suramericana de Hans Kelsen en 1949: el 'frente del sur' de la teoría pura" pp. 97 a 126
Segunda Parte
Sobre la obra de Kelsen, algunos aspectos críticos
José F. Palomino Manchego "Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado (a cien años de su publicación)" pp. 127 a 135
Matthias Jestaedt "Revolución con problemas de marketing" (Trad. Gonzalo Villa Rosas) pp. 135 a 151
Ulises Schmill "La concepción fundamental de los Hauptprobleme de 1911" pp. 151 a 169
Martín Laclau "El influjo neokantiano en el pensamiento de Kelsen" pp. 169 a 186
José Delgado Pinto "El voluntarismo de Hans Kelsen y su concepción del orden jurídico como un sistema normativo dinámico" pp. 187 a 223
Luis Villar Borda "Ser y deber ser en la concepción del derecho" pp. 223 a 244
Dante Cracogna "La teoría de la norma fundamental" pp. 245 a 258
Xacobe Bastida Freixedo "Kelsen y la tortuga. La teoría pura del derecho como antifilosofía" pp. 259 a 284
Ricardo A. Guibourg "Los conceptos jurídicos fundamentales en la teoría del derecho" pp. 285 a 302
Miguel Ángel Rodilla "Dinamismo y coactividad. Sobre una incongruencia en la teoría pura del derecho" pp. 303 a 344
Ricardo Guastini "Cuestiones abiertas de la teoría pura" (Trad. Diego dei Vecchi) pp. 345 a 354
José Juan Moreso "La justificación del control de constitucionalidad en Kelsen" (Trad. Juan Carlos Upegui) pp. 355 a 376
Juan Ruiz Manero "Cincuenta años después de la segunda edición de la Reine Rechtslehre. Sobre el trasfondo de la teoría pura del derecho y sobre lo que queda de ella" pp. 377 a 390
Csaba Varga "La teoría de la aplicación del derecho de Kelsen (Evolución, ambigüedades, preguntas abiertas" (Trad. Juan Carlos Upegui) pp. 391 a 422
Eugenio Bulygin "El problema de la validez en Kelsen" pp. 423 a 438
Paolo Comanducci "Tomando a Kelsen en serio: réplica a Bulygin sobre la cláusula alternativa tácita" (Trad. Diego dei Vecchi) pp. 439 a 460
Agustín Squella "Idea de la democracia en Kelsen" pp. 460 a 476
Óscar Correas "El otro Kelsen" pp. 477 a 503
Tercera Parte
Influencias, Polémicas e Intercambios de Kelsen con algunos autores
Gonzalo A. Ramírez Cleves "La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo" pp. 507 a 536
Stanley L. Paulson "Algunos aspectos de la controversia entre Hans Kelsen y Erich Kaufmann" (Trad. Alberto Supelano) pp. 537 a 565
Iain Stewart "¿Coincidencia o derivación? Cuando Julius Stone acusó a Hans Kelsen de plagio (Trad. Guzmán Rodríguez Carrau) pp. 565 a 592
Daniel Mendonca "Ontología y lógica de las normas: a propósito de la correspondencia entre Hans Kelsen y Ulrich Klug" pp. 593 a 600
AUTORES pp. 601 a 610
martes, 23 de octubre de 2012
Derecho a la Carta No 28. Reforma Tributaria 2012
El Doctor Julio Roberto Piza, Director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Gabriel Múñoz miembro también del Departamento nos hablan de la Reforma Tributaria del 2012. Hugo López de la Universidad Pública de Navarra también comenta sobre las reformas tributarias realizadas en España después de la crisis.
Algunos enlaces:
- Hora de hablar de impuestos (Editorial de El Tiempo, jueves 4 de octubre de 2012)
- Así toca la reforma tributaria a los ciudadanos (Portafolio 6 de octubre de 2012)
- Borrador del Proyecto de Reforma tributaria (Portafolio, 5 de octubre de 2012)
lunes, 22 de octubre de 2012
Ética Normativa y Epistemología Jurídica
En el Proyecto Grado Cero se dialoga con el Dr. Bernardo Bolaños sobre "Ética Normativa y Epistemología Jurídica". Del libro editado por Rodolfo Vásquez "Normas, razones y derechos" aquí.
domingo, 21 de octubre de 2012
Derecho a la Carta No 27: Derecho y Economía con el profesor Mauricio Pérez Salazar
El Decano de Economía Mauricio Pérez Salazar nos habla de Derecho y Economía (Law and economics) una materia que desde hace rato se esta poniendo de moda en los estudios jurídicos. Entrevistan Catalina Salgado, Juan David Bazzani y Gonzalo Ramírez.
Algunos links:
Mauricio Pérez Salazar, "Una aproximación económica al Derecho Constitucional", en: Revista del Derecho del Estado No 20, dic. 2007, pp. 3 - 18.
una aproximación a la teoría económica del derecho constitucional
Mauricio Pérez Salazar: "Economía y fallos constitucionales: la experiencia colombiana desde la vigencia de la Constitución de 1991 hasta el 2003 aquí.
viernes, 19 de octubre de 2012
Útimas publicaciones de Filosofía del Derecho de la Marcial Pons
Como saben bajo la dirección de José Juan Moreso y Jordi Ferrer está haciendo excelentes traducciones y publicaciones en Filosofía del derecho. Los dejo con la información de las últimas obras.
Estimado/a,
A continuación le informamos de las últimas novedades de la colección de Filosofía y Derecho de la Editorial Marcial Pons.
Si lo desea puede acceder a nuestra página web, donde encontrará toda la información de nuestros libros y material adicional para descargar. | ||||||
|
miércoles, 17 de octubre de 2012
De nuevo en casa
De nuevo al Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado después de mi paso como Magistrado Auxiliar en la Corte Constitucional. El tiempo en la Corte fue sin duda enriquecedor y dejo grandes recuerdos y enseñanzas. Hoy mi primer día de regreso como profesor - investigador tiempo completo en el Alma Mater. Los amigos de siempre me recibieron con alegría, les agradezco. Contento de volver a casa.
Así son los debates en el Parlamento inglés
Para los que no hayan visto jamás un debate en el Parlamento inglés comparto con ustedes este video del cuestionario que se le hizo el pasado 12 de septiembre a David Cameron, Primer Ministro del Partido Conservador. Algunos que vieron la película de Margaret Thatcher se pudieron dar una idea de cómo funcionan los debates. Los dos partidos mayoritarios (recuerden que también existe uno minoritario: el liberal), el conservador y el laborista se sientan en lados opuestos y confrontados en amplios sillones verdes. Hay apoyos con el famoso ¡Yah! y abucheos, el presidente del Congreso (speaker of the house) está sentado en el medio y da la palabra, los parlamentarios se paran y se sientan continuamente para pedir la palabra o dar apoyos. Los speakers de ambos partidos se interrogan con chistes y comentarios irónicos. Por ejemplo en este video el líder del partido laborista, Ed Millibands, le dice a Cameron "Como usted dice parecerse a Bush señor Cameron tiene usted toda la razón en su política de recortes o ser guerrerista". En el medio también están los secretarios con pelucas. Toda una tradición el juego parlamentario que algunas veces parece una obra de teatro con una muy buena puesta en escena. Para los más fanáticos pueden seguir los debates del Parlamento Inglés en esta cuenta de Twitter @UKParliament . Para ver los debates en directo aquí. Página del Parlamento inglés aquí.
Otros enlaces:
- Página partido laborista aquí.
- Página del partido conservador aquí.
lunes, 15 de octubre de 2012
Reglas Primarias y Reglas Secundarias en H.L.A. Hart
Quizás sea el Capítulo V del Concepto del Derecho de H.L.A. Hart el núcleo central de su filosofía del derecho. El Capitulo titulado "El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias" específica que la combinación de reglas primarias (órdenes o mandatos de carácter general respaldados por una amenaza de sanción producidos por un soberano o autoridad legitima y habitualmente obedecidos por unos súbditos o destinatarios- en la definición de Jhon Austin en el "Objeto de la jurisprudencia") que otorgan deberes, no son las únicas reglas, ya que existen reglas secundarias que evitan la falta de certeza, de estaticidad y de organización de la fuerza de las reglas primarias y que otorgan potestades y no deberes. Como se sabe Hart clasifica estas reglas secundarias en tres tipos:
(i) Regla de reconocimiento (rule of recognition) que tiene como finalidad reconocer las reglas primarias o secundarias que forman parte del sistema jurídico y que puede ser un catálogo escrito de leyes, las normas que dicte un soberano (el ejemplo del Rex de Fuller); o las que apruebe un cuerpo legislativo, o las normas consuetudinarias seguidas conjuntamente o dictadas en una sentencias por el juez (adjudicadas en términos de Hart) son reconocidas en una determinada sociedad, es decir que son normas existentes o válidas y deben ser cumplidas. Esta regla de reconocimiento es la que permite evitar la falta de certeza de las reglas primarias, ya que se trata de una indicación afirmativa e indiscutible de que se trata de una regla que debe ser obedecida por el grupo. Dice Hart que, "La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas simples o complejas. Como ocurre en el derecho primitivo de muchas sociedades, ella puede consistir simplemente en que en un documento escrito o en algún monumento público [Código de Hammurabi que estaba en una piedra] hay una lista o texto de reglas, dotado de autoridad (...) En un sistema jurídico desarrollado las reglas de reconocimiento son, por supuesto, más complejas; en lugar de identificar las reglas exclusivamente por referencia a un texto o lista, ellas lo hacen por referencia a alguna característica general poseída por las reglas primarias. Esta puede ser el hecho de haber sido sancionado por un cuerpo específico [el legislador por ejemplo], o su larga vigencia consuetudinaria [la costumbre por ejemplo: criterio objetivo su utilización reiterada y constante y el criterio subjetivo "opinio necessitatis" o la consideración general de que se consideran como válidas], o su relación con la las decisiones judiciales" (pp. 118) que son criterios de identificación que una determinada regla pertenece a un sistema jurídico.
(ii) Reglas de cambio o modificación y de derogación (rules of change). Remedian el carácter estático de las reglas primarias. La forma más simple de tales reglas es aquella que faculta a un individuo o cuerpo de personas [legislativo] a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo, o de alguna clase de hombres que forman parten de él, y a dejar sin efecto las reglas anteriores. Dice Hart que tales reglas de cambio y de derogación pueden ser simples o complejas ya que pueden ser limitadas o ilimitadas y pueden especificar en forma más o menos rígida el procedimiento a ser seguido para llevar a cabo esta modificación, cambio o derogación de las reglas primarias (p. 119).
(iii) Reglas de autorización / reglas de adjudicación (rules of adjudication): Dan facultades a sujetos privados o públicos para crear reglas. Por ejemplo, las reglas que facultan a los sujetos privados de contratar, otorgar testamentos o en general realizar negocios jurídicos y obligaciones. Por otra parte están las reglas que autorizan o facultan a determinadas autoridades públicas para ejercer alguna potestad como por ejemplo dictar leyes en un procedimiento debido, en el caso del legislador, o de dictar una sentencia en el caso del juez. En este último caso Hart establece que el juez adjudica a través de un proceso una determinada sanción u obligación por medio de una sentencia. Sobre este tipo de reglas dice Hart: "El tercer complemento del régimen simple de reglas primarias, usado para remediar la insuficiencia de la presión social difusa que aquél ejerce, consiste en reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. La forma mínima de adjudicación consiste en tales determinaciones, y llamaremos a las reglas secundarias que confieren potestad de hacerlas 'reglas de adjudicación'" (p. 120).
Hart subraya que la combinación de reglas primarias (reglas de mandato + amenaza que confiere deberes) y las reglas secundarias (reglas sobre reglas primarias que confiere potestades) dan lugar a que muchos de los conceptos jurídicos y políticos relacionados con el derecho se puedan explicar mejor. Así por ejemplo, con relación a los conceptos jurídicos la combinación entre reglas primarias y secundarias permite elucidar categorías como la de obligación, derecho subjetivo, validez, fuentes del derecho, legislación, jurisdicción y sanción. A su vez el doble carácter de las reglas (primarias y secundarias) permite clarificar conceptos que se encuentran en la intersección de la teoría del derecho con la teoría política, tales como Estado, autoridad y funcionario (pp. 121 y 122).
Referencias tomadas de H.L.A Hart, El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004.
Enlaces:
- Normas primarias y secundarias por Lawrence Solum.
- Michael Payne, Hart's Concept of a Legal System, 18 Wm. & Mary L. Rev. 287 (1976), http://scholarship.law.wm.edu/wmlr/vol18/iss2/4
- Michael Payne, Hart's Concept of a Legal System, 18 Wm. & Mary L. Rev. 287 (1976), http://scholarship.law.wm.edu/wmlr/vol18/iss2/4
domingo, 14 de octubre de 2012
A. Calsamiglia sobre Dworkin 1
En la edición española publicada por Ariel de "Los Derechos en Serio" Albert Calsamiglia realiza una buena introducción sobre las principales tesis de este autor norteamericano. Aunque el escrito fue publicado en 1984, todavía guarda actualidad. Los dejamos con un resumen de la primera parte de estas notas con la posibilidad de tener algunos enlaces ya en red sobre los casos y las lecturas que cita el autor. También puede leer este texto de Albert Calsamiglia titulado "El Derecho como integridad: Dworkin", Universidad Pompeu Fabra, 1990, en donde a partir de los conceptos de: Equidad, Justicia, Principio de Legalidad e Integridad explica las tesis de Ronald Dworkin en contra de los convencionalistas y pragmáticos. También ahora que empieza en Colombia el debate sobre la Eutanasia sería bueno leer el texto de Ronald Dworkin, Thomas Nagel, Robert Nozick, Jhon Rawls y Judith Jarvis Thomson publicado en marzo de 1997 en el New York Review of Books titulado "Assisted suicide: The Philosopher' s Brief aquí.
Ensayo sobre Dworkin “Los Derechos en Serio”
(Resumen utilizado en
clase de Filosofía del Derecho V año el 17 de octubre de 2012)
El libro “Los Derechos en Serio” (Taking
Rights seriously) fue publicado en 1977 y en español en 1984. El libro esta formado
por una serie de artículos escritos en la última década de los setenta (p. 7).
Dworkin (1931 - ) es el sucesor de H.L.A Hart en su
cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oxford y uno de los
principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona (Biografía Wikipedia aquí / Página en NYU aquí).
Dworkin critica las escuelas positivistas y
utilitaristas basándose en la Filosofía de Jhon Rawls y en los principios del
liberalismo individualista. Pretende crear una doctrina jurídica que no
excluya ni el razonamiento moral, ni el razonamiento filosófico.
En contra de Bentham:
Dworkin en este sentido sería el antiBentham
en tanto considera que una Teoría General del Derecho no debe separar la
ciencia descriptiva del derecho con la política jurídica y la moral. Bentham
consideraba que la idea de “Derechos naturales” eran “disparates en zancos” ya
que propone una tesis del derecho que se basa en los derechos individuales,
pretende decir que sin derechos individuales no existe “El derecho”, lo cual lo
considera errado.
Criticas a Dworkin
Aunque se han dado criticas a su teoría como
la de Raz “Proffesor Dworkin Theory of Rights”, Political Studies, 1978 o la de
Regan “Glosses on Dworkin: Rights, Principles and Policies” (Michigan Law
Review, v. 76, 1978) que dicen que la teoría de Dworkin no debe tomarse en
serio (haciendo burla del título de su libro) lo cierto es que Dworkin sí
propone un punto de partida interesante para la crítica del positivismo
jurídico y la filosofía utilitarista.
Por otra parte fundamenta la filosofía
política liberal sobre unas bases más sólidas, progresistas e igualitarias (p.
7).
Recepción de la obra de Dworkin en Europa
En un principio la obra de Dworkin no fue
recepcionada en Europa Continental porque prescindió de hacer referencia a los
principales debates que se realizaban en el Continente. Genaro Carrió, uno de
los críticos más importantes de la obra de Dworkin en español, dice que la obra
de Dworkin (que constituye un importante ataque al positivismo) no mereció la
atención de los autores más representativos de las doctrinas positivistas de
los años ochentas como Bobbio o Ross (Genaro Carrió, “Le opinioni del prof.
Dworkin sul positivismo giuridico” en Materiali por una Storia della Cultura
Juridica).
Muchos autores europeos que lo citan se
limitan a etiquetarlo como “un apologeta del sistema americano” o de “neoiusnaturalista”
para evitar un enfrentamiento
directo con la incomodidad que producen sus tesis. Y en verdad si es un autor
incómodo porque pone en cuestión tres aspectos:
1.
Los presupuestos del positivismo jurídico
2.
Los presupuestos de la filosofía política
utilitarista
3. Rescata
la filosofía política del conservadurismo
(p. 8)
La Tesis del positivismo
Ronald Dworkin rechaza el positivismo y el realismo
explícitamente y rechaza el positivismo desde la perspectiva metodológica (Ver
Bobbio “Sul positivismo giuridico, Rivista de Filosofía / Alf Ross “El concepto
de validez y otros ensayos”, U. Scarpeilli “Cosa e il positivimo giuridico”).
Dice que una concepción del derecho que niegue la separación
absoluta entre el derecho y la moral y que no acuda a principios de justicia
material preestablecidos – como hacia el viejo iusnaturalismo – es una doctrina
peligrosa.
Afirma que en la práctica jurídica de los Tribunales, la no distinción entre moral y derecho no es tan clara como sostienen los
positivistas (p. 8). Toma como punto de referencia la Teoría de Hart porque
considera que es la visión más depurada del positivismo (Distinción rígida
entre Derecho y Moral).
Normas, Directivas (Policies)
y Principios
Dworkin en su “ataque al positivismo” parte de la distinción
lógica entre:
- Normas
- Normas
· - Directrices políticas (Policies)
· - Principios
Según Dworkin el modelo positivista sólo tiene en cuenta las
normas que tiene la particularidad de aplicarse en toto (“todo o nada”) o no aplicarse.
El “Test del pedigree” utilizado por Hart que permite
identificar las normas mediante “La regla de reconocimiento” sólo sería
adecuado sin se afirma con el positivismo – que el derecho es un conjunto de
normas – pero inadecuado si además de esta visión unilateral del derecho se
afirma que junto con las normas existen directrices políticas y principios que
no pueden identificarse por su origen,
sino por su contenido y fuerza argumentativa (p. 9).
Sobre “La Regla de reconocimiento de Hart”
Dice Calsamiglia que las doctrinas positivistas más
desarrolladas han utilizado como criterio de identificación del sistema
jurídico una norma clave. Tal es el caso de la norma fundamental de Kelsen o la
regla de reconocimiento de Hart. La regla de reconocimiento de Hart consiste en
una práctica social que establece que las normas que satisfacen ciertas
condiciones son válidas. Cada sistema normativo tiene su propia regla de
reconocimiento y su contenido varía y es una cuestión empírica. Hay sistemas
jurídicos que reconocen como fuente del derecho un libro sagrado, o la ley, o
las costumbres, o varias fuentes a la vez. La regla de reconocimiento es el
criterio que utiliza Hart para identificar un sistema jurídico y fundamenta la
validez de todas las normas derivadas de él.
Critica de Dworkin al “Test del pedigree” o “Test de
origen”: No incluye Directrices y Principios:
El criterio de identificación de los principios y de las
directrices no puede ser el “Test de origen”. Las directrices (policies) hacen referencia a objetivos a objetivos
sociales que se deben alcanzar y que se consideran socialmente beneficiosos.
Los principios hacen referencia a la
justicia y a la equidad (fairness). Mientras que las normas se aplican o no se
aplican, los principios dan razones
para decidir en un sentido
determinado, pero a diferencia de las normas, su enunciado no determina las
condiciones de su aplicación. El contenido material del principio – su peso
específico – es el que determina cuándo se debe aplicar en una situación
determinada (p. 9).
Los principios – además – informan las normas jurídicas
concretas de tal forma que la literalidad de la norma puede ser desatendida por
el juez cuando se viola un principio que en ese caso específico se considera
importante. Para dar fuerza a su argumento da una serie de ejemplos:
- El caso Riggs vs. Palmer resuelto en 1889 por la Corte de New York en el cual la Corte condenó por asesinato a un nieto que mató a su abuelo para cobrar una herencia y además le privó de la herencia – en contra de la letra de la ley – justificando el apartamiento de la ley en el principio de que “nadie se puede favorecer de sus propios delitos o dolo”.
- - El caso Henningsen vs. Bloomfield Motors resuelto Corte New Jersey en 1960. En donde Hennignsen compra un coche y en el contrato de compra hay una cláusula de exención que dice que la responsabilidad del fabricante se limita a arreglar las partes defectuosas. Debido a un defecto de fabricación del coche Henningsen tiene un accidente en el que es herido. Afirma que el fabricante debería indemnizarle por daños y perjuicios, a pesar de la cláusula. El Tribunal falla en su favor. Dworkin muestra que en el momento de tomar la decisión, el tribunal estaba influenciado por una serie de principios y directrices que se entremezclan y que, juntas, otorgan la autoridad de crear una norma con responsabilidad del fabricante por los defectos del automóvil. (J. G. Ridall, “¿Todo el tiempo por ahí? Ronald Dworkin”, en: Teoría del Derecho, Barcelona, Gedisa, 2000, p. 139).
Reacciones de los positivistas ante la crítica de Dworkin:
Los positivistas – ante la critica de Dworkin – han
reaccionado de modos muy diversos. Algunos como Genaro Carrió (“Principios
Jurídicos y Positivismo Jurídico”, Buenos Aires, Abeledo Pérrot, 1970, p. 74),
han sostenido que el ataque de Dworkin al positivismo es más aparente que real
y que se mueve todavía en el ámbito del positivismo. Otros han señalado que una
modificación de la regla de reconocimiento sería suficiente para invalidar las
críticas. Mientras que desde otras perspectivas se ha afirmado que Dworkin
representa un nuevo renacimiento del iusnaturalismo (p. 10). Para la critica de Hart a Dworkin se puede
ver H.L.A Hart “Un nuevo desafío del positivismo”, en: Sistema, 1980. También el texto de Ken Greenwalt, “Discretion and
Judicial Decision: The Elusive Quest for the Fetters that Bind the Judges”, en:
Columbia Law Review, 1975.
[1] Introducción
al libro de Ronald Dworkin, “Los Derechos en Serio”, Barcelona, Ariel, 2005.