miércoles, 4 de septiembre de 2019

Se inaugura "En Público" el podcast de la Asociación Icon - S Colombia

Empieza "En Público" el podcast de la Asociación Icon - Colombia. Todos a oir y difundir aquí. 

Por acá el informativo de julio que se comentó aqui. 

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Una comentario al artículo de Jorge Roa "Jeremy Waldron Reflexivo en Bogotá"


Por: Heber Joel Campos
Profesor de la PUCP
(Pontificia Universidad Católica del Perú)

Tenía pendiente comentar el excelente nuevo número de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia que desde este semestre dirige mi colega y amigo Gonzalo Ramirez Cleves.
En el Número 44 aquí hay notables artículos sobre diversas materias jurídicas, además de una reseña de Roberto Gargarella sobre el libro que editó hace poco Tom Ginsburg (quien nos visitó por aquí hace un par de años) y Aziz Huq: “How to Save a Constitutional Democracy” aquí. 
Pero hay también un artículo de Jorge Ernesto Roa sobre el cual quisiera decir un par de cosas. El artículo de Jorge se titula: “Justicia constitucional, deliberación y democracia en Colombia: Jeremy Waldron reflexivo en Bogotá” aquí. Y tiene por objeto discutir los presupuestos del core of the case waldroniano y evaluar su aplicación en Colombia. El texto de Jorge, como casi todo lo suyo, es brillante. Plantea una descripción bastante precisa de las ideas sobre la justicia constitucional del autor neozelandés y cómo estás podrían ser pertinentes para explicar los alcances y límites de la experiencia constitucional colombiana. La conclusión de Jorge es que el core of the case waldroniano no es aplicable a la realidad de este país y que, por tanto, sus críticas a la justicia constitucional no son pertinentes para rechazar la labor que cumplen sus órganos jurisdiccionales.
Pero Jorge va más lejos. Dice que incluso si los presupuestos del core of the case fueran aplicables al caso colombiano, eso no tendría porque avalar la tesis waldroniana de rechazar la justicia constitucional como un espacio para la promoción y protección de los derechos fundamentales. Para sustentar su punto Jorge se basa en la ideas de Richard Fallon y Rosalin Dixon quienes consideran que las cortes constitucionales contribuyen al fortalecimiento de la democracia también en las sociedades bien ordenadas, es decir, en aquellas que pueden ser consideradas core of the case.
El artículo de Jorge, como decía, es excelente, pero tengo dos observaciones/dudas/críticas que hacerle:
i) Nada nos garantiza que la conformación de las cortes constitucionales sea favorable a una visión garantista de los derechos. En el Perú, por ejemplo, el Tribunal Constitucional en alguna de sus etapas ha sido bastante conservador y ha avanzado una agenda a las antípodas de lo que Jorge considera debe avanzar una entidad de sus características. Y,
ii) si i) es cierto, entonces, la crítica core of the case de Waldron se mantiene intacta. Quizá por razones distintas, pero su cuestionamiento a la imparcialidad de los tribunales no podría ser rechazada con base en los aspectos positivos que, en condiciones ideales, las cortes constitucionales podrían llevar a cabo. Para decirlo en términos llanos: nada nos garantiza que los órganos jurisdiccionales actúen de forma comprometida con los derechos, si antes no se garantizan muchas otras variables que, paradójicamente, tienen que ver con los presupuestos core of the case de los que hablaba Waldron.
En fin, da para un debate largo.