jueves, 10 de abril de 2008

Restrepo Piedrahita sobre "El Bogotazo" (2da parte)

Como lo prometimos aquí la segunda parte de la "Junta Revolucionaria de Bogotá" de Carlos Restrepo Piedrahita sobre "El Bogotazo" después del asesinato de Jorge Eliecér Gaitán...

El segundo interrogante afanoso que todo el mundo se planteaba en medio del desconcierto, que se iba acentuando sin cesar, se refería a los jefes liberales:
- ¿Dónde están los jefes liberales?
¡Ah! Conque también había más jefes.
- ¿Y Darío Echandía?
El pueblo no se equivoca ni en sus odios ni en sus afectos. Y así como mordía con ira satánica las sílabas del nombre que más le repugnaba a sus instinto, pronunciaba con impetuoso afán esas dos palabras que identifican en la sensibilidad de los colombianos al más patricio, al más abnegado, al más honesto de sus compatriotas: Darío Echandía.

- Están sesionando a puerta cerrada en el Teatro Nuevo – informaban unos.
- Están en cabildo abierto en el Teatro Atenas – aseguraban otros.
- Están en la Clínica Central con el cadáver – informaban los de más allá.
En la dirección de El Liberal, donde nos encontrábamos un millar de personas, anotó alguien:
- Están “kerenskiando”
- Pero al contrario, dije yo, si el pueblo no se organiza y si alguien no se pone al frente de él para impartirle una orden imperativa e inmediata, nos va a suceder todo lo contrario de lo que le ocurrió a Kerenski nos va a ahorcar a los liberales, como si fuéramos comunistas…
Decía Marx que la historia se repite. La primera vez como tragedia, y la segunda, como comedia. Se le olvidó anotar que también suele repetirse al revés, y creo que mi intuición no andaba descaminada en esos instantes fragosos

Mi generación, inaugurada vitalmente en las postrimerías de la primera Guerra Mundial, no conocía para fortuna suya otra experiencia política nacional que la legitimidad de las instituciones, la de turno pacífico de los partidos tradicionales, la de la devoción cada día más afianzada por los idearios de la democracia. Lo que se nos enseñó sobre la conquista y arraigo de la civilidad durante el último medio siglo de historia republicana, lo aprendimos con orgullo y lo practicábamos con entusiasmo. El medio moral en que formamos nuestra ideología política liberal de avanzada, de izquierda, estaba impregnado por entero en la seguridad garantizada por nuestros maestros, nuestros mentores, nuestros gobernantes, de que la democracia colombiana había superado sus difíciles calendas iniciales de inestabilidad. Que estaba vacunada eficazmente contra cualquier agente infeccioso, así fuera de origen endógeno o exógeno.
Por eso la teoría de la revolución violenta, del golpe de estado, o las fórmulas contemporáneas del putsch, de la huelga general, no nos atraían, ni nos seducían, ni nos convencían intelectualmente. Las gentes liberales de izquierda no necesitábamos presuponer la dictadura del proletariado, ni el derrocamiento del gobierno, ni la transformación atropellada del aparato estatal para el cumplimiento de los postulados, programas y principios que informan nuestro credo firmemente reformista y democrático.
Esas creencias se alimentaban en dos fuentes inmediatas de persuasión. De un lado, la asimilación de las lecciones aprendidas en los bancos de la escuela y de la Universidad, sobre el deber de cada colombiano de contribuir con su esfuerzo y con su acción a la consolidación de nuestro destino civilista y pacifista. De otro, la poderosa experiencia transformista y progresista arrojada por las realizaciones institucionales de la primera administración López. En ese cuatrienio se inauguró una auténtica reordenación fundamental de las relaciones sociales y económicas entre los colombianos. Sobre el “salto cualitativo”, como diría un hegeliano ortodoxo, que el país dio con la reforma fiscal, con la reforma educacional, con la reforma social, con la práctica democrática en beneficio general del intervencionismo de Estado, con el respetuoso comportamiento constante del gobierno hacia la Iglesia, no se ha escrito el ensayo que demuestre estadísticas y sociológicamente su magnitud y sus proyecciones.

Si de alguna manera puede definirse el “lopismo”, como ahora se intenta con tranquilo análisis sociológico, es diciendo que consistió en la postulación de los programas y métodos de gobierno necesarios para hacer de la nuestra una moderna democracia orgánica y dinámica. Esa la razón de sus tropiezos múltiples. Pero también la justificación del hecho real, cada vez más potente en la opinión pública, de que el pueblo colombiano vuelva a reclamar a Alfonso López como en los mejores tiempos de la Revolución en marcha.
Nosotros conocíamos y conocemos, por la teoría histórica y política, la etiología general de las revoluciones tradicionales, alumbradas con ayuda de la violencia, que según Engels dizque es “la partera de la historia”. Sabíamos y sabemos que la lucha de clases no fue una arbitraria invención del judío Carlos Marx, ni siquiera una concepción suya, sino una donnée experimental que él extrajo de los autores antiguos y de los contemporáneos suyos para sustentar por uno de los flancos la teoría del materialismo histórico; en filosofías sociales de Confucio y de Mencio ya se aseguraba que “la pobreza engendra el descontento del pueblo y los desórdenes sociales y que la satisfacción económica del pueblo es una condición necesaria para el orden social".
En Aristóteles aprendimos que “la pobreza es pariente de la revolución y del crimen” y que “las revoluciones políticas provienen del desproporcionado incremento de cualquiera de las partes que componen el Estado”. Lo sabíamos también a través de Nicolás Maquiavelo, de Harrington, de Montesquieu, de Guizot…. Sabíamos y sabemos que cuando en el substrato social se manifiesta la presencia de fenómenos de desequilibrio económico y social, germina la semilla que con el tiempo rompe la armadura del orden establecido, si oportunamente no se podan sus raíces implacables

Por eso hemos sostenido y continuamos afirmando con mayor vehemencia que antaño después de lo revelado el 9 de abril, que si en Colombia se han resuelto ya dos grandes problemas cardinales de la nacionalidad, el político y religioso – el primero con la organización centralista del Estado y el segundo con la garantía de respeto para el fuero de la Iglesia – estamos ahora viviendo el ciclo necesario del problema más arduo y de mayores dimensiones: el ciclo del implantamiento de la democracia económica. No hemos perdido la fe en el sentido de que Colombia puede realizar la transformación adecuada y oportuna de sus instituciones económicas, sin menoscabo de la fisonomía liberal de sus instituciones políticas. Pero cuando en el seno de una sociedad dada se insinúan los gérmenes de la lucha de clases – como ciertamente se advierte con más claridad a medida que nuestro incipiente capitalismo comercial, agrario, industrial y financiero se desarrolla - , toda dilación en resolverla con el único remedio saludable que neutraliza y reduce su virulencia, se capitaliza y acumula en una especie de interés compuesto que más tarde se cobra por la jurisdicción coactiva de las revoluciones violentas.
Estamos asistiendo a una de las experiencias históricas más trascendentales en la historia universal de la democracia: la obra de gobierno del laborismo británico. El experimento inglés que está en ejecución va indicando ya que el camino de Moscú no es el único eficaz para llegar al reino de la equidad en las relaciones económicas de los asociados, como quedó demostrado en los veinte años que acaban de pasar que el itinerario nazi – fascista no cubría la ruta de la paz ni de la justicia social. Cada pueblo que tenga montado su destino sobre sillares democrático – políticos, puede adaptar a su peculiar ecuación los términos de la técnica que los británicos están ensayando con seguro éxito. Pero los colombianos estamos convencidos también de que el partido conservador es incapaz de absolver interrogantes que el país tiene planteados. Esa colectividad llegó en 1946 al gobierno, agitando las mismas banderas progresistas del liberalismo, y el 9 de abril a las doce meridiano pensábamos todavía que aquí no ocurría nada desagradable, nada contrario a lo que se nos enseñó.
Pero el 9 de abril fue.
Y a pesar de él, la revolución violenta no era posible. De toda revolución verdadera no concurrieron sino dos, de sus cuatro elementos capitales. En primer lugar, los incentivos políticos inmediatos: la violencia ejercitada desde el gobierno contra el pueblo, la imposibilidad física del país para asimilar un gobierno homogéneo y el asesinato de Gaitán. En segundo término, hizo erupción súbita después de lenta y sesquisecular elaboración subterránea, la miseria económica de vastas masas urbanas y campesinas, que el régimen liberal no alcanzó a emancipar. En cambio, faltaba en ese momento la voluntad de hacer una revolución, factor consciente, previo e indispensable, que no se improvisa. Faltaba también el equipo humano directivo con vocación y preparación para la actividad revolucionaria. Estos dos ingredientes no se engendran por decreto ni al azar. Son de larga formación. Por su parte, el liberalismo colombiano se propuso desde los inicios del siglo veinte no utilizar otro medio de acción política distinto del que le brindan las instituciones. Su escuela y base de operaciones no eran la revolución, sino la Carta Constitucional. De allí que aun en el evento de más confeso trastorno social, como fue el de esos días, no intentara sino soluciones jurídicas.

Preguntas parcial - Filosofía del derecho V año (26 primeras)

PREGUNTAS PRIMER ÉXAMEN PARCIAL – FILOSOFÍA DEL DERECHO
(Jueves 17 de abril de 2008)


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesora asistente: Catalina Larach
Blog: www.iureamicorum.blogspot.com


I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:

1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)

2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)

3) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?

4) ¿Cómo deben sistematizarse las preconcepciones en torno al derecho sin caer en “la rapsodia” o en la agregación desordenada de definiciones? Por otra parte, Y de las definiciones dadas por algunos autores sobre el concepto de derecho formule su propia organización o sistematización de definiciones? (Ver definiciones de derecho en el blog jurídico)

5) ¿Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?

6) ¿Diferencie siguiendo la lectura de Alexy entre la tesis del “máximo restrictivo de la filosofía del derecho” y el “ideal comprensivo”?

II. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO EN LA DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

7) Siguiendo las lecturas de Kantorowicz sobre el concepto de derecho, ¿Porqué no es conveniente seguir una tesis esencialista, ni analítica sobre el concepto de derecho? y ¿porqué recomienda el autor alemán seguir una tesis convencionalista abierta y general sobre el concepto de derecho? (*Recuerde que Kantorowickz define el derecho como “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran como justiciables”)

8) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?

9) Siguiendo la definición de la República de Cicerón entre la definición de los griegos de derecho como “dar a cada uno lo suyo” y la definición de los romanos como leggere (elegir), ¿Por qué cree usted que dicho autor considera que en uno y otro concepto se encuentra la definición integral del derecho? Ejemplifique esta relación entre ius y lex?[1]

10) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?

11) ¿Explique someramente la diferencia entre iusnaturalismo: teológico, racionalista, de “la naturaleza de las cosas”; escuela de las exégesis (literalismo o positivismo ingenuo, de los grandes comentarios), positivismo jurídico, escuelas realistas norteamericanas y escandinavas, y las escuelas criticas posmodernas? De ejemplos de algunos de los autores representantes de estas escuelas (Ver Carlos Santiago Nino – Capítulo primero. De la misma forma puede encontrar un resumen de la historia de la filosofía del derecho en Kaufmann, pp. 64 - 88)

12) ¿Porqué se afirmó en clase que se da un “giro copernicano” en el estudio y sistematización de la filosofía del derecho después de la experiencias de la Segunda Guerra Mundial para buscar implementar fórmulas de la justicia dentro del concepto de derecho? De algunos ejemplos de esta tendencia

13) ¿Explique las posiciones de Radbruch, Lon L. Fuller (Moral en el derecho y los criterios de legislación: generalidad, posibilidad, congruencia, irretroactividad, publicidad, claridad, perdurabilidad y no contradictorias[2]), Ronald Dworkin (la diferenciación entre principios – axiológicos y valorativos ponderables y reglas) y la posición de Kaufmann con la formulación de un nuevo imperativo categórico basado en la tolerancia[3], con relación a la tendencia contemporánea de la filosofía del derecho de adecuar el derecho positivo a algún criterio de justicia?

14) ¿Por qué se puede afirmar que el constitucionalismo y la teoría de los derechos fundamentales como normas exigibles y tutelables hacen parte de la tendencia de la introducción de la moral en el derecho. Sino lo entiende así explique el porqué de su oposición a esta tesis?. De un ejemplo de su respuesta

III. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:


a. El Mito y la idea de Justicia: (Themis y Dike: Homero, Hesíodo y Solón) (Siglos VII – VI A.e)

15) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo. Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bía (la fuerza que se enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).

16) ¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Universidad Autónoma de México, 1962. También de Hesíodo “Los trabajos y los días”).

17) ¿Por qué afirma Verdross que fue Solón (¿640 A.e – 558 A.e) el primero que relacionó el derecho o la justicia con el poder al relacionar Dike con Bía?

b. El orden (Kosmos) como idea de la justicia:

18) Teniendo en cuenta las lecturas de Alfred Verdross ¿Explique brevemente las tesis del derecho como orden cósmico inmanente de Anaximandro de Mileto (610 – 546 a.e.) y la idea de la justicia matemática de Pitágoras (582 – 508 a.e.)?

19) ¿Porqué considera Verdross que la doctrina de Heráclito de Efeso (576 a.e – 480 a.e ) a pesar de que expresa una idea de cambio o de mutabilidad permanente (devenir continuo) de la idea de justicia a través de la evolución y de la lucha, sin embargo pertenece a las tesis de una armonía oculta del universo (Kosmos) que se tiene que descubrir a través del Logos para aproximarse a ésta?

c. El pensamiento de los sofistas en torno a la idea de justicia - El “iluminismo griego” (Protágoras, Trásimaco y Calicles e Hippias):

20) ¿Explique brevemente el pensamiento de Protágoras (485 – 411 a.e) en torno a la idea de lo justo? ¿Porqué afirma Verdross que su pensamiento es de un “relativismo jurídico moderado”? y teniendo en cuenta el diálogo de Platón Protágoras, ¿explique algunas de las consideraciones de este autor en torno a la idea de justicia: se reparte de igual manera, hace parte de la virtud, la justicia penal tiende a socializar o reformar al delincuente y no solo a su condena?

21) ¿Porqué cree usted que se relaciona el pensamiento relativista moderado en torno a la idea de justicia con la época en que vivió Protágoras de emigración hacia Atenas de distintos filosófos de toda Grecia, de triunfo de los griegos sobre los persas después de la batalla de Maratón (490 a.e), de la democracia de Pericles y de Clístenes y del uso de la retórica como una herramienta importante de la política?

22) ¿Explique someramente la idea de Trasímaco y de Calicles en torno a que el derecho y la justicia en últimas es lo que determine el más fuerte y el más poderoso? Diferencie un autor de otro.
23) ¿Explique brevemente alguno de los aspectos más relevantes del pensamiento de Hyppias y porqué se le considera por parte de la filosofía del derecho como uno de los primeros iusnaturalistas con la diferenciación entre

d. El pensamiento en torno a la idea de la justicia de los socráticos: (Sócrates, Platón y Aristóteles)

24) ¿Explique brevemente el pensamiento en torno a la justicia de Sócrates, de algunos de los apartes de su “Defensa” y del “Critón”?

25) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos

26) Platón ha sido criticado por algunos autores, por ejemplo Kelsen en ¿Qué es Justicia? por no dar una definición de la justicia. Sin embargo, ¿Cuáles cree usted que fueron los aportes del filósofo de La Academia a la filosofía del derecho y porqué cree usted que este autor no definió la justicia directamente?

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Notas al pie:

[1]Marco Tulio Cicerón responde a la pregunta de Quinto sobre qué es derecho de la siguiente manera: “A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo; yo creo que su nombre viene de leggere, elegir. Así pues, para ellos, el carácter de la ley es la equidad, para nosotros la elección; y en el hecho uno y otro carácter pertenecen a la ley” (CICERÓN, Marco Tulio. Tratado de las leyes, México D.F, Porrua, 1991, p. 98)
[2] Ver el blog de Gustavo Arballo sobre Lon L. Fuller.
[3] El imperativo categórico de la tolerancia de Arthur Kaufmann dice lo siguiente: “Actúa de tal manera que las consecuencias de tu acción sean compatibles con la mayor posibilidad de evitar o disminuir la miseria humana”