miércoles, 14 de octubre de 2015
viernes, 9 de octubre de 2015
Magdalena Correa ternada para Corte Constitucional
Muy bien por Magdalena Correa en terna para la Corte Constitucional junto con Catalina Botero y Alejandro Linares. Magdalena Correa es actualmente la Directora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (2004). Master en Administración y Gestión Pública de la Universidad de Amberes en Bélgica (1995). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid (2001). Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado (1991). Ha sido Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional y asesora en temas constitucionales con diversas entidades. Perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesora invitada a la Universidad de Buenos Aires (UBA). Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita y profesora tiempo completo de la Universidad Externado en los cursos pregrado, postgrado y doctorado.
Fue matricula de honor durante la carrera de derecho: 1984, 1985 y 1986m y tiene la Gran distinción de la Universidad de Amberes (1995).
Reciente coordinó el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (2015).
Fue matricula de honor durante la carrera de derecho: 1984, 1985 y 1986m y tiene la Gran distinción de la Universidad de Amberes (1995).
Reciente coordinó el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (2015).
La tesis de doctorado de Magdalena Correa se titula "Libertad de empresa en el Estado Social" (Bogotá, Externado, 2008) aquí. Por acá el resumen:
Reseña de parte del prólogo de Luciano Parejo Alfonso: "En España, que efectivamente está constituida –desde 1978– en un Estado social y democrático de Derecho, no es poca la atención que la doctrina científica, además desde luego de la que ha debido prestarle el Tribunal Constitucional, ha dedicado ya al llamado “orden constitucional económico”. A pesar de la tarea dogmática y jurisprudencial ya cumplida, de la que desde luego da cuenta cabal M. Correa, en modo alguno puede decirse que huelgue –lo que dice de la oportunidad e interés, incluso desde el lado español, del trabajo cumplido por la autora– toda nueva interrogación al texto constitucional sobre su regulación de la economía para intentar descubrir las conexiones y los elementos sistemáticos que subyacen a ella y extraer desde los mismos algunas conclusiones sobre el papel de los poderes públicos, en especial de la Administración pública (pieza decisiva, cuando del Estado social se trata), en la materia. Sirvan de excusa, pues, estas líneas para volcar aquí, a modo de diálogo con la obra prologada y en homenaje a su método comparatista, algunas reflexiones sobre el sistema propio en alguna medida incentivadas por las sesiones de trabajo y discusión habidas con la autora a lo largo del proceso de gestación de aquélla"
También el libro "Los límites a los derechos fundamentales" (Bogotá, Externado, 2003) aquí.
Felicitaciones a Magdalena y toda la fuerza para ella. Tiene todas las calidades académicas y humanas para llegar a ese importante cargo.
Hoja de vida:
- Hoja de Vida blog Externado por aquí.
- CVLAC (Colciencias) aquí.
Por acá con el jurista Luigi Ferrajoli en el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional:
Video de Magdalena en Audiencia ante la Corte Constitucional:
Entrevistas Magdalena Correa en radio sobre su aspiración a la Corte:
- La W por aquí.
- RCN por aquí.
- CARACOL por aquí.
miércoles, 7 de octubre de 2015
Organismos Internacionales
Organización de Naciones Unidas (1945)
El mundo en 1945. Países en verde en Fideicomiso.
Organización de Naciones Unidas (Organigrama)
Consejo de Seguridad
Corte Internacional de Justicia
lunes, 5 de octubre de 2015
¿Una terna de mujeres para la Corte Constitucional?
Columna Ámbito Jurídico aquí
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Departamento de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Recientemente, respetados juristas como Rodrigo Uprimny, la bancada de mujeres congresistas y varios columnistas mandaron cartas al Presidente Santos para que la próxima terna para la Corte Constitucional que remplaza al magistrado Mauricio González Cuervo sea solo de mujeres.
Mi opinión desde un principio es que me parece bien esta propuesta en un país que está lleno de discriminación de género y en donde la participación de la mujer en los cargos más importantes está muy limitada por el machismo de nuestra sociedad.
El debate no es solo colombiano. Recientemente, en Inglaterra, se presentó una polémica publicada en The Guardian[1] entre la abogada Charlotte Proudman, que criticó al juez de la Corte Suprema de Justicia Lord Sumption, que dijo que las cuotas de mujeres en los cargos más altos de la judicatura pueden ser dañinos y podría traer “espantosas consecuencias”. Sumption argumentó que es el “estilo de vida de las mujeres” lo que determina que no tengan largas carreras en la judicatura hasta llegar a la Corte Suprema. De acuerdo con las estadísticas del Bar Council, en Inglaterra, aunque el 50 % de los abogados son mujeres, solo el 12 % son QcS[2], 24 % son jueces y sola una de los 12 jueces de la Corte Suprema es una mujer.
Proudman mandó una carta al juez Sumption explicándole que el sexismo en la carrera judicial está en todas partes y que, incluso, recientemente, a una abogada compañera suya la había felicitado su jefe después de haber ganado un caso millonario diciéndole que “es increíble lo que un buen trasero puede conseguir”. Comentarios como estos no son ajenos a nuestra realidad colombiana y latinoamericana donde el patriarcalismo se respira en todas partes, incluso entre las mismas mujeres como la exsenadora Liliana Rendón que dijo en una entrevista que “si mi marido me casca, es porque me lo gané”.
Por esta razón, considero que la idea de una terna de mujeres para la Corte Constitucional es una buena propuesta para la corporación que defiende la democracia constitucional y los derechos fundamentales en Colombia. Que la Corte al menos tenga tres mujeres dentro de los nueve miembros sería ideal para que se asegure que, al menos, una tercera parte sean mujeres. Por esta razón, estoy de acuerdo en que se necesita una forma de acción afirmativa para que llegué una mujer.
Sin embargo, pienso que se debe ser muy cuidadoso en si es una mujer a quién ternar y que el criterio de género no es lo único que se debe valorar. De nada vale incluir a una mujer que no sea calificada para el cargo por el hecho de ser mujer, o que venga acompañada de lo que se quiere erradicar ahora en la Corte Constitucional, que es la corrupción y la politización. Si se presenta esto, no solo perdería la institución, el país y los ciudadanos, sino también las mismas mujeres que se encontrarían mal representadas y sin argumentos para poder decir que además de los méritos debe considerarse un sistema de cuotas que les favorezca.
Mujeres para la Corte deben, por tanto, tener una hoja de vida impecable, ser unas excelentes juristas y tener las capacidades humanas para poder afrontar un cargo en donde se debe no solamente saber de derecho, sino también pensar en la defensa de las minorías desventajadas y en el momento más importante que está viviendo Colombia que es la búsqueda de la paz.
Dentro de las inscritas destacó a dos mujeres que conozco por su trabajo. Una es Catalina Botero, que fue magistrada auxiliar y encargada en la Corte Constitucional y Relatora Especial para la Libertad de Expresión en la Corte Interamericana, en donde cumplió una valiente labor para defender la libertad de expresión en la región, y la otra es Magdalena Correa, directora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, doctora en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, que se desempeñó como magistrada auxiliar de Juan Carlos Henao en la Corte Constitucional y que tiene una especial sensibilidad por lo social y los derechos de los menos favorecidos. Estas dos candidatas tienen todas las cualidades para ser ternadas no sólo por ser mujeres, sino por sus calidades y capacidades.
El debate entonces sobre una terna de mujeres debe partir no solamente de la cuestión de género y la poca representación de la mujer en las altas cortes, sino también de las capacidades y méritos de aquellas mujeres que pueden llegar a cumplir el mejor rol en el puesto que se le asigna.
[1] Ver columna en este enlace: http://www.theguardian.com/law/2015/sep/24/judge-lord-sumption-comment-gender-equality-problems-women-face-law
[2] Queens Council un título honorífico que le dan a los barrister en Inglaterra (Gracias a Santiago Pardo por este dato).