VAMPIRO se viene con todo en el 2010 a mí me cagó un pajaró antes de terminar el 2009 y a Bovino se le aparecieron unos vampiritos por el balcón que lo persiguen a todos lados. Él no sabe que es el nuevo BatiBovino de la ciudad gótica de Buenos Aires. Un saludo para todos los lectores desocupados de este blog ... La estamos pasando muy rico pajarraco... Véni Che Boludo... Fragale muy caro ir a Punta, Pequeño Burgués... Carina y Carlos alisten los vinos allá vamos... Heber nos acordamos de tí a cada rato... Diego Goldman y Aninka gracias por su compañia... Colombia te extrañamos allá volveremos es la única parte que nos soportan...
jueves, 31 de diciembre de 2009
Feliz 2010 Vampiros
VAMPIRO se viene con todo en el 2010 a mí me cagó un pajaró antes de terminar el 2009 y a Bovino se le aparecieron unos vampiritos por el balcón que lo persiguen a todos lados. Él no sabe que es el nuevo BatiBovino de la ciudad gótica de Buenos Aires. Un saludo para todos los lectores desocupados de este blog ... La estamos pasando muy rico pajarraco... Véni Che Boludo... Fragale muy caro ir a Punta, Pequeño Burgués... Carina y Carlos alisten los vinos allá vamos... Heber nos acordamos de tí a cada rato... Diego Goldman y Aninka gracias por su compañia... Colombia te extrañamos allá volveremos es la única parte que nos soportan...
miércoles, 30 de diciembre de 2009
En Buenos Aires, el día del ñoqui
lunes, 28 de diciembre de 2009
Nos vamos para el Sur
Gonzalo y Mariana
P.d. Lectores reportaremos desde el viaje. No dején de leernos
!FELIZ AÑO!
Sin Permiso
Walden Bello
Israel: chantage, gangsterismo, colonialismo feroz
Guillermo Almeyra
La propaganda de las masivas mamografías rutinarias
Barbara Ehrenreich
Minas terrestres: la traición final de Obama
Clancy Sigal
El sumario de ocho años ha demostrado que no se debía clausurar Egunkaria
Imanol Murua Uria
Apuntes sobre Brecht y dialéctica
Gene Ray
Un cambio de ciclo o un cambio de época. Siete líneas para la reflexión y la acción
Jordi Borja
Epílogo: el acuerdo de Copenhague
Alejandro Nadal
Una biografía sobre Friedrich Engels
Mario Bunge
“Un atentado ahora disgustaría a Batasuna más que a nadie”. Entrevista
Patxi Zabaleta
Votar hasta que duela
Manuel Cabieses
Televisión para niños
Rafael Sánchez Ferlosio
Ética parda
Javier Vizcaíno
Chile, los costos de una transición inconclusa
Gonzalo Rovira S.
6 mentiras taurinas 6
Ignacio Escolar
domingo, 27 de diciembre de 2009
And the hippos were boiled in their tanks: el primer libro de la gerenación ¨Beat¨
Los capítulos del libro son cortos y son narraciones de la historia que antecede el asesinato contada por Myke Ryko (Jack Kerouac) y Will Denison (William Burroughs). Era 1944 en un caluroso verano en Nueva York y Philipe que tenía pretensiones literarias quiere embarcarse junto con Ryko hacía París y vivir en el Barrio Latino. Philipe quiere escapar a su vez del asedio constante de Al y desea convertirse en un nuevo Rimbaud. Lee mientras se embarcan a Faulkner, Yeats y los poetas franceses, Baudelaire, Gide, Verlaine y Rimbaud, es asediado por su belleza por hombres y mujeres, y se considera a sí mismo como una especie de poeta maldito en ciernes. Por su parte, Riko es un experimentado marino que sabe francés y griego y tiene constantes conflictos con su esposa Jean por andar con esta pandilla de queers o gente rara.
Will Denison (Burroughs) narra también la historia pero no hace parte de la idea del embarque sino que más bien es un espectador de los acontecimientos en su apartamento en West Village. La historia se desarrolla dentro del puerto de Nueva York y como telón de fondo se dan algunas noticias de la segunda guerra, del cine de la época, de la literartura y del consumo de alchohol y de heroína al que Burroughs se volvió aficionado en la vida real. Al no quiere dejar embarcar a su amado Philipe y lo asedia pero también es explotado por el resto del grupo y tiene que pagar cuentas de restaurantes y bares solo por tener cerca a Philipe.
La historia fue publicada por primera vez hasta el 2008 y se considera como la primera obra de la generación Beat. Un libro de iniciación, pero una obra que empieza a marcar estilo de los Beat, entre el existencialismo francés y la literatura de la generación perdida norteamericana. El libro narra la historia real del asesinato de Dave Kammerer (en el libro Ramsay Allen o "Al¨) por parte de Lucien Carr (Philipe) de la que fueron testigos Kerouac y Burroughs y que fue conocido en la época como ¨El asesinato de Columbia¨, ya que el asesino Carr y sus amigos eran estudiantes de literatura de ésta Universidad neoyorquina. Carr tiró el cadáver de Kammerer al Hudson con las manos atadas y los bolsillos llenos de piedras para que no flotara. Le contó a Kerouac y Burroughs el crimen y éstos le ayudaron a desacersce del cuchillo. Por ocultar los hechos a las autoridades y su complicidad con Carr, Kerouac estuvo en prisión y se tuvo que casar con su novia Edie Parker para que pagará su fianza. La familia de Burroughs pagó la fianza y no tuvo que sufrir condena.
La historia había sido recontada por parte de Jack Kerouac en otra de sus obras (The Town and the City de 1950), pero no fue sino hasta la muerte de Burroughs y de Lucien Carr ue se publicó. la obra. Carr cumplió dos años de condena en el reformatorio de Elmira y después se convirtió en un importante agente de noticias miembro de la United Press International pidiéndole el favor a Burroughs, Kerouac y sus herederos de que no revelarán la historia sino después de su muerte. Por esta razón solo hasta la muerte de Carr en el 2005 se empezaron a dar las negociaciones para poder publicar la historia original conocida como de ¨Hippos¨.
Una bella edición de James Graueholz en la editorial Grove Press de Nueva York y en la editorial Penguin de Inglaterra. Grauelhoz el heredero de los derechos de Burroughs hace las explicaciones finales de la historia del libro y lo edita. Lo puede conseguir por Amazon o si esta en Bogotá o en Medellín en la librería Authors que se encuentra en rebajas. En Bogotá Calle 70 No 5 - 23, Teléfono 2177788 o en Medellín, Centro Comercial ¨El Tesoro¨, local 3130. Aquí la reseña del libro en Wikipedia.
Link:
- ¨60 años después será publicado un libro de Kerouac y Burroughs¨ - Revista Ñ - Diario El Clarín
- "A first stab a Beat: How Kerouac and Burroughs penned a true life murder", The Guardian, 2 November, 2008.
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sábado, 26 de diciembre de 2009
Justicia transicional en Iberoamérica
¿Cuál es el papel de los Tribunales, nacionales e internacionales, en los procesos de transición? Este interrogante, que no tiene una respuesta fácil, es el norte que guía a los coordinadores y autores de este libro. ‘Justicia Transicional en Iberoamérica’ no es un compendio sin más, como tantos otros, sobre experiencias de procesos transicionales; por el contrario, se trata de un libro con un eje temático determinado -la administración de justicia- y un propósito claro: poner de presente el papel protagónico de los tribunales en el marco de la justicia transicional, resaltar su creciente utilidad e interacción y hacer un análisis crítico de los puntos ciegos que hace falta superar para perfeccionar su tarea.
En esta ocasión, los autores parten de un consenso: la administración de justicia, y particularmente la justicia penal, es parte fundamental de toda estrategia de transición pues es en este escenario donde se logra, con mayor eficacia, la garantía de los derechos de las víctimas. Ahora bien, quienes escriben son conscientes de los obstáculos tanto técnicos como estratégicos a los que los tribunales se enfrentan y por ello sus textos antes que ajenos a tales dificultades, las analizan y, en ocasiones, muestran propuestas de superación.
Este énfasis en lo judicial es consecuente con la tendencia académica que pretende hacer evidente la cada vez mayor interacción y retroalimentación entre los diversos estadios de administración de justicia –nacional e internacional, penal y constitucional- como escenarios vitales para hacer frente a la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, acaecidas en el marco de los conflictos internos o los quiebres a la democracia. La estructura del documento es prueba de ello.
Tras la presentación de sus coordinadores (Jessica Almqvist y Carlos Espósito) nos encontramos con una acertada introducción de Paul Seils quien tras evocar los objetivos de la justicia transicional se preocupa por recordarnos el papel que la justicia penal asume frente a éstos. Con ello se abre paso hacia el análisis de las experiencias de la jurisdicción criminal de Argentina, Chile y Colombia (Parte II) como ejemplos de prácticas –mejores o peores- de lo que se debe y de lo que no se debe hacer en la lucha contra la impunidad entendida como una estrategia elemental de la política de transición.
En estos acápites pasamos del análisis de la experiencia argentina que en sus inicios transitó por las penumbras de las amnistías y los indultos pero que tras un fallo histórico de la Corte Suprema de Nación en 2005 en el que se anularon las leyes de punto final encontró la luz, a la experiencia chilena que nos deja ver cómo el perfil y el papel de los jueces durante la dictadura (1973-1990) marcó el sendero a seguir por la justicia en el ámbito democrático; para finalizar con la práctica colombiana, una experiencia en curso, y como el autor del acápite en cuestión señala, un caso ‘heterodoxo, diferente y específico’ por tratarse de una y ‘transición’ que se adelanta a la par del desarrollo y encrudecimiento del conflicto armado que se pretende superar, un desafío, por lo tanto, particularmente difícil para la justicia penal.
Ahora bien, esta publicación concibe a la administración de justicia como un todo cuyas partes necesariamente deben cooperar y mantener una lectura coherente de su papel durante la transición, por ello, pese a que en el documento se hace un particular énfasis en el papel de la justicia criminal los autores también se ocupan del análisis de las demás jurisdicciones. Así pues, nos encontramos una mirada desde los tribunales constitucionales (Parte III), así como desde la jurisdicción en general, tal sea el caso español (Parte IV) y, por supuesto, desde las instancias internacionales de derechos humanos como pieza básica del engranaje judicial en este contexto (Parte V). En estos acápites la pregunta que se intenta responder es ¿Cuál es el papel de las jurisdicciones constitucionales o internacionales de derechos humanos en la lucha contra la impunidad, o mejor, en la persecución penal como estrategia fundamental del proceso de transición?
La lectura del papel de la jurisdicción constitucional se hace tomando en consideración el rol que ésta debe cumplir como garante de los derechos fundamentales y, por lo tanto, como protagonista de la respuesta institucional a las necesidades de la transición, pero sobretodo, a las necesidades de los individuos en el contexto transicional. En este orden de ideas, se hace una exposición crítica del papel de la Corte Suprema de la Nación en el caso argentino, una presentación detallada de la configuración del trabajo del Tribunal Constitucional chileno y de su papel durante la transición para finalizar con un análisis de la legislación de ‘Justicia y Paz’ en Colombia, tal como la aprobó la Corte Constitucional de éste país, como marco para el desarrollo de un aparente proceso transicional.
Por su parte, la experiencia española nos muestra cómo la judicatura ha intentado sumarse al compromiso de lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, logrando pequeños pasos no sin enfrentarse a serios obstáculos de coherencia y suficiencia en su trabajo. Tal como lo señala Alicia Gil Gil en su texto, tales obstáculos son ante todo el resultado de una legislación insuficiente y poco coherente con los compromisos internacionales en la materia, una legislación que requiere una seria intervención que permita a los jueces actuar de forma no sólo más coherente sino , y sobre todo, más contundente.
Por el contrario, en el caso del sistema interamericano encontramos, tal como lo enseña Felipe González en el recorrido histórico que hace del trabajo tanto de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana en torno a estos temas, una jurisprudencia consolidada y coherente, una jurisprudencia de largo alcance en contra de las amnistías y los indultos, una jurisprudencia, por lo tanto, a favor de todas las garantías de los derechos de las víctimas, así como de todas las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la transición.
Por supuesto, este documento no estaría completo sin un reconocimiento del papel fundamental de la comunidad internacional, su ordenamiento y, por lo tanto, sus tribunales ante los escenarios de transición. Por ello, tras el estudio de las experiencias de las jurisdicciones nacionales o la regional, el documento abre paso a un análisis de la jurisdicción internacional desde el escenario de la Corte Penal Internacional como órgano útil a los procesos de transición (Parte VI). Se trata de dos artículos que pretenden, por una parte, develarnos las herramientas que proporciona el Estatuto de Roma a los administradores de justicia a nivel nacional y, por la otra, analizar cómo el trabajo de éste órgano puede coadyuvar en las situaciones de transición.
Como no podía ser de otra manera, el libro cierra con un acertado capítulo titulado Reflexiones sobre desafíos actuales para la justicia transicional (Parte VII). Allí, se enlistan algunas de las preguntas básicas sobre el papel de la justicia penal, sobre su configuración nacional, internacional o híbrida, sobre sus problemas técnicos, así como sobre su alcance y verdadero papel en la transición.
Como se observa, si bien estamos ante una publicación que se concentra en presentar críticamente la experiencia pasada y presente -con miras a hacer lecturas hacia futuro-, del papel de los tribunales en época de transición en una región particular cual es Iberoamérica, gracias a la planeada articulación de los textos que la componen, así como al enfoque de los autores, su lectura es útil y enriquecedora desde cualquier rincón del planeta, más aún si tomamos en consideración que, la superación de las graves violaciones a los derechos humanos ha dejado de ser un asunto de atención exclusiva de los Estados que se enfrentan a la transición para pasar a ser un asunto de interés común de la humanidad.
Paola Andrea Acosta Alvarado
Docente Investigadora, Universidad Externado de Colombia
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Feliz Navidad
Gonzalo A. Ramírez Cleves
viernes, 18 de diciembre de 2009
El referendo reeleccionista es inconstitucional porque tiene contenido plebiscitario
En segundo término consideramos que la Ley 1354 de 8 de septiembre de 2009 que convoca a un referendo constitucional para la reforma del artículo 197 de la Constitución y que permite la reelección para un tercer período convierte al mecanismo de participación del referendo constitucional del artículo 378 en un plebiscito, circunstancia que vulneraría su naturaleza jurídica al instrumentalizar dicho mecanismo de participación así como los principios de rigidez de la Constitución al posibilitar un mecanismo de reforma no previsto en la misma Constitución.
Esta circunstancia ya había sido contemplada como inconstitucional en el fundamento jurídico 199 de la Sentencia C – 551 de 2003 que estima la “inconstitucionalidad de todos los contenidos plebiscitarios en un referendo constitucional” (negrillas nuestras). La Corte estableció en ese momento que algunas expresiones de las preguntas que implican el apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico no podían establecerse mediante referendo[1] .
En nuestra opinión la Ley 1354 de 8 de septiembre de 2009 tiene de forma evidente un contenido plebiscitario porque implica el apoyo y el mantenimiento en el poder de un gobernante específico, en este caso Álvaro Uribe Vélez, que pretende reelegirse por tercera vez. El contenido plebiscitario de la pregunta se evidencia en su misma redacción: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos consecutivos constitucionales, podrá ser elegido únicamente por otro período”.
Desde que fue aprobada la Constitución de 1991 ningún Presidente de la República, a excepción de Álvaro Uribe, ha tenido la posibilidad de reelegirse por dos períodos consecutivos constitucionales, de tal manera que la pregunta que da apariencia de ser un referendo, es decir en la aprobación de una reforma general y abstracta que se somete a consideración popular y que se utiliza como mecanismo de control de la democracia representativa de las reformas, se le esta dando un contenido plebiscitario como una forma de darle la posibilidad a un gobernante y a una política determinada para que se mantenga en el poder. Se tratará de preguntarle al pueblo de si considera viable que Álvaro Uribe Vélez, el único que puede ser objeto de la norma planteada porque ha sido elegido a la Presidentica por dos períodos constitucionales, pueda ser elegido “únicamente para otro período”.
De tal manera que la Ley 1354 de 2009 lo que establece es una consulta a la ciudadanía sobre el mantenimiento específico de un gobernante y una política en el poder y no la aprobación de una reforma constitucional que cumpla con los requisitos de la generalidad, la abstracción y la ausencia de contenido político plebiscitario. La Asamblea Constituyente de 1991 había advertido que los mecanismos de participación previstos en la Constitución de 1991, entre ellos la iniciativa popular para la reforma, podrían ser instrumentalizados y utilizados en contra de una idea democracia sustancial a la manera de los plebiscitos que planteó en Francia Napoleón a comienzos del Siglo XIX o los que mantuvieron a dictadores en el poder como en el caso de Augusto Pinochet en Chile que acudían a estos mecanismos para legitimar la dictadura.
El Título XIII no estableció la posibilidad de que se modificará la Constitución mediante plebiscito y se refuerza esta prohibición con la regulación que se hace en el artículo 7º de la LEMP (Ley 134 de 1994) que define el plebiscito como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el se apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo” que se desarrolla el artículo 104 de la C.N que consagra que: “El presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
En el Título VIII de la ley Estatutaria de Mecanismos de Participación se regula lo relacionado con el Plebiscito y se estipula en el artículo 77 que este tipo de consultas no podrán hacerse con relación “a los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes”. A su vez el artículo 78 de la misma ley establece en su segundo inciso la específica prohibición de que: “En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política”. (negrillas nuestras)
Además la Corte Constitucional en la Sentencia C – 551 de 2003 cuando valoró lo relacionado con la pregunta No 17 que consagraba la posibilidad de que se extendieran los períodos de alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles por un año más estableció que “la prolongación de períodos de autoridades, se consideran una pregunta plebiscitaria y no referendaria”[2] contrariando la misma idea de Estado de derecho, de soberanía popular, tergiversando e instrumentalizando los mecanismos de participación popular y los mecanismos de reforma.
Al mismo tiempo consideró la Corte, en el fundamento jurídico 222 de la sentencia referida, que el referendo no se puede convertir en un voto de confianza a determinada política o gobernante ya que en este caso tendría un contenido plebiscitario porque: “deja de ser una propuesta de norma jurídica que se somete a consideración del pueblo, para convertirse en un voto de confianza a favor de ciertos funcionarios electos, o en una moción de desconfianza frente a esos mismos funcionarios (…)”[3]
Consideramos que la Ley 1354 de 2009, a pesar de no ser de iniciativa del gobierno, tiene un contenido plebiscitario evidente que no puede ser admitido en una reforma constitucional. En primer lugar porque el único que se favorecería con esta reforma seria el actual Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, que como afirmábamos es el único que cumple con el supuesto de hecho de la norma de “haber sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales…” dando lugar a una norma particular de destinatario único; y en segundo término porque la utilización de contenidos plebiscitarios dentro de referendos no solo vulnera la naturaleza jurídica de estos, convirtiéndose en un vicio formal de carácter insubsanable, sino también se vulnerarían aspectos relacionados con los ejes definitorios de la democracia participativa, de supremacía de la constitución, de soberanía popular y del estado social y democrático de derecho al darse la posibilidad que se instrumentalicen los mecanismos de participación y los mecanismos de reforma de la Constitución en beneficio de los propios gobernantes y de sus políticas.
Notas:
[1] Se trataba del numeral 14 de la Ley 796 de 2003 que establecía que “Los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática” que era un programa de gobierno específico.
[2] Sentencia C – 551 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynnett, p. 275
[3] Ibíd., p. 181.
jueves, 17 de diciembre de 2009
Informe Final del Comité de la Verdad sobre el Palacio de Justicia
Aquí puede descargar el Informe
Aquí la página web de la Comisión de la Verdad.
Abajo uno de los vídeos en Youtube sobre estos hechos. Hablan Carlos Medellín, Carlos Betancourt, Hernando Corral, Raúl Gutiérrez y Javier Darío Restrepo.
Cumbre sobre el cambio climático en Copenhague, algunos links
Marthica Gómez Lee desde Berlín nos manda las siguiente nota y links sobre la Cumbre sobre el cambio climático que se esta desarrollando por estos días en Copenhague. Esta Cumbre es importante para todos porque es la primera vez, después de Kyoto, que los estados se reunen para decidir sobre el grave problema del calentamiento global y del cambio climático. Las decisiones que se tomen en esta Cumbre nos afectarán directa o indirectamente, mediata o inmediatamente a todos y por esta razón se trata de una decisión de interés global. Las discusiones en torno a la responsabilidad de los contaminantes, de la diferenciación que se hace sobre las emisiones en países en vía de desarrollo y desarrollados y los derechos y obligaciones de los países no contaminantes pero que tienen la responsabilidad de cuidar los bosques y las selvas debe ser tenida en cuenta para la decisión final.
Por estos días viajará Barack Obama que tras recibir el Premio Nobel de la Paz prometió firmar unos compromisos reales en torno a la responsabilidad de Estados Unidos en el calentamiento global y el cambio climático. China, Rusia, Brasil y la India, los BRIC o países de economías emergentes, también son decisivos en la negociación. También será decisivo, como planteamos en el Blog Action Day de este año, que se hable de una responsabilidad no solo de los Estados sino de las empresas contaminantes y de esta manera buscar acuerdos que no se encuentren limitados al concepto de soberanía del derecho internacional.
En días pasados los países del Bloque africano decidieron salir de las negociaciones en protesta de que no se hicieran compromisos reales más alla de Kyoto pero las discusiones continuan. Se habla en algunos sectores de que la negociación no dará lugar a grandes decisiones y por eso se dice por parte de los criticos que la Cumbre será un fracaso. Sin embargo, estamos confiados que ante la evidencia de los daños producidos por el hombre que dan lugar al calentamiento global y al cambio climático puede dar lugar a que los gobiernos cedan y se llegue a un acuerdo final que tenga en cuenta también la responsabilidad de las multinacionales y empresas contaminantes.
Martha hace la siguiente reflexión y nos manda los siguientes links
La Cumbre del Clima en Copenhague 2009 es una prueba de la reforma urgente que requiere la Organización de las Naciones Unidas para incorporar a la sociedad civil. Miles de personas, sin voz, ni voto, en las decisiones que toman los líderes mundiales sobre la vida del planeta Tierra. Las malas noticias de Copenhague nos dicen que tenemos que conformarnos con que la humanidad pierda la única oportunidad de tomar una medida para salvar la vida del planeta Tierra. Lo más grave es que los daños que le hemos causado al planeta harán que la naturaleza se exprese en contra de todos los seres vivos que la habitamos. Esto por que los seres vivos de la época actual, no fuimos capaces de tomar medidas para restaurar el ciclo climático para que vuelva a hacer viable la vida del Planeta. Tenemos la responsabilidad de restaurar la armonía natural entre los elementos bióticos y abióticos que hacen posible la vida en el planeta.
¡Me uno a los ruegos de la biosfera que pide por su salvación!
Enlaces recomendados:
- Especial sobre la Cumbre sobre el Cambio Climático, periódico El País, España.
- "Obama insiste en que sin la transparencia de China el acuerdo no es posible", El País, España, 18 de diciembre de 2009
- Blog Action Day 2009 sobre el Cambio Climático - Iureamicorum.
- Paises africanos abandonan la Cumbre de Copenhaguen. Rpp.com.pe
Home - COP15 United Nations Climate Change Conference Copenhagen 2009. Available at: http://en.cop15.dk/ [Accedido Diciembre 17, 2009].
- ¨Colombia frente al cambio climático¨, Revista Semana, 18 de diciembre de 2009
- Intervención del Presidente Uribe en Copenhague. Audio.
Camino al Protocolo de Copenhague / Cumbre del Clima 2009. Available at: http://copenhagen2009.blogspot.com/ [Accedido Diciembre 17, 2009].
Klimawandel 2009 - SPIEGEL ONLINE - Nachrichten. Available at: http://www.spiegel.de/flash/flash-21549.html [Accedido Diciembre 17, 2009].
Video - SPIEGEL ONLINE - Nachrichten. Available at: http://www.spiegel.de/video/video-1037680.html [Accedido Diciembre 17, 2009].
Martha Isabel Gómez Lee
miércoles, 16 de diciembre de 2009
II Concurso de Blawgers
Se acerca fin de año y ha llegado la hora de premiar el talento de quienes se atreven a opinar sobre el mundo del Derecho a través de sus blawgs. Por esa misma razón, cortamos la cinta y dimos por iniciado a partir de ayer el "II Concurso Blawggers Internacionales".
A diferencia del año anterior, esta vez se han incluído dos nuevas categorías, por lo que quienes participen podrán proponer candidatos y votar por:
§ Mejor entrada del año.
§ Mejor blog del año.
§ Mejor nuevo blawg del año.
El periodo de candidatizaciones estará abierto hasta el próximo 31 de diciembre. Puedes proponer cuantos candidatos quieras.
¡Participa!: Haz click sobre el banner del concurso, revisa las condiciones y propón tus candidatos. No es necesario que tengas un blog, como lector, tu opinión es la más importante.
Si eres blogger, ayúdanos a publicitar el concurso poniendo en tu blog alguno de los siguientes banners (solo tienes que copiar y pegar el código que se muestra:
martes, 15 de diciembre de 2009
Reflexiones y literatatura acerca de los principios jurídicos
En dicho texto Prieto advierte que el concepto de principios muchas veces es ambigüo y poco claro y da lugar a diferentes interpretaciones que pueden llegar a que el concepto se vuelva inintelegible. Incluso Prieto recomienda que se debe prescindir del concepto de principios "y atender a las cosas que en cada caso se pretenden designar". Según Prieto cuando definimos principios nos encontramos con juegos de lenguaje diversos que da lugar a que no haya uniformidad en la definición ni una única respuesta correcta respecto a ellos. Nos encontraríamos, siguiendo a Hart, en una ¨zona de penumbra¨ ya que no hay un ¨núcleo de certeza¨ con relación a su definición.
El concepto de ¨Principio Jurídico¨ puede, según Prieto, dar lugar al menos cinco entendimientos (Manuel Atienza y Juan Luis Manero hablan de ocho acepciones ver artículo:¨Sobre principios y reglas¨). En primer lugar, las normas que se suponen axiológicamente más fundamentales, por ejemplo las normas que hablan sobre la libertad o la justicia. En segundo lugar, el entendimiento de que los principios son aquellas normas que tienen un carácter general que inspiran amplios sectores del ordenamiento, por ejemplo ¨la autonomía de la voluntad¨ en el caso del derecho privado o el principio de ¨culpabilidad¨ en el derecho penal. En tercer término, los principios serían aquellos que indican los fines de la acción estatal, por ejemplo el bienestar o el pleno empleo. En cuarto lugar, principios serían aquellas normas de carácter abierto que admiten una interpretación amplia como el principio de igualdad en el derecho constitucional. Por último, para Prieto, principios serían aquellas normas que recogen tópicos de carácter interpretativo como por ejemplo que lo accesorio sigue a lo principal, argumentos a fortiori etc.
Por otra parte Prieto afirma los problemas que se derivan de la interpretación de los principios:
"Tal vez los principios sean uno de los últimos y más vistosos artificios fabricados por los juristas, capaces de servir por igual a malabarismos conceptuales que a propósitos ideológicos, de valer los mismos para estimular una cierta racionalidad argumentativa que para encubrir las más disparatadas operaciones hermenéuticas. Y quizá por ello los principios no gozan de la misma fama u opinión en todos los círculos jurídicos: la actual filosofía del Derecho creo que mayoritariamente saluda con satisfacción esta rehabilitación principialista, acaso porque encuentra en ella una cierta reacción antipositivista; aunque, por las mismas razones, otros ven en los principios una novedad peligrosa, cuando no una forma de contrabando ideológico. Asimismo, en el mundo forense y de la dogmática jurídica las opiniones tampoco parecen unánimes: si algunos temen que los principios se conviertan en una fuente inagotable de activismo judicial, otros elogian sus virtualidades como instrumentos de control sustancial frente a un Gobierno o Parlamento eventualmente desbocados". (p. 47)Igualmente nos cuenta el autor español que la irrupción de los principios en el derecho, y sobretodo en el campo del derecho constitucional ha dado lugar a los siguientes fenómenos:
- Más juez que legislador
- Más pensamiento problemático que razonamiento lógico
- Más derecho que ley
- Más moralidad que derecho
- Más pluralismo ideológico que coherencia axiológica
- Más integración de las diferencias que uniformidad política
- Menos relativismo ilustrado y más obligación de obediencia del derecho
- Más derecho dúctil - siguiendo la expresión de Zagrebelsky - que derecho a secas
Los principios se diferenciarían de las reglas porque el aplicador o adjudicador - juez - no utiliza la subsunción de ¨todo o nada¨ del hecho en la norma, sino que pondera varios principios que tienen que ver con el caso concreto. Si colisionan varios principios no desaparecen como las reglas en donde se impone una sobre la otra haciendo que se invalide una de ellas utilizando los criterio de lex special, lex superior y lex posterior, el principio sigue siendo válido a pesar de la colisión. Igualmente los principios se diferencian de las reglas porque son de textura abierta y no cerrada es decir que son susceptibles de interpretación y reinterpretación. Del mismo modo podríamos decir que los principios se diferencian de las reglas desde el punto de vista teleológico porque tienen como función resolver casos difíciles cuando las reglas, de carácter cerrado, no sirven para resolver el caso concreto. Por último y siguiendo el caso de Riggs vs. Palmer del nieto que mata a su abuelo para quedarse con la herencia, en el ejemplo más reconocido en la definición de principios de Dworkin, se puede decir que los principios en la mayoría de los casos, sino en todos, se imponen sobre las reglas.
En el post anterior de Iureamicorum veíamos como muchas veces los casos judiciales y los problemas jurídicos, sean difíciles o no, se resuelven a través de los principios. La SU - 913 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao) anulaba los efectos de una acción popular que no tenía en cuenta el puntaje de la publicación de libros de los notarios porque violaba los principios de Confianza Legítima, Buena fe, de meritocracia, igualdad, el principio de los derechos adquiridos con justo título y el principio de situaciones jurídico consolidadas, además de la ley 123 de 1983 sobre derechos de autor. Independientemente de si los notarios para obtener el puntaje adicional se hayan dedicado a producir libros buenos o malos, libros de fachada o de poca calidad e incluso mandados a hacer son presupuestos que no van a ser valorados por el juez porque prima la entidad principialista. Si el notario ha publicado y es reconocido dentro de la ley de derechos de autor obtiene cinco puntos más en el concurso en consonancia con el principio de confianza legítima que prima en este caso sin valorar los otros aspectos de ¨detalle¨, por ejemplo la calidad del libro o cómo lo elaboró.
Como vemos el problema de la utilización de los principios para resolver casos judiciales es que si bien es cierto con ellos se puede dar lugar a una argumentación racional para resolver dilemas jurídicos de envergadura mayor, ya que el principio puede darle un contenido axiológico o valorativo a la sentencia y resolver casos difíciles más fácilmente que las reglas, muchas veces, como advirtiera Prieto Sanchís, esta utilización reiterada de los principios en la jurisprudencia lo que hace es encubrir una serie de dilemas menores, pero no por ello menos importantes, que dejan de ser tenidos en cuenta por el operador jurídico en su labor de interpretación jurídica. La interpretación del detalle o ¨micro¨ queda sometida a la interpretación ¨macro¨ de carácter principialista que muchas veces, sino se contrapone con otro principio que lo contenga, resultan imbatibles o díficiles de contraargumentar.
Después de esta reflexión ahora si la literatura acerca de los principios:
El concepto de principio en la literatura anglosajona. La polémica entre Hart y Dworkin:
- DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1977
- DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1988. El primer capítulo sobre qué es el derecho.
- HART, H.L.A, Postscriptum al Concepto de derecho.
Principios como ¨mandatos de optimización¨ en Robert Alexy:
- ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales y el Concepto de validez del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1993
Otros clásicos:
- CARRIÓ, Genaro, Principios jurídicos y positivismo jurídico, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1966
- GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho, Madrid, Civitas, 1984
- GARCIA FIGUEROA, Alfonso, Principios y Positivismo Jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998
Literatura sobre los principios en libros cortos o monográficos:
- PRIETO SANCHÍS, Luis, Sobre principios y normas: problemas de razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1992
- BELADIEZ ROJO, Margarita, Los principios jurídicos, Madrid, Tecnos, 1997
- PRIETO SANCHÍS, Luis, Ley, Principios, derechos, Madrid, Dykinson, 1998. *Mi favorito porque es bien sencillo.
Literatura sobre los principios en revistas:
- LLAMAS CASCÓN, A. ¨Los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República¨, en: Revista de las Cortes Generales, No 15, 1988, pp. 59 a 112
- PUIGPELAT, F., ¨Principios y normas¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 6, 1990. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad
- HOFMAN, Hasso, "La fundamentación del derecho a partir de principios y mediante procedimientos¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 1, 2000, pp. 61 - 76. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad.
Una buena polémica en Doxa:
- ALEXY, Robert, "Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica", en: Doxa, No 5, 1988, pp. 139 - 151
- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Sobre Principios y reglas", en: Doxa, No 10, 1991, pp. 101 - 120
- PECZENIK, Aleksander, "Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero". en: Doxa, No 12, 1992, pp. 327 a 321. En una critica al estudio de Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero.
- PRIETO SACHÍS, Luis, "Duplica a los profesores Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero", en: Doxa, No 13, 1993, pp. 315 a 325
- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Objeciones de principio: Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchíz", en Doxa, No 12, 1992, pp. 333 a 352
Algunos posts sobre el tema de los principios:
- ARRIETA, Ricardo, ¨Normas y principios tres polémicas suscitadas¨, en: Inconstifil, 27 de agosto de 2009
- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, "Postneoconstitucionalismo y los principios de Dworkin", en: Iureamicorum, 18 de septiembre de 2009
lunes, 14 de diciembre de 2009
Sentencia sobre notarios - SU 913 de 2009
La última sentencia SU - 913 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao) mediante una acción de tutela de carácter general deja sin efectos la acción popular que se había interpuesto para anular los efectos del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial que autorizaba acreditar la autoría de obras en derecho a través del registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o mediante la publicación acompañada de certificado emitido por la imprenta o por el editor, para la obtención de 5 puntos.
La tutela establece que la Constitución protege el acceso a los cargos a partir del mérito y deja sin efectos la acción popular resuelta por el Tribunal Administrativo del Tolima en el sentido que no se probo la vulneración de la moralidad administrativa y no tuvo en cuenta los principios de confianza legítima y las normas generales sobre derechos de autor (Ley 23 de 1983 y Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena), así como los derechos adquiridos con justo título y las situaciones jurídicas consolidadas. La Corte estableció que: ¨no puede reconocerse la existencia de un derecho con vocación de permanencia, basado en decisiones de carácter precario¨
Los dejo con el comunicado de prensa de dicha sentencia en el largo proceso para lograr la carrera administrativa en el caso de los notaríos. Cargos bastantes apetecidos en nuestro país ya que en ocasiones un Notario gana mensualmente entre 20 y 30 millones de pesos. El comunicado de prensa dice lo siguiente:
EXPEDIENTES T 2210489 Y ACUMULADOS - SENTENCIA SU-913/09
Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
La Corte Constitucional protege el derecho de acceso a cargos públicos a partir del mérito, a los participantes del concurso de notarios efectuado entre los años 2006 y 2007, que obtuvieron los mejores puntajes conforme a las listas de elegibles elaboradas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Así, mediante un fallo de tutela con alcance general al concurso de notarios, dejó sin efectos la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima del 13 de julio de 2009, que ordenaba la recomposición de las listas de elegibles en todo el país, a partir de la anulación parcial del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que autorizaba acreditar la autoría de obras en derecho a través del registro en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o mediante la publicación acompañada de certificado emitido por la imprenta o por el editor, para la obtención de 5 puntos. Lo anterior, por cuanto la decisión del Tribunal administrativo no demostró la existencia de vulneración a la moralidad administrativa y además desconoció las normas generales que rigen el derecho de autor (Ley 23 de 1983 y Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena), así como el principio de confianza legítima, los derechos adquiridos con justo título y las situaciones jurídicas consolidadas de quienes ganaron el concurso conforme las reglas generales.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos los nombramientos de notarios que se hicieron por orden de tutela con fundamento en las medidas cautelares adoptadas durante el trámite de la acción popular, en tanto no puede reconocerse la existencia de un derecho con vocación de permanencia, basado en decisiones de carácter precario. Fruto de lo anterior, deberán ser desplazados los notarios que no alcanzaron con su puntaje a acceder a una notaria y, en su defecto, se nombrarán todas aquellas personas que si bien obtuvieron los más altos puntajes fueron excluidas injustificadamente de su nombramiento, medida que aplica a todos los círculos notariales del país.
Igualmente, la Corte otorgó un plazo total al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a las autoridades nominadoras de diez días hábiles, para proceder al nombramiento de los nuevos notarios y a la reubicación de los ya designados según su puntaje y orden de preferencia. De la misma forma, señaló que las notarías creadas durante y con posterioridad al concurso, deben proveerse con las listas de elegibles que se encuentran vigentes.
Con esta decisión la Corte unifica jurisprudencia, aporta seguridad jurídica y confianza en el desarrollo de concursos públicos y establece las reglas para poner fin al estado de cosas inconstitucional que ha impedido por más de 18 años, la realización concreta del artículo 131 de la Constitución, que dispuso que el nombramiento de los notarios en propiedad se haría mediante concurso. Además, conserva su competencia hasta tanto no se supere definitivamente el estado de cosas inconstitucional.
· Decisión
PRIMERO. Levantar la suspensión del proceso, así como la medida provisional ordenada mediante Auto 244 de 2009.
SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de suspensión del proceso de revisión efectuada por el señor WILLY VALEK MORA mediante escrito radicado el día 30 de noviembre de 2009, por las razones expuestas en el numeral 3 de las Consideraciones de esta providencia.
TERCERO. DECLARAR improcedentes las solicitudes de nulidad instauradas por los intervinientes contra las acciones de tutela en revisión por no vincular a terceros directamente afectados por las medidas tomadas en dichas acciones, por las razones expuestas en el numeral 15 de la parte considerativa de esta providencia. Igualmente, declarar improcedente por falta de titularidad la nulidad instaurada por el señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ mediante escrito radicado el pasado 30 de noviembre de 2009, contra el Auto 244 de 2009, por las razones expuestas en el numeral 16 de la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. DEJAR sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción popular 0413-2007, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial. En consecuencia, VUÉLVASE al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el curso de la acción popular 0413-07 y APLÍQUENSE por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y AUTORIDADES NOMINADORAS las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Círculos Notariales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.
QUINTO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que en un término perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, REVOQUE el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los artículos tercero de los Acuerdos 124, 142, y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente.
SÉPTIMO. RECONOCER firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos Número 112 de 31 de enero de 2008 – Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46895 el 7 de febrero de 2008; 124 – Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 –Región Bogotá- publicado en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 –Región Medellín- publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 – Región Cali- publicado en el Diario Oficial No.47128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.
OCTAVO. REVOCAR la providencia de 19 de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la sentencia de 26 de enero de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la acción de tutela T-2292644 -en revisión-, promovida por el ciudadano GERARDO ERMILSON AMORTEGUI CALDERON. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó al señor AMORTEGUI CALDERÓN como notario del Círculo de Bogotá.
NOVENO. REVOCAR las sentencias de 30 de abril de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de 5 de febrero de 2009 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la acción de tutela T-2386105 -en revisión-, promovida por la ciudadana PIEDAD ROCIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó a la señora MARTÍNEZ MARTÍNEZ como notaria del Círculo de Bogotá.
DÉCIMO. REVOCAR las sentencias de 30 de abril del 2009 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de 16 de enero de 2009 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, proferidas dentro de la acción de tutela T-2397604 -en revisión-, promovida por el señor WILLY VALEK MORA. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó al señor WILLY VALEK MORA como notario del Círculo de Bogotá.
DÉCIMO PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de mayo de 2009 del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”, dentro del trámite de acción de tutela T- 2398211 -en revisión-, adelantado por el señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ, en el sentido de DENEGAR por improcedente el amparo solicitado.
DÉCIMO SEGUNDO. REVOCAR, el fallo de 25 de junio de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual se ordenó el nombramiento del señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de la providencia judicial que se revoca, se nombró y posesionó al señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ, como notario del Círculo de Bogotá.
DÉCIMO TERCERO. ORDENAR por la Secretaria de esta Corporación dar traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, para lo de su competencia, al verificar que el señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ, a partir del mismo fundamento jurídico y con el mismo propósito –ser designado notario-, tramitó de manera paralela dos acciones de tutela: una ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa –que se revisa- y, otra, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
DÉCIMO CUARTO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 ó el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesión que se originaron en las decisiones judiciales que se revocan.
DÉCIMO QUINTO. REVOCAR todas aquellas providencias judiciales en que se ordenó suspender la aplicación de las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios ó suspender los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas ó en las que se ordenó la designación de personas que no participaron en el concurso notarial o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de tales decisiones judiciales.
DÉCIMO SEXTO. REVOCAR los nombramientos efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial, quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notarias en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje.
DÉCIMO SÉPTIMO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se hubiese reconocido el puntaje previsto por el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 para estudios de posgrado -especialización, maestría, doctorado y posdoctorado-, a programas distintos de éstos en los términos de los artículos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En consecuencia, REVOCAR el puntaje reconocido indebidamente de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO OCTAVO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notarial de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 588 de 2000, el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarias señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.
DÉCIMO NOVENO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, que en un término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, REMITA a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notariales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
VIGÉSIMO. ORDENAR a las AUTORIDADES NOMINADORAS que en el término impostergable de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.
VIGÉSIMO PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 28 de enero de 2009 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, así como REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de 9 de octubre de 2008 proferida por la Sección Segunda –Subsección “A” de la misma Corporación, dentro la acción de tutela promovida por la ciudadana ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCIÓN de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, buena fue y confianza legítima. En consecuencia, se ORDENA confirmar como notaria en propiedad a la señora ELIZABETH VARGAS en el Círculo de Cali dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.
VIGÉSIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la providencia del 6 de noviembre de 2008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano ANDRÉS HIBER ARÉVALO PACHECO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCIÓN de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, confianza legítima y buena fe. En consecuencia, se ORDENA nombrar como notario en propiedad al señor ANDRÉS HIBER ARÉVALO PACHECO en el Círculo de Bogotá dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.
VIGÉSIMO TERCERO. REVOCAR la sentencia del 5 de febrero de 2009 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”- y CONFIRMAR el fallo de 29 de octubre de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “B”-. En consecuencia, se ORDENA confirmar el nombramiento del señor JAIME HORTA DIAZ como notario en propiedad en el Círculo de Barranquilla dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.
VIGÉSIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia del 5 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano PABLO JULIO CRUZ OCAMPO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCIÓN de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, se ORDENA nombrar al señor PABLO JULIO CRUZ OCAMPO como notario en propiedad del Círculo de Bogotá dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.
VIGÉSIMO QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES, mediante la cual se ordenó su nombramiento para el Círculo de Bogotá. En consecuencia, se ORDENA confirmar en propiedad a la señora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES como notaria en propiedad del Círculo de Bogotá, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.
VIGÉSIMO SEXTO. REVOCAR los actos administrativos de nombramiento y posesión de la señora MARTA LUCIA VILLAMIL como Notaría 1 del Círculo de Chía, que se efectuaron con fundamento en la orden contenida en fallo de tutela de 28 de abril de 2009 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a pesar de que dicho trámite fue declarado nulo mediante fallo de segunda instancia proferido por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 25 de febrero de 2009 y que al reiniciar el trámite de tutela ante al a quo declaró la improcedencia del amparo al reconocer alcances plenos al nombramiento declarado nulo, frente al cual declaró la existencia de un hecho superado. En consecuencia, se ORDENA dar traslado de estos hechos por la Secretaría de esta Corporación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes ó en interinidad ó en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.
VIGÉSIMO OCTAVO. Para todos los efectos el concurso notarial convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con errores aritméticos, inhabilidades y edad de retiro forzoso, permanecerán inmodificables.
VIGÉSIMO NOVENO. La CORTE CONSTITUCIONAL conservará la competencia para revisar en cualquier momento el efectivo cumplimiento y ejecución de la presente providencia, así como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materialización del artículo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, enviará las listas de elegibles de todo el país indicando frente a cada participante, la notaría en la cual fue nombrado o confirmado y el acto y fecha de nombramiento, así como cualquier otra circunstancia que estime pertinente informar.
TRIGÉSIMO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se notifique la presente sentencia mediante la publicación de su parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se notifique al Consejo Superior de la Carrera Notarial por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su calidad de Secretaría Técnica.
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente
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