martes, 1 de mayo de 2012

Derecho a la vivienda digna en un reciente caso de la Corte Suprema argentina



Como han puesto de presente algunas informaciones en blogs como la de Gustavo Arballo, Todo sobre la Corte y Roberto Gargarella, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina resolvió un caso relacionado con el derecho a la vivienda digna, su reconocimiento y garantía. Los hechos son los siguientes: una madre de origen boliviano (S.Y.Q.C), con un hijo con discapacidad severa por encefalopatía crónica no evolutiva que da lugar a limitación motriz, visual y auditiva, pide que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incluya, junto con su hijo menor de edad en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda (subsidios) y así le ayude a salir de la "situación de calle" en que se encuentra. El recurso de amparo fue promovido por la Defensoría Pública. 

La Corte utilizando le precedente del Fallo Alba Quintana (12 de mayo de 2012) resuelve tutelar o amparar a la señora y su hijo y ordena a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a la madre y su hijo una solución habitacional adecuada para resolver la carencia de los mínimos necesarios debido al estado de necesidad en que se encuentran. En la parte Resolutiva del Fallo se ordenó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: 

"1) Intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos de la resolución 1554/08 del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Garantice a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada. Asimismo, y hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado"

El caso resulta importante no solo porque pare el reconocimiento del derecho a la vivienda, que se entiende como una vivienda "adecuada" o "digna" bajo el criterio de habitabilidad (es decir no solo techo, sino que de acuerdo a la Observación General No 4 del PIDESC debe ser habitable en donde la infraestructura soporte los cambios climáticos, que  ubique en un lugar seguro, que sea higiénica según los criterios dados por la OMS, que sea asequible con el régimen de subsidios y programas de adquisición, que permitan la expresión de la identidad cultural del que la va habitar y que cuente con los servicios básicos como agua, luz, ventilación entre otros); sino también que se basó en las condiciones de discapacidad funcional del niño.

Para el reconocimiento del derecho no sólo utilizó el artículo 32 de la Constitución Autónoma de Buenos Aires que reconoce el derecho a la vivienda digna, sino que utilizó lo que se conoce en Colombia como "El bloque de constitucionalidad" sobre el tema, es decir todos los Pactos, Declaraciones y Observaciones internacionales que desarrollan este derecho. Como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos del PIDESC y la O.G No 4.

En cuanto a la normatividad relacionada con las personas en situación de discapacidad, para proteger los intereses del niño, se citó la Convención de las Personas en situación de discapacidad y el Convenio Internacional para eliminar todas las formas de discriminación.

Como comentan los blogueros Arballo y Gargarella, aunque el fallo parece ser una novedad en la protección del derecho a la vivienda digna, al parecer contiene los mismos defectos interpretativos de conceptos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) que ha dado la Corte Suprema argentina al interpretar las categorías de "progresividad", "recursos disponibles" y el "mínimo de reconocimiento".

Explican los bloguers, y así se ve en el fallo, que la Corte Suprema argentina no ha reconocido la fundamentalidad directa de los DESC y ha utilizado el criterio de la "Operatividad derivada". Una fórmula conciliatoria que indica que hasta que el legislador no desarrolle dichos derechos no se puede exigir estos derechos sociales. Teniendo en cuenta este criterio para Gargarella la Corte no ha sabido interpretar el criterio de "no regresividad", ni el de "la garantía con los recursos disponibles" y sobretodo el de "reconocimiento mínimo de los derechos sociales" ya que habla de derecho a la vivienda teniendo en cuenta sólo el derecho al techo y no a la integralidad del derecho a la vivienda digna o adecuada (Seguridad, habilitabilidad, higiene, servicios público, asequibilidad).

Aunque la Corte Constitucional Colombiana en Sentencia como la T- 585 de 2008 ha reconocido el derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental no quiere decir esto que cualquier persona sin vivienda pueda reclamar su vivienda de manera directa. Para el reconocimiento de dicho derecho la Corte ha tenido en cuenta dos presupuestos: en primer lugar (i) lo relacionado con las fórmulas de abstención del estado, evitar desalojos injustificados o evicciones en hipotecas en determinados casos. Esta primera medida se fortalece si se trata de un sujeto de especial protección constitucional como desplazados, personas en situación de discapacidad, tercera edad, madres cabeza de familia entre otros;  en segundo lugar (ii) fórmulas de reconocimiento y acciones positivas para la implementación efectiva del derecho a la vivienda digna. Sobre este punto el artículo 51 de la C.P. que reconoce el derecho a la vivienda digna establece que "Todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas vivienda".

Como anota la profesora Paula Robledo el legislador ha desarrollado este precepto constitucional a medias y solo ha proferido algunas leyes como la de las de Vivienda de Interés Social (VIS) y algunas normas sobre los POT (Planes de Ordenamiento Territorial) en los Municipios. Sin embargo hasta la fecha no hay una ley integral de la vivienda digna y el desarrollo de derecho se ha quedado con un déficit de legislación como pasa con muchos de los derechos fundamentales en Colombia. Ante la ausencia del desarrollo legal del precepto constitucional la jurisdicción constitucional ha resuelto casos puntuales de vulneración de derechos exhortando en algunos casos al legislador en la implementación de normas que concreten este derecho.

En el caso de Argentina el desarrollo por ejemplo de las personas en "situación de calle" ha sido prolífico y existen políticas públicas en torno al tema. Ahora que este Gobierno implementa el Ministerio de Vivienda se debería fomentar también una serie de leyes que desarrollen el derecho a la vivienda digna para lograr su cumplimiento efectivo y que no queden las Cortes o jueces como los únicos encargados de hacer cumplir dicha obligación constitucional. 

Los dejo con algunos enlaces.

- Noticia del Centro de Información Judicial con el fallo completo de la Sentencia aquí. 

- Comentario de Gustavo Arballo del fallo argentino aquí. 

- Sobre la Audiencia Pública en Todo sobre la Corte aquí. 

- Paula Robledo Silva "El derecho a la vivienda digna en el marco de las competencias municipales de ordenación del territorio", Revista de Derecho del Estado No 24, julio de 2010 aquí. 

- Nestor, Osuna Patiño, "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña de Estado Social de Derecho", en: Revista de Derecho del Estado No 14, junio de 2003 aquí. 





Algunas Tutelas en la Corte Constitucional: 

T-1318- 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Derecho a la vivienda digna como una protección frente a las ingerencias del Estado.

T- 585 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Definición y reconocimiento del derecho a la vivienda digna en Colombia. Derecho a la vivienda digna como derecho fundamental

T - 036 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Reubicación de los hogares en zonas declaradas de alto riesgo.