sábado, 9 de mayo de 2009

Ley 1259 de 2008... ¿Hurgar la basura puede acarrear sanciones?


Muchas veces los juristas y abogados no nos damos cuenta de las normas consideradas como ¨perlas¨, aquellos exabruptos jurídicos que se cuelan como normas ¨racionales¨, generales y abstractas en la labor legislativa y las joyitas las tienen que denunciar periodistas y columnistas. Esta vez se trata del numeral sexto del artículo 6 de la ley 1259 de 2008 en donde se establece que podrá sancionarse con el comparendo ambiental a las personas que destapen y extraigan ¨parcial o totalmente¨ el contenido de las basuras y que establece que constituye una infracción contra el medio ambiente:

¨6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002¨

Las sanciones o comparendo ambiental que esta regulado en el artículo 7 de la ley van desde la obligación de acudir a un curso pedagógico de 4 horas, prestación de servicio social, y multas de dos salarios minímos mensuales para las personas naturales reincidentes. El alcalde municipal y la policia harán aplicar estas normas.

Daniel Samper Ospina en su columna de Semana crítica esta medida y evidencia que es absurda esta norma en un país que como Colombia los recicladores, zorreros e indigentes se ocupan cada noche de hurgar en la basura para extraer elementos que reciclar o comida para alimentarse y mitigar el hambre ... Lo absurdo de la medida del comparendo ambiental es que no se pensó en la situación de los indigentes que según el artículo 46 de la Constitución deben ser protegidos y el ¨Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario¨.

Aqui la columna de Daniel Samper Ospina titulada ¨La basura de Tomás y Jerónimo¨publicada en la revista Semana. No dején de leerla.