miércoles, 28 de octubre de 2009

Entrevistas sobre el Referendo. Ámbito Jurídico

Tomadas del periódico Ámbito Jurídico , Informe, del 21 de septiembre al 4 de octubre de 2009, pp. 16 y 17. Participan Humberto de la Calle, Alfredo Beltrán Sierra y Juan Manuel Charry. Todo con miras al debate que vamos a realizar HOY en el Salón D - 200 sobre el tema a partir de las 11.00 a.m. en la Universidad Externado los profesores Pedro Pablo Vanegas, Carlos Eduardo Gechem y Gonzalo Ramírez, quien les escribe. Los esperamos, va a estar muy interesante.


lunes, 26 de octubre de 2009

Sin Permiso

Guerras humanitarias: “la población es sensata, pero le falta información; los intelectuales tienen información, pero carecen a menudo de sensatez”. Entrevista
Jean Bricmont

Los cinco errores fatales de las finanzas, o de cómo el sirviente se convirtió en depredador
William K. Black

¡No llaméis a eso periodismo! Obama planta cara a Fox News
Eric Alterman

La política y el derecho frente a la crisis (en el 90 aniversario de la Constitución republicana de Weimar)

Gerardo Pisarello

Reino de España: cambios de ocupación del suelo en la costa 1987-2005 y pérdida acelerada de servicios de los ecosistemas y destrucción de un bien común
Xavier Fontcuberta Estrada · Fernando Prieto

Obama lo empeora. Farsa en Kabul, tragedia en Paquistán
Tariq Alí

La recuperación de Bernanke: el desempleo crece, los salarios bajan, pero los bancos se han salvado
Dean Baker

Nunca antes debieron tan pocos tanto dinero a tantos
James Moore

Italia: las dos derechas en el gobierno
Piero Ignazi

Elecciones en Uruguay: liberarnos de dos palos metidos en la rueda de la democracia
Eduardo Galeano

México: ni luz ni fuerza
José Blanco

Maicidio racista
Silvia Ribeiro

Las fotografías de Berlusconi: cuando las apariencias no engañan
María José Calvo Montoro

Salidas a la crisis en el orden internacional
Carlos Berzosa

Zapatos o sandalias
Emir Sader

Derecha, derechos, Cuba
Carlos Taibo

Tecnologías entrañables
Miguel Ángel Quintanilla

Activistas, clérigos y mojigatos
Víctor Sampedro

El Uruguay de Pepe Mujica
Antonio Peredo

"En Afganistán, Occidente respalda a un Gobierno de criminales". Entrevista
Malalai Joya

Maíz mexicano y sorgo de Alepo: lección amarga
Alejandro Nadal

sábado, 24 de octubre de 2009

Sobre el voto en blanco y el derecho a abstenerse de votar en el referendo reeleccionista



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del derecho en la Universidad Externado de Colombia.

*Gracias Pedro Pablo Vanegas y Carlos Eduardo Gechem por todas las ideas aportadas en el debate del martes y a los profesores Mario Ospina y Carlos López por organizar el Seminario Critico. En la foto de arriba, de izquierda a derecha: Pedro Pablo Vanegas, Carlos Eduardo Gechem, Gonzalo Ramírez Cleves y Mario Ospina. *El debate se repetirá el próximo miércoles 28 de octubre a las 11: 00 a.m en el salón de segundo A, en la Universidad Externado.

El martes pasado discutimos con el profesor Pedro Pablo Vanegas, Pedrito si lees esto te prometo que pronto subiré al blog la reseña de tu libro, y Carlos Eduardo Gechem, algunos aspectos formales y sustanciales relacionados con el control de constitucionalidad que tiene que realizar la Corte constitucional próximamente sobre el referendo reeleccionista.

Pedro Pablo subrayaba como la ley que convoca al referendo constitucional ya tendría que ser declarada inconstitucional en lo que se refiere con la posibilidad del Voto en Blanco que se establece en la Ley 1354 de 2009 que convoca al Referendo reeleccionista. Al parecer también las leyes que convocan al referendo para aprobar la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños y la ley que convoca al referendo del agua tienen el mismo error que va en contra del precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 de no permitir el voto en blanco en los referendos constitucionales.

Los argumentos dados por la Corte para declarar inconstitucional el voto en blanco en los referendos constitucionales se da en los fundamentos jurídicos 200 a 211 de la Sentencia C - 551 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. La Corte analiza la antinomia que se presenta entre los artículos 41 y 42 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994). El artículo 41 de dicha ley se establece que en el contenido de la Tarjeta Electoral: ¨El registrador del estado civil correspondiente diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá, por lo menos, contener: 1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete al referendo - en el referendo reeleccionista no se cumple con este requisito y no se formula ninguna pregunta - 2. Casillas para sí, para el no y para el voto en blanco, 3. El artículo sometido a referendo.¨ (Negrillas nuestras).

Por otro lado, el artículo 42 de la LEMP, cuando regula la Tarjeta electoral para el Referendo constitucional dispone que: "La tarjeta para la votación del referendo constitucional deberá ser elaborado de tal forma que, además del contenido indicado en el artículo anterior, presente a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque...¨(Negrillas nuestras).

Como vemos hay una aparente contradicción - antinomia - entre uno y otro artículo y algunos de los intervinientes en dicha sentencia argumentaban que teniendo en cuenta el precedente de la Sentencia de constitucionalidad de la ley Estatutaria de mecanismos de participación (LEMP), C - 180 de 1994, habría posibilidad de establecer la casilla del voto en blanco en el referendo constitucional ya que el artículo 41 de la LEMP lo permite. La Corte estimó que esta interpretación no era válida por varias razones.

En primer lugar porque teniendo en cuenta los criterios de interpretación la ¨ley especial prevalece sobre la general¨ (lex specialis derogat generali), de tal manera que habría una diferencia entre los referendos constitucionales y los referendos ordinarios, los primeros no permitirían el voto en blanco, los segundos sí. En segundo término, teniendo en cuenta el artículo 378 C.N, este establece que: ¨El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente o qué votan negativamente¨, en ninguna parte se habla de la posibilidad del voto en blanco. En tercer lugar se prohíbe el voto en blanco en los referendos constitucionales para evitar la argucia de atraer votantes a las urnas que pueda dar lugar a que se cumpla con el requisito del mínimo necesario para tener en cuenta un referendo, es decir que lo vote la cuarta parte del Censo Electoral. En este sentido la Corte en el Fundamento jurídico 209 de la Sentencia C - 551 de 2003 advertía:

"Fuera de lo anterior, existe otro motivo de inconstitucionalidad para la casilla de voto en blanco, el cual fue planteada por varios intervinientes y es el siguiente: la admisión del voto en blanco pretendería atraer ciudadanos para que participen en el referendo, con el fin de que el umbral de participación mínima exigido por el artículo 378 superior sea sobrepasado. En efecto, como ya se señaló, para que una reforma sea aprobada, es necesario que haya votado la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. En tales condiciones, si se admitiera la casilla del voto en blanco, los estímulos a los votantes, previstos por la Ley 403 de 1997, se tornarían en un mecanismo para estimular que se sobrepase el umbral mínimo de participación requerido para la aprobación de las reformas constitucionales propuestas por el referendo, lo cual introduciría una discriminación frente a aquellos ciudadanos que han optado por la abstención, como un mecanismo para combatir la aprobación de estas reformas, precisamente buscando que ese umbral de participación no sea satisfecho¨.

Por último, y teniendo en cuenta otra de las buenas tesis que debemos tener en cuenta a la hora de NO VOTAR el referendo reeleccionista si la Corte lo aprueba, y es en lo que se refiere al derecho a abstenerse, idea también subrayada por Pedro Pablo en la charla del martes. La Corte constitucional considera que el abstenerse y no votar un referendo constitucional es una especie de derecho ciudadano a la abstención y a la oposición, ya que según la Corte:

¨... al establecer como requisito de aprobación de un referendo un umbral mínimo de participación global, en vez de un porcentaje mínimo de votos favorables, la Constitución no sólo confirió eficacia jurídica a la abstención sino que la convirtió en una estrategia legítima para oponerse, en ciertos contextos a la aprobación de una determinada reforma constitucional por medio del referendo. No sería entonces razonable suponer que si la Corte le confiere efectos jurídicos a la abstención, de otro lado la propia Carta considere que esta alternativa política no amerita protección constitucional en este tipo de votaciones. La Corte concluye entonces que en los referendos constitucionales, la abstención es una opción política legítima, que se encuentra reconocida por el Estado, y por ello no puede ser discriminada¨ (Fundamento jurídico 210, pp. 175 Sentencia C - 551 de 2003, Negrillas nuestras).

La Corte establecía en el fundamento jurídico 210 de la Sentencia C 551 de 2003 que: "Por todo lo anterior, la Corte concluye que la previsión del voto en blanco es inconstitucional, ya que desconoce la regulación específica del artículo 378 de la Carta, que sólo prevé el voto afirmativo y negativo, pues establece que los ciudadanos deben poder escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente¨ (Negrillas nuestras).

Como vemos, la Corte tiene que declarar inconstitucional la posibilidad de la casilla del voto en blanco del referendo reeleccionista porque no sería más que una argucia para cumplir con el requisito del umbral mínimo necesario, violaría la Constitución en el artículo 378 y el artículo 42 de la LEMP, así como la libertad del elector que cuenta con la posibilidad de abstenerse y quedarse en su casita tranquilamente para manifestar su oposición a este tipo de reformas plebiscitarias a nombre propio que desestructura y elimina nuestra democracia constitucional.

Campañas como la que ya se están haciendo en Facebook que llaman a la ciudadanía, pensante diríamos nosotros, a que: ¨El día del referendo me quedo en casa¨(pinchar aquí) es un derecho válido y una estrategia constitucionalmente apoyada por la misma Constitución de 1991 para oponerse a referendos constitucionales. Yo ya me uní al grupo de F.B por si la Corte decide pasar este referendo reeleccionista que desde el punto de vista formal y sustancial resulta inconstitucional. Si así lo hace la Corte, deberíamos quedarnos en casa, salir a pasear a algún parque o por los alrededores de pueblos y ciudades, se vale paseo de río, ida a la playa, vuelta a la Sábana de Bogotá o la vuelta a Oriente para los paisas. También se vale irse a rumbas o asados organizados con la Constitución como protagonista mientras algunos borreguitos votan la instauración de la dictadura en Colombia... Corte Constitucional evite esto y diga que dicho referendo es inconstitucional. No solo protegeríamos nuestra democracia constitucional sino que también nos ahorraríamos dinero, lagartos politiqueros y bandas armadas criminales apoyando este adefesio... Por favor Haga historia y no el ridículo en su decisión...

Links:
Sentencia C - 551 de 2003

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jueves, 22 de octubre de 2009

¿Por qué Iureamicorum esta tan vago?

Ayer fui regañado por miembros de la Comunidad de Blawgers, B.I, durante un almuerzo, por vaguear a través del blog, es decir, que solo pongo referencias a otros links o enlaces de la red o vídeos y canciones, informaciones puntuales que se hacen cortando y pegando sin aportar ninguna entrada nueva. El blog vago hace las veces de mediador o más bien destaca noticias ajenas en la red e informa. Esta labor del blogger- mediador e informador, aunque es importante, por ejemplo el blog de Solum Legal theory que remite en su mayoría a ¨papers¨ ¨calientes¨o recién publicados de la SSRN, no se compara con el blogger - publicador, que dedica dos o tres horas para escribir un post propio.

La consigna sería a manera de regaño: ¨Si quiere destacar enlaces ajenos en la web mejor hagálo en Twitter o en Facebook¨ pero yo creo que también el blog puede prestar este servicio. No hay parámetro establecido en la actividad bloggil, y cuando uno no tiene inspiración puede convertirse en un blogger mediador, medio vago pero anunciante.

Les explico someramente la razón de mi vagancia bloggil. A final del año siempre esta lleno uno de ¨pendientes¨ que se tienen que hacer entre octubre y noviembre porque o sino se cierra el año, viene Papa Noel y el Niño Dios y no se cumplen con las metas. Tengo varios pendiente como el de terminar el proceso de compilación de los artículos para la publicación del libro del Encuentro de Blawgers, va muy bien el proceso, los autores bloggers se han lucido y el libro será de altísima calidad y novedad temática; completar artículos sin terminar, por ejemplo uno sobre el referendo reeleccionista; y el trabajo en la Universidad, es decir cerros y cerros de trabajos y quizes por calificar, programas que diseñar y clases que preparar. Ah además me metí a inglés dizque para presentar el IELTS, una especie de TOEFL británico que le permite uno optar a ofertas de becas en Estados Unidos, Inglaterra o Australia. Do you speak english? Ayer llegué tarde a la clase de preparación del examen y el profesor británico me regañó y despreció, se me olvidaba que eran ingleses y la puntualidad para ellos es una regla de oro que no se rompe.

Se que todo esto no es disculpa pero por favor lectores disculpénme por la ausencia de posts últimamente. De hecho pretendía hacer un post sobre el excelente paper de William Twining y me salió este post exculpatorio. Sin embargo, se los dejo como lo dejo Solum en su blog de donde tome la información. El artículo se titula "General Jurisprudence: Understanding law from a global perspective" y es una parte de un texto más largo que publicó Twining para el Congreso e Granada de la IVR, La Asociación Internacional de Filosofía del Derecho, en el 2005. Luego lo comentaré porque es muy bueno, es un compromiso.

Gonzalo

Próximo Bogotech el martes 27 de octubre en el Rosario



Reposteo la información del próximo Bogotech que mando Gabriel Amorocho

Buenas Tardes,

A continuación el cartel del próximo Bogotech Meetup del 2009, a realizarse el Martes 27 de Octubre del 2009 a las 19.30 p.m en la Sala Mutis del Claustro de la Universidad del Rosario.

1. Emprendimiento y Contenidos Digitales en Latinoamérica
Juan David Vargas www.pulsosocial.com

2. Experiencia de e-Learning en Latinoamérica
Alejandra Holguin www.gcfaprendagratis.org

3. e - Política, Reflexiones de e-Campañas en Colombia Juan David Martinez www.digitagora.blogspot.com/

4. Música, Cultura y Video en la Web Liliana Andrade www.elparlanteamarillo.com

5. The Second Life Experience Nicholas Cop Nicholas Cop Consulting

Recuerden, los meetups de Bogotech, son y seguirán siendo gratis. Los invitamos a difundir este evento, registrarse para el meetup y prepararse para una noche donde compartiremos y haremos networking entre los miembros de la comunidad. Los esperamos a tod@s. Saludo y nos vemos el 27!Comité Organizador Bogotech. Te sugerimos seguirnos en @bogotech. Para mayor información pinche aquí.

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lunes, 19 de octubre de 2009

Seminario de discusión critica: Referendo reeleccionista y límites a la reforma constitucional

Mañana martes 20 de octubre a partir de las 2:00 p.m y hasta las 4:00 p.m. se llevará a cabo en el salón A - 102 de la Universidad Externado de Colombia el Seminario permanente de discusión crítica que organiza los profesores Carlos López Cadena y Mario Ospina del Departamento de Derecho Constitucional. El tema a discutir será: “Referendo reeleccionista y límites a la reforma de la Constitución”.

En el Seminario se contará con la participación del Doctor Pedro Pablo Vanegas, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y experto en Derecho Electoral; del Doctor Gonzalo Andrés Ramírez, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia experto en el tema de la reforma de la Constitución y sus límites; del Doctor Carlos Eduardo Gechem, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia experto en Derecho Parlamentario y Constitucional.

La inscripción para asistir a este Seminario se podrá realizar directamente en el Departamento de Derecho Constitucional, o a través del correo electrónico derconst@uexternado.edu.co. La fecha para la inscripción culminará hoy lunes 19 de octubre del año en curso. Una vez efectuada ésta, se hará entrega del material de lectura previa. Teniendo en cuenta la capacidad del salón, los cupos son limitados.

Informes
Departamento de Derecho Constitucional
Tel. 3419900 Exts. 1145, 1146
derconst@uexternado.edu.co


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domingo, 18 de octubre de 2009

Un buen podcast sobre la Escuela de Salamanca


Investigando en Internet me encontré con este podcast de Pedro de Vega García, mi Director de Tesis de Doctorado en la Complutense de Madrid, hablando de la Escuela de Salamanca en los ochoscientos años de la Fundación de la Universidad de Salamanca (1208 - 2008) sobre Francisco de Vitoria y Francisco Suárez puede escucharlo aquí.

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jueves, 15 de octubre de 2009

Cambio Climático en el Blog Action Day 2009

Puesta de sol en la cordillera peruana. Foto Gonzalo A. Ramírez Cleves, 2009

Hoy es el Blog Action Day 2009 y el tema escogido para este año es el del cambio climático. La idea de utilizar los blogs como una herramienta para la acción consiste en que siendo los blogs medios de comunicación que son utilizados diariamente por bloggistas y lectores de todo el mundo, si todos al mismo tiempo escribimos sobre un mismo problema mundial, podríamos contribuir a resolverlo al menos pensando en el dilema por un día y presionando para que se haga algo al respecto.

Para leer lo que se ha posteado en todo el mundo en el Blog Action Day 2009 este link. en donde participan bloggeros conocidos y anónimos que van desde presidentes, como Gordon Brown el Primer Ministro de Inglaterra que dice que en Downing Street él recicla y utiliza bombillos ahorradores junto con su esposa Sarah, hasta jóvenes activistas con notas, vídeos, podcast etc. No veo ningún Presidente Latinoaméricano en la lista de participantes pero si puede conseguir el listado de los bloggistas colombianos pinchando aquí, por ahí veo a Picotazos de Gaviota y a Alejandro Delgado inscritos y en Argentina a Carlos Javier Delgado, pero constatamos que hay muchas compañías de celulares coladas que quieren hacer promoción en este día. Destaco sin embargo en Colombia los blogs de Alejandro Torres Aguilera sobre tecnología verde, Colombia Scuba, un blog de los buzos colombianos que se pregunta qué pueden hacer los buzos por el medio ambientey el tierno blog de Luisa Santiaga una cartagenera que nos dice qué podemos hacer los que participamos en la Web 2.0. Ahora los dejo con mi contribución para el día de acción de los blogs

La desestatalización del problema ambiental

Por. Gonzalo A. Ramírez Cleves
Blog Action Day 2009

Un frase que se ha hecho popular en tiempos de globalización es que ¨se debe pensar globalmente y actuar localmente¨, la frase puede ser útil cuando se trata de problemas como el medio ambiente, el terrorismo transnacional, el problema de la pobreza y el hambre en el mundo y las crisis económicas mundiales. La idea consiste en darse cuenta que los dilemas de la globalización como el calentamiento global tienen que ser pensados como un problema global y que cada cual desde su localidad debe hacer algo para contribuir a resolverlo ya que si solo un estado o dos se dedican a tomar medidas para controlar el problema global que se deriva del efecto invernadero el problema no se resolverá definitivamente ya que actuar solo no sirve.

Peter Singer explica con un ejemplo en su libro One World lo que tiene que ver con la responsabilidad en materia medio ambiental. Si yo estoy compartiendo una ducha y me doy cuenta que el sifón se ha dañado porque hay muchos pelos que se han caído y han tapado el baño y puedo diferenciar exactamente los mios de mi esposa o esposo porque unos pelos son rubios y otros negros, la cuenta del plomero debe ser proporcional al número de pelos caídos. Si hay más pelos rubios que negros, paga el rubio en mayor proporción, y si hay más pelos negros que rubios paga el de pelo negro en mayor proporción. Si la cantidad de pelos es igual comparten la cuenta. Este ejemplo básico se puede utilizar para medir la responsabilidad en materia de calentamiento global, teniendo en cuenta los países que producen mayores gases de efecto invernadero, condicionando a dichos países a reducir las emisiones u obligándolos a comprar aire limpio a los países que no contaminan.

Sin embargo la fórmula de la soberanía estatal en materia de tratados internacionales ambientales como el de Rio, Kyoto y el próximo de Copenhague han dado lugar a que los países más contaminantes como Estados Unidos, Rusia y China no firmen dichos compromisos argumentando que afectan sus economías y alegando el principio de igualdad de cargas con relación a los países con economías emergentes como Brasil, México o la India.

Pensamos que el dilema de las cargas iguales se puede resolver si se pasan de unos compromisos a nivel estatal formados por el derecho internacional y el derecho de los tratados a unos compromisos a nivel de empresas contaminantes. Las multinacionales no pueden escudarse en el principio de soberanía para no cumplir con los compromisos y deben ser responsables en materia medio ambiental en cualquier estado donde realice su labor, país rico, pobre u emergente. De tal manera que si por ejemplo una empresa X, que fabrica acero se establece en China o en un país africano para eludir las cargas ambientales, a dicha empresa X se le puede hacer responsable así China o el país africano no haya firmado los acuerdos ambientales que obligan el recorte o la responsabilidad económica por las emisiones. Si se desestataliza el problema del medio ambiente y se responsabiliza a la empresa individualmente se pueden establecer políticas globales que no dependa del concepto de soberanía que puede llegar a limitar la eficacia de los tratados internacionales en esta materia. La idea sería establecer una instancia global que establezca sanciones y responsabilidades a las empresas, no a los estados.

Como todos sabemos el problema del cambio climático y del calentamiento global es un problema grave que no puede ser combatido sin el consenso de todos los países, empresas, comunidades y personas. Tsunamis, deshielos, fenómenos del niño, sequías, inundaciones, cáncer de piel o problemas pulmonares se derivan de cómo tratamos a la tierra y a sus recursos. Una propuesta de desestatilización del problema ambiental puede ser un buen comienzo para poder a llegar a crear fórmulas eficaces para combatir este grave problema.

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miércoles, 14 de octubre de 2009

Sobre Claudia López y la libertad de expresión











¿Habrá un conflicto entre libertad de expresión y libertad de empresa cuándo uno de los columnistas decide en su columna criticar por falta de autonomía e independencia al periódico para el cual trabaja? Es lo que sucedió este martes 13, fecha fatal, con la columnista Claudia López a quien el periódico El Tiempo decidió despedir públicamente en un somero pie de página al final de la propia columna de López que dice ¨El TIEMPO rechaza por falsas, malintencionadas y calumniosas las afirmaciones de Claudia López. La Dirección de este diario entiende su descalificación de nuestro trabajo periodístico como una carta de renuncia, que acepta de manera inmediata¨.

El Tiempo fue comprado desde hace un par de años por el grupo español Planeta, López trabajaba también desde hace dos años en el periódico con columnas frenteras y honestas en donde criticaba al gobierno en sus fallas como el proceso de justicia y paz, la parapolítica, los enfrentamientos con la Corte Suprema y la nominación de fiscales de bolsillo. Hoy en la editorial de El Tiempo se explican las razones de la decisión en donde el periódico dice que considera la columna de López como una critica que no puede soportar por ser falaz y calumniosa de tal manera considera su columna como una autorenuncia.

López en su última columna titulada ¨Reflexiones sobre un escándalo¨ criticó la falta de independencia y autonomía del periódico en el cubrimiento del escándalo de corrupción de final de año, el de Agro Ingreso Seguro, para López a pesar de que fue la Casa editorial El Tiempo a través de su Revista Cambio la que destapó la olla podrida de los subsidios regalados a políticos y exreinas, en vez de entregárselos a los campesinos empobrecidos, considero que El Tiempo cubrió la noticia de manera parcial para favorecer al exministro Juan Manuel Santos, jefe de campaña de Uribe y accionista de El Tiempo. A su vez afirmó que la independencia y autonomía del periódico se ha perdido ya que éste tiene intereses económicos, que dependen de decisiones del gobierno principalmente el interés en obtener la concesión del Tercer Canal de televisión. Dijo Claudia López en su última columna lo siguiente: "la calidad periodística de EL TIEMPO está cada vez más comprometida por el creciente conflicto de interés entre sus propósitos comerciales (ganarse el tercer canal) y políticos (cubrir al Gobierno que otorga el canal y a su socio en campaña) y sus deberes periodísticos. Este tipo de cubrimientos sesgados en nada contribuyen a resolver periodísticamente ese conflicto; lo único que logran es evidenciarlo".

EL Tiempo justificó el despido de López en su editorial de hoy: ¨una cosa es el derecho a la libertad de expresión, que EL TIEMPO ha respetado y defendido en forma indeclinable a lo largo de sus casi 100 años de existencia, y otra es el deber de sus columnistas de abstenerse de hacer acusaciones o descalificaciones sin fundamento. Como otros diarios nacionales, este ha sido víctima de presiones, amenazas, censura e incluso el cierre durante las épocas aciagas de la dictadura. Pero pocas veces en su historia se nos había hecho un cuestionamiento moral de semejante envergadura. Como el mismo es absolutamente mentiroso y agraviante, hicimos lo que consideramos apropiado: publicar el escrito, pero con la convicción de que las afirmaciones contenidas en este constituían un rompimiento irreparable entre medio y columnista¨.

Como vemos la sanción del periódico nacional más vendido en Colombia de despedir a una de sus columnistas por hacer una critica somera a lo que todos sabemos, la pérdida de independencia y autonomía y la limitación de la libertad de expresión que se derivan de los amplios poderes del presidente en el manejo de las concesiones de canales, no es otra consecuencia más de la concentración de poderes excesiva en el presidente de la República. Qué medio se atreverá a hacer criticas directas al gobierno si esta esperando beneficios en concesiones del mismo gobierno fue lo que expresó con ingenuidad López en su columna, una verdad de perogrullo que le corto la cabeza, o mejor la pluma a esta columnista. Al parecer no caben acciones judiciales, pero la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Fundación de Libertad de Prensa deben estar muy preocupadas por lo sucedido. La libertad de prensa y de expresión no solo se coarta a la manera de Chávez o Correa, cerrando canales, sino también con la posibilidad que el gobierno detente amplios poderes para manejar el espectro electromagnético como le de la gana y de esta manera favorecer a los que se han portado bien y no lo han criticado ni censurado.

Escampará y veremos si les sirvió la echada de López y el eliminar la autocrítica para ganar los beneficios, seguramente más jugosos que los de Agro Ingreso Seguro, de obtener la concesión de un canal que no será parcial de ninguna manera y que competirá con RCN, en ser el Radio Casa de Nariño que aplauda y alabe constantemente en sus noticieros lo bien que esta Colombia con el Presidente y el gobierno que tenemos.

Links

Reflexiones sobre un escándalo, Claudia López, última columna, martes 13 de octubre de 2009. Copiela o leala rápido que en cualquier momento la censura cibernéticamente El Tiempo. Ya lo hizó en su edición virtual.

Razones de una decisión, editorial de El Tiempo del 14 de octubre justificando la echada de López

El Tiempo despide a la columnista Claudia López, Revista Semana

¿El Tiempo se desnuda?, Cecilia Orozco Tascón, El Espectador

Pd. Gracias a Marianna Vargas proponernos este post y le recomendamos a Claudia López abrir un blog... Todavía no estamos censurados.

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La Revista de Derecho del Estado del Externado en Internet




Gracias a la labor de Paola Andrea Acosta como coordinadora general de la Revista y al doctor Néstor Osuna director de la Revista de derecho del Estado, desde la semana pasada se puede consultar y bajar los artículos por Internet desde el número 7 de 1999 hasta el último número de la nueva serie, número 22 de julio de 2009. La revista esta organizada por números, alfabéticamente y por materia y se especializa en derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional público, hacienda pública e historia del derecho constitucional. Me encuentro feliz de que la Universidad Externado y el Departamento de Derecho Constitucional se ponga al día con el libre acceso. Los dejo con el link de la revista pinchando aquí . Abajo pueden consultar los artículos míos publicados en la Revista de Derecho del Estado desde el año 2000 hasta la fecha.


RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Mandato imperativo y mandato representativo. Una perspectiva diversa, el caso colombiano, RDE 8, p. 159

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Aprobación y revisión del Tratado de la Unión Europea y reformas constitucionales estatales, RDE 9, p. 125

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Límites constitucionales a la Ley de Presupuesto en España, RDE 11, p. 35

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, RDE 18, p. 3

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, RDE 21, p. 145

RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. Los artículos sobre libertad de imprenta de Bentham y Miguel Antonio Caro: divergencias y eventuales correspondencias, RDE 22, p. 159.

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jueves, 8 de octubre de 2009

La crónica del Encuentro de Blawgers en Ámbito Jurídico



Por favor haga click en la imagen para poderla leer...

Gracias a Clara Juliana Neira por la crónica sobre el Encuentro de Blawgers que se publicó en Ámbito Jurídico, el periódico para abogados más importante de Colombia. La escaneada de nuestro amigo Mauricio Fino.

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miércoles, 7 de octubre de 2009

Un mundo sin profesores de derecho



Recientemente Lawrence Solum referenció el paper de Mathias M. Siens ¨A world without law proffesors¨ que tiene en cuenta el libro de Alan Weisman ¨The World without us¨ (El mundo sin nosotros) publicado en el 2007, que viene a ser como aquellos especiales de Natgeo sobre qué pasaría en el mundo si el hombre desapareciera. Las conclusiones de Siens no son sorpresivas sin profesores de derecho los que quieren ser abogados aprenderían en los despachos de los abogados o jueces practicando, como era hasta los años veinte en los sistemas anglosajones en donde no existían las escuelas de derecho. En segundo lugar la llamada doctrina pasará a ser doctrina práctica y por último los campos teóricos serán reemplazados por las otras carreras en ciencias sociales como la sociología, la filosofía, la economía etc. ¿No es esto un poco lo que quiere el Plan de Bologna de los europeos? Los dejo por ahora con el artículo de Siens aquí el documento
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domingo, 4 de octubre de 2009

Se fue Mercedes Sosa

Se fue Mercedes Sosa... Gracias a la vida



Información de El Tiempo

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viernes, 2 de octubre de 2009

Mercedes Sosa y Charly García - Inconsciente Colectivo

Mercedes Sosa se encuentra muy grave... rogamos su recuperación. Una canción que marco mi generación ¨Inconsciente colectivo¨ ... Página oficial de Mercedes Sosa aquí.




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