Tomamos la información de Ámbito Jurídico que indica las principales razones del salvamento del voto del Magistrado Jaime Araújo Renteria de los autos 155 y 156 del 2008 mediante los cuales la Corte Constitucional se abstuvo de revisar la Sentencia C - 1040 de 2005 sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 2 del 2004 sobre reelección presidencial que le solicitó la Sala Penal de la CSJ en el caso de la "Yidispolítica".
" - El acto legislativo que aprobó la reelección presidencial está viciado de nulidad absoluta, porque fue consecuencia del delito de cohecho como lo decidió la autoridad competente.
- No existe la cosa juzgada respecto de un acto nulo de pleno derecho. El argumento de la seguridad jurídica es falaz, porque no puede haber seguridad jurídica frente a delitos contra la democracia, que son imprescriptibles.
- La petición de revisión de la Sentencia C - 1040 del 2005 era, en realidad, una solicitud de nulidad. La corte podía declararla de oficio, para lograr el restablecimiento del orden jurídico. El término de tres días que se les aplica a los ciudadanos empieza a los ciudadanos empieza a correr después de que el hecho se produce o se conoce, porque no se le puede exigir a nadie que conozca de un hecho futuro.
- La Sentencia C - 1040, que convalidó la reelección presidencial en el 2005, es nula, porque se profirió con el voto de dos magistrados que estaban impedidos. Humberto Sierra, que tiene doble nacionalidad, y Marco Gerardo Monroy, que ya había llegado a la edad de retiro forzoso.
- Los autos 155 y 156 también son nulos, porque, además de los magistrados Sierra y Monroy, votaron Manuel José Cepeda y Mauricio Gónzalez. El primero estaba impedido, porque su padre es embajador en Francia, y el segundo era el secretario jurídico de la Presidencia de la República, cuando se estaba promoviendo la reelección.
- El auto que resolvió la situación sobre el envío de la copia del fallo que condenó a Yidis Medina fue producto de una violación al debido proceso, porque el reparto del asunto no se hizo por sorteo, sino que se asignó "a dedo", cuando ya se conocía el asunto que se trataba".
(Tomado de Ámbito Jurídico, Año XI, No 254, 28 de julio al 10 de agosto de 2008, p. 8)
" - El acto legislativo que aprobó la reelección presidencial está viciado de nulidad absoluta, porque fue consecuencia del delito de cohecho como lo decidió la autoridad competente.
- No existe la cosa juzgada respecto de un acto nulo de pleno derecho. El argumento de la seguridad jurídica es falaz, porque no puede haber seguridad jurídica frente a delitos contra la democracia, que son imprescriptibles.
- La petición de revisión de la Sentencia C - 1040 del 2005 era, en realidad, una solicitud de nulidad. La corte podía declararla de oficio, para lograr el restablecimiento del orden jurídico. El término de tres días que se les aplica a los ciudadanos empieza a los ciudadanos empieza a correr después de que el hecho se produce o se conoce, porque no se le puede exigir a nadie que conozca de un hecho futuro.
- La Sentencia C - 1040, que convalidó la reelección presidencial en el 2005, es nula, porque se profirió con el voto de dos magistrados que estaban impedidos. Humberto Sierra, que tiene doble nacionalidad, y Marco Gerardo Monroy, que ya había llegado a la edad de retiro forzoso.
- Los autos 155 y 156 también son nulos, porque, además de los magistrados Sierra y Monroy, votaron Manuel José Cepeda y Mauricio Gónzalez. El primero estaba impedido, porque su padre es embajador en Francia, y el segundo era el secretario jurídico de la Presidencia de la República, cuando se estaba promoviendo la reelección.
- El auto que resolvió la situación sobre el envío de la copia del fallo que condenó a Yidis Medina fue producto de una violación al debido proceso, porque el reparto del asunto no se hizo por sorteo, sino que se asignó "a dedo", cuando ya se conocía el asunto que se trataba".
(Tomado de Ámbito Jurídico, Año XI, No 254, 28 de julio al 10 de agosto de 2008, p. 8)