jueves, 21 de enero de 2010

El Rector Fernando Hinestrosa doctor Honoris Causa 2010 por la Universidad de la Sorbona


Otra de la grandes noticias con que me encuentro al llegar a Bogotá es que la Universidad Externado esta de plácemes. Nuestro Rector Fernando Hinestrosa Forero acaba de ser distinguido con el doctorado Honoris Causa por la Universidad Sorbonne de París, Pantheon Assas, París II. El doctor Hinestrosa es el primer latinoamericano en recibir esta distinción y recibirá el premio el próximo 29 de enero en el gran anfiteatro de la Sorbona. El Rector Hinestrosa recibirá el Doctorado Honoris Causa junto a otras ocho personalidades entre las que se destacan Umberto Eco, el eminente semiológo italiano de la Universidad de Bologna autor de varias novelas entre ellas ¨El nombre de la Rosa¨; el griego Vassilios Skouris Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y profesor de la Universidad Aristotelio de Tesalónica; el profesor de la Universidad de Harvard Charles Donahue Jr., especialista en derecho de bienes e historia del derecho y barrister ante la Corte Suprema de Justicia; Alain Levassour profesor de derecho comparado de la Universidad de Lousiana State y Presidente del Consejo Científico de Investigaciones de la francofonía en dicha Universidad; Paolo Spada especialista en derecho comercial de la Universidad la Sapienza de Roma y Jeffrey Jowell profesor de derecho ambiental y derecho económico de la University College of London.

También reciben el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Paris II en el 2010 el economista Jacques Francois Thisse y el especialista en Managent de la Universidad de Penn Charles C. Hambrick.

Felicitaciones al Señor Rector y a toda la comunidad externadista por dicha distinción bien merecida. La información del doctorado Honoris Causa en este link de la Universidad de la Sorbonne.

Entrevista al Doctor Hinestrosa Radio la W.

Palabras del Doctor Hinestrosa
en la entrega del Premio.

Palabras de Denis Mezaud

Crónica de Natalia Castro Niño, Becaria del Externado en París II.

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miércoles, 20 de enero de 2010

Medios de Comunicación y Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos


De vuelta a Bogotá me encuentro con una serie de buenas noticias. Una de ellas es que gracias a la labor de Carlos Bernal Pulido visita al doctorado de derecho de la Universidad Externado el profesor de filosofía del derecho Kenneth Himma, profesor de la Universidad de Seattle y experto en temas de filosofía análitica del derecho como el significado de la regla de reconocimiento en Hart, uno de los principales dilemas de la filosofía analítica del derecho de nuestros días. Los dejo con un documento de Himma que encontré en la SSRN y espero contarles después algunos de los aspectos de las conferencias de Himma que hasta el próximo viernes dictará clases en la Universidad (D - 604 para el que quiera ir por las tardes). El documento se titula "Hart and Austin Together Again for the first time: Coercitive Enforcement and the Theory of Legal Obligation" no deje de leerlo ya que lo comentaremos muy seguramente el fin de semana.

Sin embargo, en este post quería dejar el link del debate televisado que se realizó el pasado 11 de noviembre en la Universidad de Princeton sobre el tema de los medios de comunicación y la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos titulado ¨The Supreme Court, The Media, and Public Understanding¨en donde participaron juristas especialistas en el tema del rol que juegan los medios de comunicación en la explicación y entendimiento de los fallos judiciales. Participan Emily Bazelon, Dahlia Lihwick, Adam Liptak, Jeffrey Toobin y modera Paul Starr. Información del panel aquí. Muchos de los ponentes trabajan en el Magazin Político Online Slate.com

Aunque la Conferencia no es tan nueva, noviembre del año pasado, guarda especial interés en el análisis del cubrimiento que hacen los medios de comunicación de las noticias de la Corte Suprema, no solo de fallos, sino también de nominaciones y debates de interés público en donde se explica la influencia recíproca que puede existir entre los medios de comunicación y las Corte Suprema de Justicia norteamericana que en nuestro contexto latinoamericano se puede replicar claro esta con sus diferencias. No deje de ver el debate en este link.

Nuevo número de la Revista de Derecho del Estado


Ya salió el número 23 de la Revista de Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia de diciembre de 2009. La Universidad Externado viene haciendo de público conocimiento sus Revistas y nos alegra poder contribuir a esta idea a través del blog. Los dejo con los artículos para que los bajen y los comenten.

Revista de Derecho del Estado No 23, diciembre de 2009

Cuatro indicios de la influencia de la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 en el constitucionalismo Colombiano Downloads
Juan Carlos Upegui Mejía
Análisis económico del derecho Constitucional: aplicación de la teoría económica bajo la escuela de la elección pública Downloads
Mónica Sofía Safar Díaz
La inconstitucionalidad de algunas restricciones al derecho a ser elegido en Colombia Downloads
Juan Fernando Reyes Kuri
Los partidos políticos en Colombia: entre la realidad y la ficción Downloads
Carlos Eduardo Gechem S.
Contenido del derecho a la integridad personal Downloads
Javier Alonso Galindo
La prohibición de dilaciones injustificadas en la jurisprudencia Constitucional Downloads
Mariana Ardila Trujillo
Transferencias Internacionales de datos, perspectiva española de la necesaria búsqueda de estándares globales Downloads
Frédéric Blas
Tendencias Actuales del Constitucionalismo Latinoamericano Downloads
Jorge Carpizo

domingo, 17 de enero de 2010

Librerías de Buenos Aires


Había prometido hacer un post al respecto diciendo que creo que Buenos Aires es la ciudad con más librerías por metro cuadrado en el mundo. No se si alguien se ha tomado el trabajo de hacer esta medición pero si lo hicieran Buenos Aires sería la ganadora. También ganaría seguramente en la ciudad con mayor número de librerías por número de habitantes, y es que la ciudad porteña tiene tantas librerías como bares tienen los españoles, recuerdo que cuando viaje a Madrid en alguna guía turística se decía que cada madrileño cuenta con su propio bar, normalmente se reunen allí y hacen su vida social en bares que quedan relativamente cerca de sus casas. Comprobé que lo que decía la guía era vcrdad los españoles son asiduos a los bares y hay tantos y tantos que una enumeración exhaustiva se convertiría en un directorio teléfonoico de gran grosor.
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Pasa lo mismo con las librerías en Buenos Aires, son tantas y tantas que no se pueden resumir en un catálogo mediano ni mucho menos en un escueto post como hiciera alguna vez con las librerías en Bogotá. Todo el que viaja habla del Ateneo una librería que ha tenido la buena idea de tener sus sedes en teatros históricos. Hay dos en Buenos Aires que yo sepa la que queda por la calle peatonal de Calle Florida y una mucha más grande por el 1860 de la Avenida Santa Fe. La librería saca el nombre de un antiguo teatro que se fundó en la sede de la Avenida Santa Fe en los años 20 ´s y en donde se presentó Gardel. Cuando uno entra como bibliófilo al Ateneo se encuentra como en una librería en forma de biblioteca, grande con estantes organizados alfábeticamente que van desde literatura universal, literatuna argentina, hispanoaméricana, hasta derecho, política, poesía y novelas policíacas. Puede uno tomarse un café en lo que anteriormente era un escenario o subir a la segunda planta en donde puede encontrar DVDs y música.
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Otra de las librerías que recomiendo, y consideró como mi favorita es la Librería del Pasaje que queda en la Calle Thames 1762 después de pasar el colorido Pasaje Russell entre la calle Borges y Thames. Por qué me gusta. Porque sus libros se encuentran a la mano del lector, porque estan organizados según las novedades y sus temas y porque no es demasiado grande ni tampoco muy pequeña, el tamaño ideal. También en donde esta situada que parece un antiguo depósito en donde se apilan los libros en estantes de tres metros de altura. Uno se puede subir en escaleras dispuestas para alcanzar los libros sino sufre de vértigo. La selección que hacen de novedades y clásicos es muy buena. En un muro han puesto a firmar a escritores y caricaturistas contemporáneos reconocidos como Maitena, Fontanarrosa, Mario Bellatín, Santiago Gamboa entre otros. Se puede tomar un café, un vino o una cerveza y cuenta con Wi fi. Lo único que no me gusta de la librería es que tiene mucha vigilancia no siendo tan grande. Lo recibe uno un par de vigilantes que le abren a uno la puerta y constantemente pasan los vendedores mirando de reojo para que no se embolsillen los libros. De resto es un buen sitio para descansar los pies y para leerse los apartes del libro que uno piensa comprar.
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En cuanto a las librerías jurídicas se encuentran reunidas todas en Tribunales por la Calle Talcahuano. Allí estan librerías de editorial como La Ley y Abeledo Perrot y otras librerías jurídicas particulares. También en la Plaza se encuentran ventas de libros usados que funcionan con particulares horarios de descanso especialmente en verano.
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Como les he venido contando en Buenos Aires hay librerías por todos lados y por eso resulta imposible enumerarlas todas, sin embargo se pueden encontrar varias por la Avenida Corrientes, por la Avenida Santa Fe y por la Avenida de Mayo. En esta últiam calle hay una cerca de la calle Salta que se llama El Tunél y que se especializa en libros antiguos. En San Telmo se encuentra una librería especializada en libros en inglés por la Calle Estados Unidos y una de libros sobre de arte en la Calle Perú.
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El Doctor Villar Borda la primera vez que le dije que venía a Buenos Aires hace cuatro años me respondío !Ah las librerías de allí! con una expresión de admiración y de nostalgia. No se si la cantidad de libros describa también a una sociedad como culta o inculta. Al argentino le gusta leer en todo caso o sino no fuera negocio. Las librerías que algunas abren los domingos y días festivos son un gran paraiso para perderse entre títulos y autores con nuevas y viejas ideas. Si esta en Buenos Aires y le gustan los libros esto será su paraíso perdido definitivamente.
Links:

miércoles, 13 de enero de 2010

El concepto del Procurador sobre el referendo reeleccionista

Me acabo de levantar con dos noticias lamentables, el terremoto de Haíti en una escala que ya no había visto hace rato, 7 grados en la escala de Richter, y el concepto del Procurador sobre el referendo reeleccionista. Me había levantado queriendo hacer un post sobre las librerías en Buenos Aires, pero después les contaré un poco sobre este tema de una ciudad a la que consideró que tiene el mayor número de librerías por metro cuadrado en el mundo.
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Sobre el concepto del Procurador podemos decir que ya lo estábamos esperando. A pesar de que Ordóñez se había mostrado independiente con el gobierno en algunas investigaciones, por ejemplo en las investigaciones de Agro Ingreso Seguro, tenía una deuda pendiente con el gobierno en su elección. Por ende el concepto no es una sorpresa. Establece que el referendo es constitucional y considera que no sustituye la Constitución. Del mismo modo establece que no hubo vicios de forma en su tramitación, aunque la noticia de El Tiempo que fue la que consulte por ahora, solo analiza lo que tiene que ver con los topes electorales pero con la perla de que si se dieron vicios de forma, incluso delitos en su tramitación la responsabilidad es individual y no colectiva. Realmente que adefesio en el entendimiento de los vicios procedimentales.
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También lo es la argumentación respecto a que el referendo constitucional del artículo 378 es un llamado al poder constituyente. Ya había establecido la Corte Constitucional en la Sentencia C - 551 de 2003 que el referendo constitucional no es un llamado al poder constituyente sino que en cambio es un mecanismo de participación reglado por la Constitución misma, al establecer los requisitos de su realización como los montos de participación y el cuosciente electoral exigido. El artículo 378 que regula el referendo constitucional para la reforma no se puede entender como un llamado al poder constituyente primario que todo lo puede en el entendido schmittiano que este poder es absoluto. El referendo constitucional del 378 le da la posibilidad al pueblo a participar o no participar en la refrendación de una ley para la reforma que en este caso ha sido de iniciativa de una parte de los ciudadanos y que ha hecho trámite en el congreso y por ende es un poder constituido. La participación popular para votar o no votar esta ley es una forma de control popular, última etapa del proceso de aprobación de la propuesta de reforma, pero en ningún caso se puede entender como una actuación directa del poder constituyente primario. Cuando el Concepto de la Procuraduría cita el precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 sobre la posibilidad de sustituir la Constitución se esta refiriendo al artículo 376 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y no al referendo constitucional.
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De otra parte establecer que en este caso no se esta sustituyendo la Constitución porque la Corte en la Sentencia C - 1040 y siguientes del 2005 había establecido que la reelección es constitucional, no es un precedente vinculante. El Procurador dice que se trata de un cambio "cuantitativo" y no "cualitativo" pero en realidad no se trata del número de años en que el Presidente, no solo éste, puede ser reelegido, sino en los efectos en materia de control de los poderes y concentración de poderes en el Presidente que determina la posibilidad de una nueva reelección. Ya hemos padecido los colombiano cómo órganos tan importantes como la Fiscalia, la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Televisión, la Junta Directiva del Banco de la República, el Defensor del Pueblo y la misma Procuraduría han sido determinados en su poder nominador por el Presidente ante el aumento de su período a ocho años. La posibilidad de aumentar su período por cuatro años más, que daría lugar a que se tenga un mismo Presidente por doce años, desarticula la arquitectura constitucional planteada por el constituyente del 91. Por ende seria no solo un cambio cuantitativo sino cualitativo que da lugar a que con la reforma se establezca un nuevo tipo de constitución.
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No compartimos el Concepto del Procurador, sin embargo no nos sorprendemos con éste. Esperamos que en la Corte Constitucional si se de un gran debate sobre este referendo. Ya he advertido en anteriores posts que si esta referendo se declara como constitucional y es aprobado los constitucionalistas en Colombia nos encontraríamos sin oficio y se tendría que cambiar el nombre de la materia a como se llamaba en España o en Argentina en tiempos de dictadura, derecho político o algo así. Una Constitución para ser tal debe dividir los poderes, que estos se controlen entre sí y defender los derechos fundamentales. Si la Constitución de 1991 es reformada para permitir una nueva reelección la división y el control de los poderes se afectaría de tal manera que ya no podríamos hablar de una Constitución en Colombia.
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Links.
- Concepto de la Procuraduría sobre el Referendo reeleccionista
- Comunicado de Prensa de la Procuraduría sobre el mismo tema


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lunes, 11 de enero de 2010

La Teoría Pura del Derecho, 2 reimpresión


Caricatura de Hans Kelsen del Blog Flora y Fauna

La segunda reimpresión de la Teoría Pura del derecho (TPD, 2 reimpresión) publicada en la editorial Losada de Argentina en 1946 es una obra que se deja leer a pesar de algunos pasajes bastante complejos quizas por la traducción. No quiero decir que la traducción sea mala, de ningún modo es excelente, sino que todo libro que no se lee en idioma original se convierte en un obstáculo para su buen entendimiento. Qué me gusto de la TPD y qué encuentro criticable a 75 años de su publicación. En primer lugar destacó su rigor metodológico que califica Kelsen de lógico - formal. Kelsen de una sola sentada, me imaginó, discute con sus contemporáneos y predecesores sin nombrarlos. Por ejemplo cuando debate la dicotomía o el dualismo entre Estado y derecho y hace la crítica sobre el concepto de autoregulación por parte del Estado, evidentemente se esta refiriendo a Georg Jellinek y su concepto de derecho público subjetivo. Seguramente hará lo mismo cuando discute la dicotomía entre Derecho Público y Derecho Privado, el dualismo entre derecho y poder, derecho objetivo y derecho subjetivo y Derecho internacional y derecho estatal, pero estas claves solo las podrá apreciar el lector familiarizado con las discusiones de la dogmática jurídica de la Alemania de entreguerras que para muchos ha sido la más importante de la historia con autores como Rudolf Smend, Herman Heller, Carl Schmitt y miembros del propio Círculo de Viena como Adolf Merkl y Alfred Verdross.

También me gustó del libro de Kelsen su compromiso con su teoría a pesar de sus falencias. Es decir el derecho se analiza desde el Sein y no desde el Sollen, es decir el derecho como ES y no el derecho como DEBERÍA SER. Este compromiso lo lleva a que al resolver el dilema de la última norma la explique en términos de la Norma Fundamental o la Grundnorm, que en esta edición es definida como la Primera Constitución histórica existente. Kelsen a su vez define la norma jurídica como un deber ser que ordena, manda o autoriza pero que se compone, como rasgo más importante que lo diferencia de otros órdenes como la moral, de una sanción. Esta norma es imputada por un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, que hace cumplir la sanción que se establece en el deber ser normativo. Para Kelsen la norma no regula lo que ES, sino lo que DEBERÍA SER ya que la norma esta dirigida a regular conductas y no regulará las conductas que se realizan habitualmente. El derecho funciona como un sistema que se autogenera a través de otras normas en distintos grado: Norma Fundamental, Constitución, Legislación, Reglamento, Sentencia, Negocio Jurídico y ejecución. Esta gradación de las normas en donde el eje de todo el sistema es la Norma Fundamental da lugar a la organización lógica del sistema normativo.

El derecho internacional, que para Kelsen es un derecho primitivo, ya que no cuenta para su época con una jurisdicción coactiva, en un futuro será el derecho de los derechos. De hecho para Kelsen gnoseológicamente ya lo es y el derecho internacional será un eslabón más del sistema jurídico que tendrá como Norma Fundamental o de cierre el principio de Pacta Sum Servanda y la Costumbre internacional.

Este orden metodológico es lo que hace atractiva, vigente y actual la obra de Kelsen. Una teoría general que se basa únicamente en la lógica normativa y en el desarrollo de ciertas definiciones de conceptos, como el de norma que no admite ambigüedades.

Sin embargo, la obra de Kelsen se esfuerza en demasía en cumplir con el compromiso de la logicidad y del metódo. Es decir que su atributo es su misma deficiencia. No admite critica alguna a su metódo y esta aprensión lo lleva a que no se hagan concesiones en materias tan importantes como los fines del derecho y su contenido. Kelsen es explícito en que su teoría cumple con el compromiso de la pureza ya que no se compromete con ninguna ideológia, ni la democrática, ni la fascista, ni la socialista o marxista. Cualquier norma que tenga un supuesto de hecho, conducta condicionada y una consecuencia jurídica que se refiera a una sanción o coacción es una norma jurídica sin importar su contenido. Esta neutralidad axiológica lo lleva en ciertos pasajes de la TPD a realizar criticas por ejemplo al sistema constitucional que se entiende como de elecciones periódicas, división de poderes y defensa de derechos al que Kelsen califica como la interpretación liberal de dicha norma.

La lectura de la TPD en su segunda reimpresión me hizo romper con ciertos mitos que se han vuelto lugar común pero que no son un buen entendimiento de la doctrina de Kelsen. Kelsen es un positivista - lógico, algunos lo califican de formalista, pero este formalismo no se refiere a que para Kelsen el juez en la interpretación debe estar apegado a la ley. De ninguna forma, el Capítulo VI del texto sobre la interpretación, confieso que fue el que más me gustó junto con el del derecho internacional, explica que el juez como interpréte autorizado por la norma puede crear derecho siguiendo el marco general de la norma. Por esta razón Kelsen considera que el concepto de Laguna es una falacia. Al dotar la norma al juez de la potestad de interpretar no existirán lagunas en el derecho y estas podrán ser resueltas en todo momento en la resolución de casos particulares interpretando. Ahora bien, Kelsen con H.L.A Hart, establece la tesis de que las respuestas a esta interpretación pueden ser diversas, es decir que no existe una sola respuesta correcta en la interpretación de la norma general para el caso particular. Del mismo modo explica que muchas veces el lenguaje y su interpretación puede dar lugar a que la norma general se interprete de diversas formas en la aplicación y resolución del caso particular. Esto iría en contra de la tesis del Juez Hércules de Dworkin sobre la única respuesta correcta.

Kelsen de ninguna manera puede calificarse como formalista en el sentido de que considera que el juez debe ser una mera boca que interpreta la ley como decía Montesquieu. Kelsen por ende no explica en su teoría que el juez subsume el hecho y la norma y ya esta. El juez para Kelsen es un activo protagonista de la creación jurídica a través de la interpretación.

También me gustó lo referente al derecho internacional en Kelsen. El autor vienés sería el pionero de una teoría del derecho mundial o global, al que aboga en este texto como también lo haría en La Paz por medio del derecho. Para Kelsen el derecho internacional se convertirá en un futuro en el último eslabón de la gradación normativa. Difiere Kelsen de las tesis que explican al derecho internacional desde el dualismo y acoge, en contra de las dicotomías, el monismo. Sin embargo, es consciente de que en su tiempo el derecho internacional no es un derecho completo por la falta de juridicidad que lleve a cabo la coacción prevista en los Tratados Internacionales y en la Costumbre internacional.

Han pasado más de 75 años desde la publicación en 1934 de este texto y mucha agua ha corrido por el molino. Los totalitarismos de izquierda y de derecha que a través del derecho dieron lugar a regulaciones extremadadamente injustas según Radbruch. Esas preocupaciones dieron lugar a una vuelta a las preocupaciones sobre el contenido y las finalidades del derecho es decir sobre su justicia. A su vez, el derecho internacional desde Kelsen y por sus recomendaciones, se ha venido fortaleciendo en nuestros días dando lugar a que ahora podamos hablar de un derecho desarrollado a través de la instauración de las jurisdicciones coactivas.

Kelsen y su Teoría Pura es un libro que no debe dejar de leerse constantemente como el Quijote de Cervantes. Un libro polémico que genera siempre críticas, pero un libro ordenado y claro que fija una postura y la explica hasta sus últimas consecuencias.