Hemos decidido publicar en el siguiente post, las notas que el profesor Eucario Falla hace en su nuevo Blog http://www.eucarioti.blogspot.com/, sobre Rudolph Vohn Ihering y su obra de si el derecho es una ciencia. Agradecemos a Eucario el haber autorizado la publicación de su nota y lo felicitamos por haber entrado en la era de la comunicación virtual, yo también estoy sorprendido... Aquí les va las notas del profesor Eucario, especialmente a los alumnos de primer año de derecho.
De la escuela histórica de Savigny a la jurisprudencia de intereses de Ihering:
Por: Eucario Falla Casanova
Tomado de: www.eucarioti.blogspot.com
Invitado por el profesor Gonzalo Ramírez Cleves a una clase-seminario del curso de Introducción al Derecho para que orientara la participación de los alumnos previa la lectura del libro ¿Es el Derecho una Ciencia? surgió la necesidad de contextualizar la obra de Rudolph von Ihering. Como antecedentes remotos señalé cómo la ideología que impulsó la Revolución Francesa tuvo sus raíces en Inglaterra y fue depurada por la indeclinable tendencia a lo supratemporal del pensamiento racionalista germánico. Luego aterricé la explicación en Kant por ser quien estableció los fundamentos racionales del Estado de Derecho y en la aparición posterior de una progresiva tendencia a eliminar todo elemento metafísico del derecho. Resaltaba cómo de la misma manera que quien más sabe de tauromaquia es aquél en cuya cabeza puede concebir muchas formas de torear, al conocer distintas formas de pensar jurídicamente teníamos más posibilidades de ser buenos juristas. Concluí la introducción diciendo que durante el siglo XIX tanto Savigny como Ihering fueron protagonistas de excepción y que a partir del primero el método jurídico es sistemático y a partir del segundo es Abstracción y Concreción a la vez. La presente es una reconstrucción de aquella clase-seminario que se desarrolló en tres partes: I. De la Escuela Histórica del Derecho a la Jurisprudencia de Intereses; II. Reseña del Libro ¿Es el Derecho una Ciencia?, y III. Reseña del libro "La Lucha por el derecho".
I. De la Escuela Histórica del Derecho a la Jurisprudencia de Intereses:
Friedrich Carl von Savigny (1779 - 1861), como exponente de la Escuela Histórica del Derecho y Rudolph von Ihering, al sentar las bases de la Jurisprudencia de Intereses hacen parte de la generalizada reacción filosófica frente a la Ilustración. Ambos se oponen al iusnaturalismo racionalista y aunque no lograron purificar el derecho como lo hiciera más tarde Hans Kelsen se convirtieron en los pensadores más importantes para el desarrollo de la Metodología Jurídica. Para el historicismo jurídico las normas no se deducen apriorísticamente de la razón sólo brotan de la tradición. Del mismo modo sostiene que las normas jurídicas no son creadas en forma consciente sino en forma inconsciente por la espontaneidad del uso. Opone al individualismo abstracto y general la diferenciación concreta de lo colectivo. No tiene como fundamento el cosmopolitismo sino el sentido del pueblo o nación en un espacio y tiempo concretos. Por último, en lugar del derecho natural opta por el derecho positivo. Bajo estos postulados Savigny como mayor exponente de la Escuela Histórica del Derecho combina el método "histórico" con el método "sistemático", esto es, la génesis de cada ley se fundamenta en una situación histórica determinada con la comprensión como un todo coherente de todas las normas jurídicas y los institutos jurídicos que le sirven de base. La Escuela Histórica del Derecho sirvió de soporte a la Jurisprudencia formal de Conceptos, de la cual hizo parte Ihering al desarrollar su "método histórico-natural de la Jurisprudencia". Dicho método consiste en la descomposición de los institutos jurídicos particulares y las normas que les son relativas en sus "elementos lógicos" y destilarlos para reconstruir las normas jurídicas anteriores o crear nuevas normas. Se trata de un proceso de descomposición y recomposición lógica con lo cual en lugar de infinitas y diversas normas jurídicas se obtienen cuerpos simples para con ellos recomponer si es del caso normas jurídicas particulares. Los conceptos fundamentales simples se obtienen por análisis lógico y abstracción en cierto modo químicamente. En cuanto los conceptos jurídicos elementales se obtienen por conclusión deductiva sólo tienen valor enunciativo teórico y en consecuencia la validez como tal sólo puede predicarse de las normas de las cuales se deducen. En tanto que la exégesis exigía la adecuación de una conducta a una norma positivamente establecida la Jurisprudencia de Conceptos exigió su adecuación a conceptos deducidos de normas válidas. La validez de los conceptos deductivamente hallados fue el punto de ataque a la Jurisprudencia de Conceptos por parte del propio Ihering al decantarse por una Jurisprudencia Pragmática y con fundamento en éste por parte de los representantes de la Jurisprudencia de Intereses. Sin lugar a dudas el precursor del Estado Social de Derecho fue Otto von Gierke pero quien sentó las bases para hacerlo realidad fue Rudolfh von Ihering.
Bibliografía:
- Ihering, Rudolph Von, ¿Es el derecho una ciencia?, Granada, Comares, 200o.
- Ihering, Rudolph Von, La lucha por el derecho, Buenos Aires,2000.
-Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia Jurídica, Barcelona, Ariel, 2001
- Truyol y Serra, Antonio, Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, Tomo III, Madrid, Alianza Editorial, 2000
* Foto de Sylvia Dorm, Estatua de Leibniz, Univerdidad de Leipzig