miércoles, 4 de junio de 2008

La sentencia de la Corte Constitucional y los juicios de la parapolítica

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

La sentencia C - 548 de 2008 de la Corte Constitucional que determina que la investigación y juzgamiento se debe realizar por dos entes diferentes en el caso de los juicios de los investigados con fuero como el de los "parapoliticos" ha causado sorpresa y preocupación. Como habíamos informado esta sentencia podría dar al traste con los juicios a la parapolitica ya que estos podrían aplicar el principio de favorabilidad y anular los procesos que se han llevado a cabo y que incluso han condenado a algunos congresistas como el Senador Pimiento. La sentencia tiene muchos vericuetos, como por ejemplo que su fallo no tenga efectos retroactivos, violando el principio de la ley más favorable para el delincuente, solo se aplica para los casos que se empiecen a juzgar a partir del 29 de mayo del 2008 violando a su vez el principio de igualdad, piensen ustedes nuevas pruebas que a partir del 28 de mayo vinculen a otro congresista con la parapolitica tendría que ser juzgado por dos entidades diferentes mientras que los anteriores no. La Corte exhorta al Congreso para que realice una ley que modifique la ley 600 de 2000 para ponerla en consonancia con la ley 906 de 2006, en este caso sería una ley inconstitucional pero exequible - aplicable - mientras se realiza el nuevo estatuto. Sin embargo, olvida la Corte que esta exhortación al Congreso en pleno proceso de la parapolítica llevaría a que muchos de los congresistas y los suplentes tengan que declararse impedidos por su interés directo en la aprobación de la ley. Además el fuero de los congresistas de ser investigados y juzgados por la Corte Suprema se encuentran regulados no por ley sino en la Constitución misma (Artículos 186 y 235.3 de la Constitución) y esta tendría que ser reformada haciendo el trámite de aprobación de la modificación constitucional aún más difícil. El ponente de la Sentencia, Nilson Pinilla, recomienda que sea una sala diferente a la Penal dentro de la Corte Suprema, que investigue, o que una parte de la sala sea la que juzgue y otra la que investigue, o que un magistrado que no participe en el juicio sea el que investigue para garantizar las diferentes entidades. La Sentencia según el ponente se produjo siguiendo los tratados internacionales - Bloque de Constitucionalidad - que ha firmado Colombia sobre que la investigación debe ser diferente al juzgamiento, (articulo 14 del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y artículo 8 de la Convención Americana de derechos humanos) ya que el que investiga puede determinar su fallo cuando juzga porque en la parte investigativa se pudo hacer una idea inicial de la culpabilidad del investigado que determinaría con posterioridad su fallo. Olvida la Corte, sin embargo, que el fuero es un tratamiento especial para los altos cargos quienes con antelación conocen su juez natural y su proceso. No violaría los tratados internacionales sobre las entidades diferentes para investigar y juzgar porque los congresistas tienen la opción de renunciar a su fuero como lo han hecho algunos congresistas investigados como el senador Mario Uribe. Inconveniente en todo caso la sentencia en tiempos de parapolitica y dará de que hablar a pesar de que se cree que todos los escollos quedarón protegidos con estas interpretaciones que se dan dentro de la sentencia de no retroatividad, de exhortación al legislador etc. También hay que tener en cuenta, que a pesar de que existe cosa juzgada constitucional sobre la doble instancia en los casos de fueros, se dijo que el que sea en única instancia - la Corte Suprema - esta no violarían los derechos del investigado ni los tratados internacionales al respecto - Sentencia C - 934-06, M.P. Manuel José Cepeda-. Diferentes interpretaciones a casos análogos hacen que los fallos de la Corte sean incoherentes y como decíamos el fallo prende las alarmas ante la eventualidad que los investigados, detenidos y juzgados empiecen a buscar la nulidad de sus procesos e incluso acudir a instancias internacionales por la "vulneración de sus derechos".
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Links:
- Aquí pueden encontrar el comunicado de prensa de la Sentencia C - 548 de 2008
- Aquí las explicaciones del ponente Nilson Pinilla al fallo
-Aquí columna de Pedro Medellín en El Tiempo "Parapolitica amenazada"
-Aquí opiniones de Francisco Barbosa - Blog Margen Cultural - respecto de la Sentencia