sábado, 28 de mayo de 2011

La excepcionalidad de los Países Bajos en materia de control de constitucionalidad



Mirando el German Law Journal, me encontré con un artículo de Gerhard Van der Schyff sobre la propuesta de reforma constitucional del Reino de los Países Bajos, que incluye Holanda pero también las islas de Curacao, Aruba y San Martin, en materia de control de constitucionalidad. Por cuestiones históricas en el artículo 120 específicamente se establece que, ¨Ninguna ley del parlamento ni tratado puede ser revisado por las Cortes¨. En el 2010 se trató de hacer una reforma a este articulo para establecer la posibilidad de control de leyes del Parlamento por las Cortes, sin embargo hasta esa fecha no se había aprobado la Reforma. Van der Schyff experto en derecho comparado, establece paralelismos con la experiencia sudafricana, en donde se habla del Test de los 10 años propuesto por Bruce Ackerman que indica que en los sistemas parlamentarios se presenta un período de auge de los tribunales constitucionales para luego volver a la prevalencia del Parlamento sobre las Cortes.

El artículo se titula Constitutional Review by the Judiciary in the Netherlands A Bridge to far?

Para leer la página de Van der Schyff pinche aquí y más artículos de este autor aqui.

Links

La Constitución del Reino del Reino de los Países Bajos en inglés aquí.