domingo, 24 de agosto de 2008

La sentencia hito T - 760 de 2008 sobre el derecho a la salud



Como saben ustedes recientemente la corte constitucional emitió la sentencia de tutela T -760 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda) que pretende arreglar todas las cuitas que se presentan con una ausencia de legalidad (omisión legislativa) y de política pública que haga frente a la protección del derecho a la salud de los colombianos (art. 49 C.N.). Dicho derecho que había sido protegido por conexidad desde la sentencia T - 406 de 1992 con relación al derecho a la vida y al mínimo vital, ha sido utilizado masivamente, se estima que las 280.000 que se presentan al año 90.000 tienen que ver con el derecho a la salud, para ordenar a las EPS para que ordenen los medicamentos, tratamientos y operaciones contempladas en los cinco Planes Obligatorios de Salud (POS) existentes dependiendo si es afiliado por régimen contributivo y subsidiado.

Además la tutela ha sido el único mecanismo con que cuentan los ciudadanos para pedir medicamentos, operaciones y tratamientos no contemplados en los POS cuando se trata de enfermedades catastróficas, cuando se afecta la vida, la dignidad, la imagen entre otras situaciones concretas. Sin embargo, la "tutelitis" en materia de la protección del derecho a la salud no ha sido una alarma tanto para el congreso, para el gobierno ni para la Superintendencia de Salud para que reforme seriamente esta situación presentándose el perverso fenómeno de un derecho a la salud que tiene que ser garantizado por los jueces y que muchas veces llega la sentencia cuando el paciente ya ha muerto por falta del medicamento, el traslado o la operación.

La T - 760 de 2008 pretende arreglar estos fallos y en una sentencia de más de cuatroscientas páginas ordena que paulatinamente se deben unificar los distintos POS porque vulnera el derecho a la igualdad, incluir nuevos medicamentos y tratamientos en estos y que se actualicen paulatinamente por los comités técnicos científicos con mayor flexibilidad y que el Fosyga cumpla con los pagos que le adeuda a las EPS para que puedan cumplir con las tutelas que muchas veces son desacatadas por falta de recursos.

La sentencia regaña a su vez al gobierno y a los organismos y les ordena a que periódicamente elaboren una serie de informes para verificar el cumplimiento de la jurisprudencia. Esta tipo de sentencias que se asemejan a la de desplazados (T - 025 de 2004) viene siendo una nueva modalidad de la Corte para revisar el cumplimiento de una política pública para la protección de un derecho que se asemeja a la de "estado de cosas inconstitucionales" en donde varias instituciones y organismos están obligados a cumplir con ciertos compromisos para acatar el fallo. Felicitamos a la Corte constitucional y a los Magistrados Cepeda, Córdoba y Escobar por este fallo y esperamos que esta sentencia mitigue en buena parte los problemas que aquejan al servicio a la salud en Colombia.

Links:

- Sentencia T - 760 de 2008 (Abedul)

- Comunicado de prensa, Sentencia T - 760 de 2008


- Cronograma de Órdenes


- "El derecho a la salud como derecho fundamental en Colombia: la sentencia T - 760 de 2008" (Revista virtual de la Clinica Juridica de la Universidad Católica - Perú)

- Sistema de salud deberá garantizar acceso a todos los medicamentos, procedimientos y tratamientos (El tiempo)

- Corte Constitucional ordena revisar y actualizar el Plan Obligatorio de Salud (El Tiempo)

- Alcance del revolcón al sistema de salud: explica Magistrado Manuel José Cepeda (El Tiempo, 24 de agosto de 2008)



Blogs:

- ¿Qué pensarán hacer con el POS?- Blog de Mariana Jaramillo (11 de marzo de 2009)

- Colombia: salud para todos los colombianos - Ciudadanía y constitución - José Rocha Jiménez - Universidad de Antioquia

- Salud para todos una afortunada deecisión de nuestra Corte Constitucional - Blog Margen Cultural - Francisco Barbosa

- La tutela como nuevo trámite para pedir medicamentos y tratamientos - Gonzalo Ramírez - Iureamicorum (26 de mayo de 2007)

- Derecho a la salud - Tutelas de la Corte (iureamicorum - 2 de marzo de 2007)