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sinpermiso
Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre. Y esta semana:
Todo lo que usted quiere saber sobre el origen de esta crisis pero teme no entenderlo
Walden Bello
El paciente americano
Elmar Altvater
"Para lograr aprobar el Plan Paulson, lo que han hecho ha sido proceder por la inveterada vía del soborno y la corrupción". Entrevista
Joseph Stiglitz
Sentido común y buen sentido: si te golpeas la cabeza contra la pared, lo que se rompe es la cabeza
Gary Younge
De los responsables de la crisis y del castigo que merecerían
Simon Jenkins
El derecho a la ciudad
David Harvey
La leche envenenada: Nueva York 1858 — China 2008
Bee Wilson
Mi detención en Perú
Hugo Blanco
Tormenta sobre Washington: cuando los políticos cobran de los bancos
Andy Robinson
Marcos Ana, el Quijote viviente
Cristina Castelló
Una brisa de frescura junto al Caspio
Josep Torrell
Colombia: ¿quién defenderá a la justicia constitucional?
María Luisa Rodríguez Peñaranda
La teología de la liberación cumple 40 años. Entrevista
Gerardo Gutiérrez
Maricón el último
Manolo Saco
Foto: Archivo / EL TIEMPO
Según la sentencia, el niño, que tenía cuatro meses de nacido, no fue atendido oportunamente por los médicos de Saludcoop.
Saludcoop deberá instalar en todas sus clínicas una placa que recuerde los derechos de los niños y mantener, por 10 años, una beca para médicos que se especialicen en urgencias infantiles.
El caso llegó a la Corte en el 2005. La madre del niño, Yohana Andrea Rivera Chaguendo, pedía que la empresa de salud remitiera al niño a un especialista, pues los médicos que lo atendieron en la clínica Santillana de Cali asociaban sus síntomas a una gripa, a pesar de que el niño presentaba sangrados y otras complicaciones. Según el expediente, el niño tenía vómito, inapetencia y se le veía decaído. El médico que lo atendió inicialmente le diagnosticó otitis gripal, le recetó acetaminofén y lo mandó para la casa.
Pero la enfermedad continuaba. La madre volvió a la clínica al otro día y el mismo médico atendió al pequeño y confirmó el diagnóstico. Según la madre, el hombre le dijo que "lo podía traer a la clínica cuantas veces quisiera, que siempre le diría lo mismo". Pero el niño empeoró y tuvieron que hacerle una intervención quirúrgica de urgencia en otra clínica, donde lo atendieron por un mes.
Ante una recaída, la angustiada madre lo llevó de nuevo a la Clínica Santillana y el mismo doctor que lo atendió en urgencias le volvió a diagnosticar gripa y le volvió a dar acetaminofén. En ese momento la señora entabló la tutela para que la EPS cumpliera con la obligación de remitir al bebé a un centro médico especializado, pero el niño murió al poco tiempo.
Ante el deceso, el juez de primera instancia dijo que la tutela no procedía. Pero la Corte retomó el caso y con ponencia del magistrado Humberto Sierra impuso la primera reparación simbólica en este tipo de casos.
"Se defraudó por tanto la confianza legítima de la madre en que la EPS adoptaría las medidas oportunas y pertinentes para curar a su hijo. La EPS omitió ofrecerle al niño una prestación a tiempo y constante del servicio de salud", señaló la Corte, que sugirió demandas penales, civiles y éticas del caso.
Saludcoop también deberá publicar en periódicos nacionales el contenido de la decisión en su contra.
Saludcoop: 'se brindó atención':
En su defensa, según el fallo de la Corte Constitucional, Saludcoop le pidió al juzgado declararse inhibido para fallar la tutela porque "de acuerdo con lo estipulado (la EPS) nunca ha desconocido derecho alguno por parte del accionante".
La entidad médica reconoce que el menor se encontraba afiliado y llevaba 103 semanas de cotización. Sin embargo, consideró como improcedente la acción de tutela porque "le ha brindado todos los servicios que ha requerido, y toda la atención se encuentra en el POS".
La entidad explicó que el menor había presentado un "cuadro de invaginación intestinal en la clínica Santillana, con complicación de herida", entre otros, y por eso fue remitido a la fundación Valle de Lilly, donde le realizaron los controles.
Según la Corte, la entidad indicó que no existía negativa de la EPS para la autorización de lo requerido por la demandante "pues lo solicitado se encuentra en el listado de servicios de salud que presta el Plan Obligatorio de Salud".
REDACCIÓN JUSTICIA