Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco:
El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas mátematicas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofia de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva y el número 2 en la justicia aritmética.
Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.
El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.
Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.
Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.
Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?
Links:
Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.
Links wikipedicos:
- Aristóteles - Wikipedia
Un texto interesante:
"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)
El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas mátematicas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofia de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva y el número 2 en la justicia aritmética.
Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.
El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.
Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.
Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.
Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?
Links:
Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.
Links wikipedicos:
- Aristóteles - Wikipedia
Un texto interesante:
"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)